Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Julio de 2019

PonenteLORENZO MARROIG POL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2019:76AA
Número de Recurso17/2016

SUMARIO 14/017/16

SUBTENIENTE Juan Manuel

------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba

VOCAL TOGADO

Tte. Coronel Auditor D. Lorenzo Marroig Pol. (Ponente)

Comandante Auditor D. Vicente E. Palazuelos García

---------------------------------------------------------------------- AUTO

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Dada cuenta, y

HECHOS
PRIMERO

Esta Sala dicta, con fecha 21 de junio de 2019, sentencia condenatoria del Subteniente (hoy Teniente en la situación de reserva) D. Juan Manuel, imponiéndole: A) Como autor, responsable penal, un delito de degradante, inhumano o humillante, en grado de consumación, del artículo 47, inciso primero, del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en concurso con un delito de lesiones psíquica, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión militar de empleo y de suspensión de cargo público, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) Se le impone, como autor, responsable penal, de un delito de un delito de acoso sexual, en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión militar de empleo y de suspensión de cargo público, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y C) Como autor responsable penalmente, de un delito de abuso sexual, en grado de consumación, previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, se le impone la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión

militar de empleo y de suspensión de cargo público, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, el letrado de la acusación particular, mediante escrito de 1 de julio de 2019, presenta solicitud de aclaración de la mencionada Sentencia, interesando, al amparo del artículo 15 del Código Penal Militar, que una de las penas accesorias que se imponen no sea la de "suspensión militar de empleo", sino la pena accesoria de "pérdida de empleo", a consecuencia de la imposición al acusado de la pena de tres años y un día de prisión, como autor, penalmente responsable, de un delito de trato degradante, inhumano o humillante, en grado de consumación, del artículo 47, inciso primero, del Código Penal Militar .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El análisis preliminar de la solicitud de aclaración que, en el presente caso, se hace por parte del letrado de la acusación particular, debe, a nuestro juicio, efectuarse, en este primer nivel, desde un doble prisma, formal y material, a saber:

Desde la perspectiva formal, la cuestión se residencia, en este punto, en tener que decidir sobre la admisión a trámite de la solicitud de aclaración, de 1 de julio de 2019, que se suscribe por parte del letrado de la acusación particular, a quien se le notif‌icó la sentencia que nos ocupa el día 26 de junio anterior, y, atendiendo, para ello, a que las partes en el procedimiento están sujetas a lo dispuesto en el artículo 182 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (sábados y domingos inhábiles), concluir que el referenciado escrito de solicitud de aclaración se ha presentado dentro del plazo de gracia, hasta las 15.00 horas, que dispone el artículo 135.5 de la LEC (de aplicación supletoria, con arreglo al artículo 4, "carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil", de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Desde una perspectiva material, la cuestión que plantea el letrado de la...

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