ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2019:9228A |
Número de Recurso | 20361/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20361/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: JDO.INSTRUCCION Nº.2 DE ALMERIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20361/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 790/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Cartagena, Diligencias Previas 1367/18, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "... Que procede declarar competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, donde se llevó a cabo el desplazamiento patrimonial al retirarse y recibir de facto el presunto autor de los hechos, la suma de 600 euros objeto de defraudación ( art. 14.2 LECrim .)" .
Por providencia de fecha 9 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almería incoa Diligencias Previas por atestado ampliatorio de las Diligencias Policiales NUM000 de 12/3/18 de la Comisaría de Policía, en los que Samuel , denunciaba haber sido víctima de estafa, causándole un perjuicio de 600 euros. En ella narraba que el 8/3/18 recibió un correo electrónico procedente de Evo Banco invitándole a verificar su cuenta bancaria para actualizar sus datos personales. Para ello en el mismo correo electrónico se le facilitaba un enlace (https: // www.evobanco.com/es/particulares ) al que podría acceder directamente con solo un clic y proceder acto seguido a actualizar sus datos. Nada más acceder a dicho enlace, recibió un sms en su teléfono móvil con el código NUM001 , necesario para que lo introdujera en el enlace anterior. Acto seguido, tras introducir este código, el banco le informó que había realizado una operación HalCash por importe de seiscientos (600) euros. HalCash es un servicio bancario que permite enviar dinero en efectivo al teléfono móvil de cualquier persona de manera inmediata. El beneficiario recibe el aviso al instante e inmediatamente puede retirar el dinero de la red de cajeros asociados sin ser cliente del banco ni usar tarjetas de crédito. El envío vía Halcash se realizó al teléfono móvil NUM002 . Una vez lo puso en conocimiento de su entidad bancaria se le informó que el reintegro del dinero enviado se realizó en un cajero automático de la ciudad de Cartagena (Murcia) situado en calle "Carr de la Palma nº 47 CP: 30310" .
Por parte de la Unidad de delitos Económicos y Ciberdelincuencia de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Almería se inició una investigación, en la cual se solicitó a la entidad bancaria Cajamar, poseedor del cajero señalado, que aportaran las grabaciones de las cámaras de seguridad del terminal situado en Calle Carr de la Palma, 47 de Cartagena (Murcia) CP 30310. Una vez en disposición de dichas grabaciones, que se adjuntan en formato Cd al cuerpo del presente, y visualizadas las mismas, se pudo observar a las 16:21:23 horas del 8/3/2018 a un hombre joven realizando el reintegro denunciado, vistiendo de tal manera que imposibilita su identificación. Consultadas las fuentes abiertas en internet, Facebook, se identificó el número de teléfono con el perfil de Elias . Almería por auto de 5/7/18 rectificado por el de 18/7/18, se inhibió a Cartagena. El nº 3 al que correspondió por auto de 19/10/18 rechaza la inhibición. Planteando Almería esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena.
El hecho se cometió por medio de una presunta estafa informática denominada "phising" cometiéndose no en el domicilio del perjudicado, ni en el lugar donde tenía su cuenta, sino en el lugar de destino, donde se llevó a cabo el desplazamiento patrimonial al retirarse y recibir en el acto el presunto autor los 600 euros objeto de defraudación en el cajero automático de Cajamar en la ciudad de Cartagena, a cuyo juzgado le corresponde la competencia, conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (D.Previas 1367/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Almería (D.Previas 790/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde