SJS nº 3 272/2019, 1 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4388
Número de Recurso93/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ 00272/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 093-2019

SENTENCIA Nº 272/19

En la ciudad de Badajoz, a 1 de julio de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 093/2019 instados por D. Alvaro asistido de la letrada Dª. Elena Bravo Nieto contra la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. asistida del letrado D. David Álvarez Cienfuegos y contra INV VIGILANCIA S.L. asistida del letrado D. Santiago Pérez Clavo sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de febrero de 2019 D. Alvaro formuló demanda por despido contra la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. y contra la empresa INV VIGILANCIA S.L.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la IMPROCEDENCIA del despido de D. Alvaro condenando a la demandada que resulte responsable de su despido o en su caso de forma solidaria a ambas a que a su opción abonen la indemnización que legalmente le corresponda al actor a razón de 45/33 días por año de servicio o en su caso le readmitan en su puesto de trabajo con el abono en este supuesto de los salarios de tramitación correspondientes, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan, así como el abono de la cantidad reclamada más el 10% de intereses.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Las demandadas se opusieron por los motivos que respectivamente expusieron detalladamente. La parte actora tomó nuevamente la palabra haciendo las consideraciones que estimó oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, CIS solicitó la documental mediante la aportación de 18 documentos, INV aportó 9 documentos y la parte actora instó la documental consistente en la aportada, la solicitada y 38 documentos; el interrogatorio de las demandadas y la testifical. Toda la prueba fue admitida y practicada salvo los interrogatorios por renuncia de la proponente sin que se impugnaran documentos.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Alvaro prestó servicios laborales para la COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A.

A estos efectos su antigüedad es de 29-11-1998 , su categoría profesional de vigilante y su salario de 51,49 euros día (incluida p.p. extras).

SEGUNDO

Según informe de vida laboral estuvo de alta:

- Del 29-11-1998 al 31-03-1999 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A

- Del 28-11-1998 al 31-01-2000 por SERVICIOS SECURITAS S.A.

- Del 01-04-1999 al 31-01-2012 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

- Del 01-02-2012 al 31-12-2018 por COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A.

TERCERO

Fue subrogado con fecha 01-02-2012 por CIS S.A. prestando servicios hasta el 31 de marzo de 2018 para el cliente AL AIR LIQUIDE ESPAÑA S.A. y partir del 1 de abril de 2018 pasó al cliente GALLINA BLANCA.

CUARTO

El 23 de octubre de 2013 Compañía Industrias y Promociones Alimenticias SAU y Compañía Integral de Seguridad S.A. celebraron un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad. Abarcaba el centro de GALLINA BLANCA con fecha de inicio 5 de diciembre de 2013 y servicio prestado por 1 vigilante de seguridad sin arma en horario 24 horas los 365 días al año. El contrato fue prorrogado.

QUINTO

El 18-10-2018 CIS recibió un correo electrónico en el que se le informaba que a partir de 01-01-2019 los servicios de vigilancia los realizaría la empresa INV VIGILANCIA y que sólo contrarían con 5.336 horas en lugar de las 8.760 horas.

SEXTO

CIS dejó entonces de prestar servicio de vigilancia y seguridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SÉPTIMO

El 12-12-2018 CIS remitió comunicación a INV remitiendo la documentación de los 6 trabajadores que prestaban servicios en el centro GALLINA BLANCA al haber tenido conocimiento de la adjudicación a partir del 1 de enero de 2019.

OCTAVO

INV contestó el mismo día comunicándole que en virtud de la reducción del servicio solo subrogaría a 3 así como en el trabajador que se encontraba de baja.

NOVENO

CIS comunicó el 13-12-2018 que en ese caso procedería subrogar a los tres vigilantes de mayor antigüedad en el centro de GALLINA BLANCA más el trabajador que se encontraba en IT. Entre ellos no se encontraba el Sr. Alvaro .

DÉCIMO

En el centro de GALLINA BLANCA prestaban servicios efectivos 5 trabajadores. El cuadrante era de 07:00 a 19:00 y de 19:00 a 07:00 todos los días.

