ATS, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:9184A |
Número de Recurso | 322/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/09/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 322/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 322/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de septiembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 12 de junio de 2019 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 718/2018 , interpuesto por D. Santiago .
Notificada la sentencia, el recurrente, D. Santiago , anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado ante el Tribunal de instancia.
El 14 de junio de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando tener por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de lo dispuesto en los apartados b ) y f) del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA ).
Contra este auto se interpone el presente recurso de queja por el procurador D. David Suárez Cordero, en representación de D. Santiago .
Alega esta parte que la resolución del Tribunal de instancia no es conforme a Derecho, y a continuación expone unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso.
El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que explicamos a continuación.
El artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido, redactado con deficiente técnica procesal, carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza.
En primer lugar, se despliega en forma de alegaciones, que no tienen en cuenta en ningún momento las formalidades y requisitos que ese artículo 89.2 detalla.
Más aún, no especifica en ningún momento cuáles son las concretas normas cuya infracción pretende denunciar; incumpliendo así lo que exige el apartado b) del referido artículo 89.2.
En fin, nada se dice en él sobre un extremo esencial del escrito de preparación, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" , en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2.
Así que la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja n.º 322/2019, interpuesto por la representación procesal de D. Santiago contra el auto de 14 de junio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 718/2018 . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia