SJS nº 2 232/2019, 30 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4437
Número de Recurso88/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA : 00232/2019

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2019 0000363

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Candido

ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Conrado

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 30 de julio de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 088/2019 instados por D. Candido asistido del letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero contra la empresa Conrado asistido del letrado D. Jorge Palacios Rodríguez sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de enero de 2019 D. Candido formuló demanda por despido y reclamación de cantidad.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido de que he sido objeto, con los efectos legales a tal calificación Jurídica y se condene a estar y pasar por tal declaración de derecho a la empresa demandada D. Conrado (CIF n-: NUM000 ) y a que me abone las indemnizaciones reglamentarias así como los salarios dejados de percibir desde que fui despedido hasta mi readmisión o rescisión de la relación laboral, así como que se la condene a que me abone la cantidad de cinco mil ciento treinta y ocho con treinta y cinco ( 5.138,35 )€, más los intereses legales por mora en el pago al 10 por 100, que se me adeuda según lo expresado en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente si bien reconoció el adeudo de las vacaciones por 100 euros. La demandante tomó nuevamente la palabra e hizo las manifestaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental, la testifical y la pericial. La parte actora instó el interrogatorio de parte, la documental que aportó y la testifical. Toda la prueba fue admitida. Se hicieron manifestaciones a efectos de impugnación. A continuación, se procedió a la práctica de la admitida. Dado el volumen y la complejidad técnica del informe pericial se acordó interrumpir la sesión, efectuándose nuevo señalamiento. Llegado el día se practicó dicha pericial. A continuación, las partes formularon oralmente conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Candido prestó servicios laborales para el empleador Conrado .

A estos efectos su antigüedad es de 02-11-2018, su categoría profesional de conductor+20TN y su salario de 47,25 euro s diarios (incluido p. p. extras).

SEGUNDO

Consta contrato de trabajo fechado el 02-11-2018 entre la empresa Conrado y el trabajador Candido . Se trata de un contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción. Los servicios eran de conductor, el centro de trabajo estaba en DIRECCION000 , la jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a sábados, la duración del contrato desde el 02-11-2018 hasta el 01-02-2019. No consta firma alguna, pero sí comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 08-11-2018.

TERCERO

El trabajador recibió carta del siguiente tenor:

"D. Candido .

Entrega en mano.

Badajoz, a 13 de diciembre de 2018.

Ref. Comunicación de cese por no superación de período de prueba.

Estimado trabajador.

El motivo de esta carta es comunicarle de modo fehaciente la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que le une a la misma desde el día 2 de noviembre de 2018.

Esta decisión obedece a que, una vez examinada la tarjeta del tacógrafo digital, se observan la comisión de infracciones leves, graves y muy graves que motivarían en caso de que las mismas sean solicitadas y comprobadas por la administración.

La empresa pone a su entera disposición el informe realizado por el administrativo de la Cooperativa que indica las diferentes categorías de gravedad, junto a la multa que legalmente lleva aparejada el grado de incumplimiento mencionado. Dentro del Régimen Disciplinario que queda recogido en el Convenio Colectivo y que considera faltas graves: "La desobedientes a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador".

Se hace imposible la continuación de usted en la empresa y de la misma forma le pido, que con cualquier medio de prueba válida en derecho, se haga usted responsable de las posibles consecuencias que puedan originar las reiteradas faltas cometidas en la conducción del tractor-camión por su parte, como así especifica el artículo 32 del Convenio Colectivo de transporte de Mercancías de Badajoz que manifiesta: "Las multas impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Transportes serán abonadas por la empresa, salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso del trabajador de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser responsable de dicho incumplimiento. Las sanciones impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Tráfico, imputables al trabajador serán abonadas por éste". "

CUARTO

El 14-12-2018 por la tarde el trabajador acudió a la Asesoría de la empresa junto con su esposa que esperó en el vehículo. Se marcharon conduciendo él mismo el coche.

QUINTO

El 14-12-2018 a las 21:11 horas D. Candido acudió al servicio de urgencias del hospital de Badajoz por "traumatismo hombro izquierdo y dorsal". Aparecía:

- Enfermedad actual: "Varón de 43 años que acude a SUH refiriendo traumatismo en zona dorsolumbar y hombro izquierdo tras caer del camión hace 48 horas mientras trabajaba. Tras el traumatismo ha podido continuar movilización MSI y zona dorsolumbar aunque con dificultad..."

- Diagnóstico:

o Policontusión sin criterios de alarma en el momento actual

o Lesión ms supraespinoso

o Lumbalgia mecánica

SEXTO

La empresa consideraba que el trabajador cometió infracciones en la conducción a la vista de unos informes que constaban en su poder. El trabajador firmó un documento al respecto.

SÉPTIMO

Se expidieron nóminas:

- Del 2 al 30 de noviembre de 2018

Salario base 792,77

Gratificaciones extraordinarias 148,63

Plus con 98,97

Beneficios 74,32

1.114,69 euros

Transferencia bancaria 03-12-2018 1.021,06 euros

- Del 1 al 13 de diciembre de 2018. La nómina aparece firmada en el recibí.

Salario base 355,38

Gratificaciones extraordinarias 66,63

Plus con 44,36

Beneficios 33,31

499,68 euros brutos

457,72 euros netos

- Transferencia bancaria por importe de 772,65 euros el 19-12-2018.

OCTAVO

El trabajador reclamaba en la demanda:

26 dietas completas y 29 comidas más (incluido la del 2/11/2018) 1.374,60

Comisión del 8% acordada sobre facturación que desde el 2/11/2018 al 13/12/2018 supone sobre 7.150 euros + 4.500= 932

Segundo día de descanso ya que debía trabajar sólo 5 días: 8 h x 11,26 x 28 días/semana 2.522,24

Festivo trabajado, día 6/12/2018, como horas extras, 8, más plus festivo de 11,10€:8x11,26=90,08+11,10 101,18

Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2/11 de 1.249,96 208,33

Total 5.138,35

Rectificó en juicio:

23 dietas nacionales x 35,55 817,65

6 dietas internacionales x 37,99 227,94

13 comidas x 11,85 154,05

Comisión del 8% acordada sobre facturación que desde el 2/11/2018 al 13/12/2018 supone sobre 7.150 euros + 4.500= 932

Segundo día de descanso ya que debía trabajar sólo 5 días: 8 h x 11,26 x 6 días/ semana 540,98

Festivo trabajado, día 6/12/2018, como horas extras, 8, más plus festivo de 11,10€:8x11,26=90,08+11,10 101,18

Parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2/11 de 1.249,96 208,33

Reclamado 2.997,68

NOVENO

Es aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo "Transporte de mercancías por carretera de Badajoz y su provincia" (DOE de 29-08-2018).

Art. 6 Retribuciones No tendrán la consideración legal de salario: ...

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral...

Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados.

Art. 8 Gratificaciones Gratificaciones extraordinarias. Todo trabajador/a afectado por el presente convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad y plus Convenio, pagaderas en los meses de marzo, julio y diciembre.

Art. 9 Dietas Para 2018 quedan establecidas como siguen:

España: 11,85 euros comida 11,85 euros cena 11,85 euros pernoctación

Portugal: 14,25 euros comida 14,25 euros cena 09,49 euros pernoctación

Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:

Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.

Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después de las 22.00 horas.

Art. 20 Pluses El plus de Convenio es un complemento del salario base, formando un todo, a percibir por la jornada laboral, pero que no...

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