Sentencia nº 6/2019 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 19 de Julio de 2019
Ponente | FAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª |
ECLI | ES:TMT:2019:112 |
Número de Recurso | 2/2019 |
SENTENCIA NÚM. 6/19
RCDMO nº 4/2/19
AUDITOR PRESIDENTE DE SALA
Ilmo. Sr. Coronel Auditor
D. José Alfredo Fernández Pérez
VOCAL TOGADO
Sr. Comandante Auditor
D. Fausto Manuel Blanco Álvarez (Ponente)
VOCAL MILITAR
Sr. Comandante de la Guardia Civil
D. Julio González Chas
La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
La Coruña, de diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 4/2/19, seguido ante esta Sala por el guardia civil D . Luis Francisco ( NUM000 ), con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Segovia, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia, contra la resolución disciplinaria, en la que se le impuso una sanción de pérdida de un (1) día de haberes, como autor de una falta leve de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil .
Dicho correctivo fue impuesto por el Capitán Jefe de la Compañía de Segovia, en fecha 26 de diciembre de 2018, confirmado por resolución del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil mediante resolución de 7 de marzo de 2019.
Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y el recurrente. Es Vocal Ponente, el Comandante Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.
Que el actor, guardia civil D. Luis Francisco, interpone mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2019, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante este Tribunal Militar, contra la resolución sancionadora, en la que se acordó imponerle la sanción de pérdida de un día de haberes, como autor de una falta leve de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil, así como contra la resolución dictada en alzada.
Que en el escrito de demanda, dicho sea todo en síntesis, tras negar los hechos correlativos sentados en la resolución sancionadora alega vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución Española . También alega vulneración del principio de legalidad, en su versión de falta de tipicidad, recogido en los artículos 25 y 9.3 del mismo texto legal y ausencia de culpabilidad en su conducta.
El Abogado del Estado, en escrito de fecha 28 de mayo de 2019, se opone a la demanda interesando se dicte sentencia desestimatoria de la misma, con íntegra confirmación de la sanción impuesta, dando por reproducidos los hechos de la resolución sancionadora, considerando que los hechos y su sanción están correctamente tipificados, que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia pues explica cómo se ha practicado una actividad probatoria legítima, racionalmente valorada, que permitió sancionar al demandante, añadiendo que se ha seguido el trámite preceptivo dispuesto en la Ley del Régimen Disciplinario para la Guardia Civil, notificando la incoación del expediente al ahora demandante, quien pudo proponer la práctica de prueba en su descargo.
Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que, el guardia civil D . Luis Francisco, destinado en el Puesto de la Guardia Civil de Segovia, desempeño un servicio como jefe de pareja de seguridad del Acuartelamiento en horario de 22:00 horas a 06:00 horas desde el día 25 al 26 de septiembre de 2018, designado por la papeleta de servicio número NUM001 del Puesto de Segovia sin que en dicha papeleta hubiese consignado ninguna novedad con relación al mencionado servicio. Durante el mismo, sobre las 04:00 horas del día 26 de septiembre de 2018 se presentó en el Acuartelamiento una ciudadana que resultó ser Benita y tras una conversación con el expedientado continuó en las inmediaciones del Acuartelamiento en una actitud desorientada lo que motivó que se presentase una patrulla de la policía local y posteriormente una ambulancia que trasladó a dicha joven para realizar un internamiento involuntario de dicha persona en el hospital. De todos estos hechos el guardia civil D. Luis Francisco no dio cuenta a sus superiores y únicamente informó de los mismos el 28 de septiembre de 2018 cuando su superior jerárquico el Sargento Comandante de Puesto le preguntó por lo ocurrido.
FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN
ÚNICO .- Que los hechos han ocurrido según se ha expuesto, es consecuencia de lo actuado y obrante en el procedimiento.
Primeramente el demandante alega vulneración del derecho de presunción de inocencia, negando su responsabilidad en lo ocurrido, y que se le ha sancionado sin haber practicado prueba legítima de cargo, explica en su demanda, con la misma línea argumental esgrimida en el recurso de alzada, que el expediente sancionador carece de prueba legítima suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia y afirma que se le ha sancionado con el único material probatorio que consiste en el parte inicial de los hechos, que por sí solo menciona el demandante carece de valor probatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Niega que haya realizado ninguna conducta susceptible de infracción disciplinaria.
A juicio de esta Sala el recurrente invoca la vulneración de varios derechos constitucionales, primero del derecho a la presunción de inocencia. Este derecho ha sido interpretado y desarrollado también por el Tribunal Constitucional ya desde su primera vigencia, en múltiples y constantes resoluciones unívocas que siempre entendieron que ese principio "significa que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria impidiendo, la condena sin pruebas" y que "además que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas, y la prueba debe ser suficiente para desvirtuarla exigiéndose una mínima actividad probatoria de cargo" ( SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, 201/89, de 30 de noviembre y 85/99, de 10 de mayo ).
El derecho a la presunción de inocencia no se reduce al campo penal, sino que su ámbito se extiende a la adopción de resoluciones gravosas de naturaleza administrativa, como es el caso que nos ocupa ( STC 13/1992, de 1 de abril ), pues el ejercicio del ius puniendi, en sus diversas manifestaciones, está condicionado por el artículo 24.2 de la Constitución al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones ( SSTC 76/1990, de 26 de abril, 45/1997, de 11 de marzo y 133/2003, de 30 de...
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