SJS nº 5 200/2019, 5 de Junio de 2019, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4448
Número de Recurso615/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2019

-

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA-

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2018 0003000

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Nicanor

ABOGADO/A: TERESA OLIVER GOMIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ES REBOST DEVELOPMENT SL

ABOGADO/A: BERNARDO REQUENA RIERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Nicanor asistido por la Letrada Dña. Teresa Oliver Gomis contra la empresa Es Rebost Development S.L. representada por D. Claus Helmut Clemens asistido por el Letrado D. Bernardo Requena Riera en materia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2018 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en la fecha señalada comparecieron ambas partes. No alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada comparecida contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. Sea acordó acordado como diligencia final reiterar exhorto al Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma de Mallorca interesando la remisión de testimonio de particulares de los autos seguidos con el número 694/2017, siendo evacuado, tras la unión a los autos de la documentación recabada, trámite de conclusiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS.

  1. - El demandante D. Nicanor , titular del DNI NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa Son Matet S.L.U. con antigüedad de 6 de abril de 2005, categoría profesional de camarero y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.325,66 €, más 101,02 € mensuales brutos en concepto plus de transporte.

  2. - El demandante prestó servicios en el centro de trabajo denominado "Bar Cristal" sito en la Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1 de Palma de Mallorca dedicado a la actividad de bar cafetería.

  3. - En fecha 3 de julio de 2017 el Juzgado de lo Mercantil de Nº 2 Palma de Mallorca dictó auto declarando a la empresa Son Matet S.L.U. en situación de concurso voluntario de acreedores, resolución recaída en el procedimiento seguido con el número 694/2017.

  4. - Por parte de la administración concursal de la empresa demandada se promovió al amparo de lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Concursal expediente de regulación de empleo, que dio lugar a la tramitación del incidente concursal 2/2017 y que finalizó con acuerdo. En fecha 10 de agosto de 2017 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma de Mallorca mediante el que se acordó autorizar la extinción las relaciones laborales de los trabajadores que conformaban la íntegra plantilla de la empresa Son Matet S.L.U.

  5. - Mediante carta de fecha 17 de agosto de 2017 la administración concursal de la empresa Son Matet S.L.U. comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 52.c) ET con efectos de 5 de septiembre de 2017, reconociendo en la comunicación extintita del derecho del trabajador a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado por importe de 13.450,98 €, cuyo pago se efectuaría por el Fondo de Garantía Salarial.

    En la misma fecha la administración concursal comunicó por escrito al resto de trabajadores de la plantilla de la empresa Son Matet S.L.U. la extinción de sus contratos de trabajo en base a las mismas causas.

  6. - El Fondo de Garantía Salarial abonó a los trabajadores de la empresa Son Matet S.L.U. la totalidad de las indemnizaciones reconocidas por la extinción sus contratos de trabajo, procediendo a subrogarse en el procedimiento concursal en los créditos laborales satisfechos.

  7. - La empresa Son Matet S.L.U. explotó el establecimiento denominado "Bar Cristal" en virtud de contrato de arrendamiento sobre el local en el cual se desarrollaba la actividad, contrato de arrendamiento que expiró el 13 de agosto de 2017.

  8. - En fecha 21 de diciembre de 2017 la sociedad Es Rebost Development S.L. celebró contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre el local sito en la Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1 de Palma de Mallorca. En el mes de febrero de 2018 el local fue objeto de una reforma integral que consistió en las siguientes actuaciones:

    -Cambio de distribución de la sala principal, modificando la ubicación de la zona de atención al público (barra) y la distribución de la zona del comedor reconfigurando la posición de las mesas y el aforo del establecimiento.

    -Cambio de ubicación de y superficie de los baños públicos modificando la distribución de los mismos e incrementando el número de servicios higiénicos.

    -Modificación de las zonas de servicio y almacenes, modificando la ubicación de las mismas e incorporando a la licencia una zona destinada a la elaboración y preparación de comidas previamente inexistente.

    -Modificación de la decoración existente adaptando el local a la imagen de la marca del nuevo explotador, cambiando el sistema de acabados de local en su totalidad (alicatados, solados, revestimientos, pinturas etc).

  9. - En fecha 19 de abril de 2018 la sociedad Es Rebost Development S.L. presentó ante el Ayuntamiento de Palma de Mallorca solicitud de licencia para el desarrollo de la actividad de restaurante en relación con el local sito en Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1.

  10. - La sociedad Es Rebost Development S.L. desarrolla la actividad de restaurante en el local sito en Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1 de Palma de Mallorca, bajo el nombre comercial "Es Rebost". Para el desarrollo de la actividad cuenta con plantilla propia y con sus propios proveedores, los cuales no mantuvieron relación comercial alguna con la empresa Son Matet S.L.U..

  11. - En fecha 4 de mayo de 2018 el demandante y otros nueve trabajadores de la empresa Son Matet S.L.U. interpusieron papeleta de conciliación ante el TAMIB frente a la sociedad Es Rebost Development S.L. celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo en fecha 24 de mayo de 2018.

  12. - El demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, consistentes en documental aportada por ambas partes, así como la declaración testifical prestada por D. Leandro , que reconoció y ratificó los documentos que constan en el ramo de prueba de la parte demandada con los números 2, 3, 4 y 8, así como la declaración testifical prestada por Dña. Vanesa , que ostenta el cargo de consejera delegada de la sociedad Grupo Isern S.L., sociedad propietaria del local sito en la Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1 de Palma de Mallorca y que celebró en representación de dicha sociedad el contrato de arrendamiento que obra en autos como documento nº 1 de la parte demandada. Así mismo, se ha tenido en cuenta el testimonio de las actuaciones que en relación con el procedimiento de concurso voluntario nº 694/2017 se recabó por este Juzgado del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma de Mallorca.

Frente a dicha pretensión la sociedad demandada opuso la excepción de falta de acción, negando además, la concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para dar lugar a la aplicación del Art. 44 ET .

SEGUNDO

Ejercita el demandante acción de impugnación de despido frente a la sociedad Es Rebost Development S.L. en su condición de antiguo trabajador del establecimiento denominado "Br Cristal" entendiendo que, al desarrollar la sociedad demandada en el establecimiento que constituía el centro de trabajo idéntica actividad que la que venía desarrollando la empresa Son Matet S.L.U. debe operar en su favor el mecanismo sucesorio que previene el Art. 44 ET . Partiendo de dicha premisa, el demandante entiende que, al no haber sido reintegrado a su puesto de trabajo, la sociedad demandada ha provocado su despido.

La demanda debe ser desestimada por las razones que a continuación se exponen. Según ha resultado probado, el demandante fue trabajador de la empresa Son Matet S.L.U. desarrollando su actividad laboral en el centro de trabajo denominado "Bar Cristal" ubicado en el local sito en la Plaza de España Nº 4 bajo, Esquina Avenida Joan March Nº 1 de Palma de Mallorca. La empresa empleadora desarrolló su actividad en virtud de contrato de arrendamiento cuyo objeto era el local que constituía el centro de trabajo, contrato concertado con la sociedad propietaria de dicho local. En fecha 3 de julio de 2017 el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma de Mallorca dictó auto mediante el cual declaró a la sociedad empleadora en situación de concurso voluntario de acreedores,...

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