ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:9309A |
Número de Recurso | 1620/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1620/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1620/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Maximiliano presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 582/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 754/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Francisco Javier Fortes Ranera, en nombre y representación de D. Maximiliano , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. José Cecilio Castillo González, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum S.A. en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 19 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente no ha realizado alegaciones. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 385 y 386 LEC , 2.1, en relación con los artículos 1.1 y 1.2 , 7 y 8 LCGC y 6.3 CC . En el segundo se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial de esta sala, sin citar precepto legal.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales en la medida en que el planteamiento del primer motivo acumula infracciones diferentes referidas a cuestiones heterogéneas y algunas de ellas procesales. Esta sala ha declarado (sentencias 108/2017, de 17 de febrero , 91/2018, de 19 de febrero , 164/2018, de 22 de marzo , y 293/2018, de 22 de mayo , entre otras), que el recurso de casación, conforme al art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. En la sentencia 399/2017, de 27 de junio , se afirmó:
"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".
Por otro lado en el segundo motivo no se cita precepto infringido y además se denuncia una jurisprudencia que se dictó en el ámbito de las relaciones de consumo y no en relaciones entre empresarios.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano contra la sentencia dictada, con fecha 7 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) en el rollo de apelación n.º 582/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 754/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 74 de Madrid.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.