ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9284A
Número de Recurso1658/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1658/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TERUEL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1658/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Antonio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 83/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 293/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Teruel.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Valentina López Valero, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , presentó escrito con fecha 21 de abril de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la mercantil Zacesa Teruel, SL, presentó escrito con fecha 9 de mayo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 24 de julio de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 22 de julio de 2019, solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso, el mismo se articula en cinco motivos, el primero, por infracción del art. 1124 CC por aplicación indebida del mismo, en cuanto a la facultad de resolución para el caso de que uno de los obligados no cumpliera con lo que le incumbe, Con cita de las SSTS 10 de octubre de 2016 , 22 de abril de 2004 y otras. El motivo segundo, por infracción del art. 1256 CC por aplicación indebida del mismo, porque no puede dejarse la validez y cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes, con cita de las SSTS 19 de febrero de 2010 , 7 de junio de 2005 , y otras. El motivo tercero es por infracción del art. 1156 CC y 1184 CC en cuanto a la extinción de las obligaciones por imposibilidad sobrevenida de la prestación, con cita de las SSTS 6 de noviembre de 2003 y 30 de abril de 2002 . El cuarto motivo es por infracción del art. 1104 CC , que define la culpa o negligencia como la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación, con cita de las SSTS 17 de julio de 2007 , y 10 de julio de 2003 . Y el quinto, por infracción de los arts 1281 y 1115 CC , con cita de las SSTS 20 de julio de 2016 , 5 de julio de 2016 , y otras.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ), y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi [razón de decisión] de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ), y esto porque la parte recurrente funda su recurso en el incumplimiento y en la facultad de resolver el contrato de urbanización, en el que el urbanizador se obligaba a instar el desarrollo urbanístico de la zona, previa desclasificación del suelo en un plazo de seis años, cuando la sentencia recurrida, tiene el plazo fijado en el contrato por condición resolutoria negativa, que extingue el contrato con eficacia retroactiva, de forma que el 31-3-2015 el contrato ya había expirado, sin que se hubiera obtenido la desclasificación del terreno, y sin que se tenga por probado daño a la propiedad, ni pérdida concreta de oportunidad de negocio, razón decisoria que se funda en las circunstancias concretas citadas, y en la calificación del plazo como de condición resolutoria negativa, por lo que el planteamiento del recurso, discurre al margen de la razón decisoria y de las circunstancias que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida y en la que se obvia la propia ratio decidendi [razón de la decisión] de dicha resolución.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 26 de junio de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 83/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 293/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Teruel.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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