ATS, 26 de Septiembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:9164A
Número de Recurso2884/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 26/09/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2884/2019

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2884/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia -nº 50/19, de 7 de febrero-, confirmatoria en apelación 778/18 de la sentencia -nº 134/18, de 13 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián , que desestimó el P.O. 682/17, interpuesto por D. Roque contra la Orden Foral 419/17, de 2 de octubre del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa desestimatoria del recurso de reposición contra la Orden Foral de 28 de agosto de 2017 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador al haber sido declarado nulo por sentencia del Alto Tribunal de 23 de octubre de 2014 el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/98, de 24 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

La representación procesal del actor y apelante D. Roque anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 106.2 de la Constitución Española , 67.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , 32.3 y 4 la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

Tras referirse al juicio de relevancia de las infracciones imputadas sobre la decisión adoptada -si bien centrándose en la alegada infracción del art. 67.1 Ley 39/15 , y art. 32.3 y 4 de la Ley 40/15 - y justificar que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional , razonando específicamente, en lo que a este auto de admisión interesa, que la impugnación afecta a varios preceptos, y aborda un asunto -cuáles son los recursos judiciales que permiten dar por cumplido el requisito estipulado en el art. 67.1 Ley 39/15 y art. 32.4 de la Ley 40/2015 a efectos de instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial prevista en dichos preceptos- sobre los que no se ha pronunciado aún el Tribunal Supremo y no existe jurisprudencia, dada la proximidad temporal de la reforma habida en el régimen de la responsabilidad patrimonial, operada en las leyes 39/15 y 40/15 .

TERCERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tuvo por preparado el recurso (auto de 8 de abril de 2019 ), ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo. Habiendo emitido opinión favorable la Sala de instancia a la admisión del recurso, por las razones que expresa el 8 de abril de 2019.

CUARTO

En tiempo y forma, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de D. Roque , en calidad de parte recurrente, y la representación procesal de la Diputación Foral de Guipúzcoa, en calidad de parte recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que, conforme a lo más arriba expuesto, en cuanto a la alegada infracción del artículo 67.1 Ley 39/15 y del artículo 32.4 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA , toda vez que se constata la ausencia de pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión suscitada, lo cual lleva a considerar que presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuáles son los mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito estipulado en el artículo 67.1 Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y el artículo 32.4 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , a efectos de instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial prevista en dicho precepto; en especial, si un recurso jurisdiccional, interpuesto contra la resolución administrativa que desestimó un procedimiento de revisión por nulidad de pleno derecho, promovido contra la actuación que ocasionó el daño, colma o no colma el requisito que fija el artículo 67.1 Ley 39/15 y el artículo 32.4 de la Ley 40/15 .

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 67.1 Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y el artículo 32.4 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

En relación con esta cuestión, se ha admitido a trámite el recurso de casación 1750/19 (auto de 1 de julio de 2019).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2884/19 preparado por la representación procesal de D. Roque , contra la sentencia -nº 50/19, de 7 de febrero- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirmatoria en apelación 778/18 de la sentencia -nº 134/18, de 13 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián , que desestimó el P.O. 682/17, interpuesto por D. Roque contra la Orden Foral 419/17, de 2 de octubre del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa desestimatoria del recurso de reposición contra la Orden Foral de 28 de agosto de 2017 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador al haber sido declarado nulo por sentencia del Alto Tribunal de 23 de octubre de 2014 el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/98, de 24 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuáles son los mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito estipulado en el artículo 67.1 Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 32.4 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , a efectos de instar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial prevista en dicho precepto.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 67.1 Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 32.4 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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