ATS, 20 de Septiembre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:9210A
Número de Recurso20574/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20574/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20574/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de junio pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Ana Hernández en nombre y representación de Avelino y Baltasar , personándose ante esta Sala como parte recurrente y formalizando este recurso de queja acordando por providencia de 1 de julio, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin que por su Letrado de la Administración de Justicia remita certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante este Tribunal.

SEGUNDO

Con fecha 23 de Agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, del tenor literal: "CERTIFICO que en la causa referenciada por el delito de robo con fuerza, no se ha anunciado ante esta Sección el recurso de queja como preceptúa el artículo 862 de la LECrim ., por lo que no se han emplazado las partes para ante ese Tribunal...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, en tanto que consta en la certificación remitida por el Ilmo Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial "CERTIFICO que en la causa referenciada por el delito de robo con fuerza, no se ha anunciado ante esta Sección el recurso de queja como preceptúa el artículo 862 de la LECrim ., por lo que no se han emplazado las partes para ante ese Tribunal...".

En consecuencia, procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido los recurrentes los requisitos exigidos por la ley para su preparación, con expresa condena en costas a los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

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