UNDÉCIMO

El Sr. Alvaro trabajó el 30 de diciembre de 2018 de 19:00 a 07.00. No prestó servicios el 31-12-2018.

DUODÉCIMO

En el cuadrante de la empresa CIS de enero de 2019 figuraba el Sr. Alvaro .

DECIMOTERCERO

El 31-12-2018 06:49 y 06:54 desde el correo electrónico Inpralsa, Báscula se solicitó el cuadrante del mes de enero de 2019.

DECIMOCUARTO

El 01-01-2019 a las 15:11 horas D. Alvaro remitió un correo en el que indicaba que "han enviado un cuadrante de trabajo en el que no estoy y haciéndose responsable del servicio una empresa diferente INV seguridad, hoy día 1/01/2019".

DECIMOQUINTO

La empresa INVE remitió un cuadrante con tres vigilantes entre los que no se encontraba el Sr. Alvaro . Aparecía:

- Días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: de 07:00 a 19:00 y de 19:00 a 07:00

- Día 8 en adelante: de 22:00 a 06:00 y fines de semana de 07:00 a 19:00 y de 19:00 a 07:00

DECIMOSEXTO

Tres trabajadores de los cinco que presaban servicios para CIS en GALLINA BLANCA fueron subrogados por INV Vigilancia S.L. con efectos de 01-01-2019. Además, se subrogaron en otro que estaba de baja.

DECIMOSÉPTIMO

El 01-01-2019 a las 10:14 D. Alvaro junto con otro compañero se personaron en el puesto de la Guardia Civil y pusieron en conocimiento que "el día 31 de diciembre D. Fermín conoce a través del correo electrónico que a partir del día 01-01-2019 se hacía cargo de la vigilancia de la fábrica la empresa INV SEGURIDAD, no contando con sus servicios y sin haber recibido ninguna comunicación oficial por parte de su empresa de seguridad CIS ni de INV...".

DECIMOCTAVO

El Sr. Alvaro recibió por burofax el 03-01-2019 a las 10:30 carta de despido fechada el 31 de diciembre de 2018 que se da por reproducida. Se procedía a la extinción de su relación laboral por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52.c ) y 53 del ET . por causas objetivas de naturaleza organizativas, productivas y económicas. Los efectos quedaban fijados para el día 31-12-2018 y la indemnización reconocida era de 18.533,02 euros.

DECIMONOVENO

Fue dado de baja en la TGSS con fecha real y de efectos el 31-12-2018 siendo tramitada dicha baja por causa 53-baja despido disciplinario individual.

VIGÉSIMO

Con fecha 31-12-2018 a las 11:07 le fue efectuada transferencia bancaria en concepto de indemnización despido obj. Fue recibida en la cuenta del trabajador el 02-01- 2019, 18.533,02 euros.

VIGÉSIMO PRIMERO

El 31-12-2018 en concepto de nómina recibió 1.175, 70 euros.

VIGÉSIMO SEGUNDO

El 15-01-2019 recibió transferencia por 1.356,04 euros por liquidación.

VIGÉSIMO TERCERO

El trabajador reclama:

26 horas extras dic. 2018 198,90

P.P. paga extra beneficios 1.093,42

P.P. paga extra julio 546,71

15 días de preaviso 601,68

Total 2.440,71

VIGÉSIMO CUARTO

Horas que aparecen en las hojas de servicio del trabajador:

Total Total H. noct. Total h. fest.

Diciembre 2018 186,45 48,00 48,00

Noviembre 2018 132,00 48,00 24,00

Octubre 2018 180,00 72,00 60,00

Septiembre 2018 163,38 72,00 41,00

Agosto 2018 173,30 48,00 31,00

Julio 2018 156,00 56,00 60,00

Junio 2018 156,00 72,00 36,00

Mayo 2018 168,00 40,00 48,00

Abril 2018 167,00 80,00 60,00

Marzo 2018 195,00 80,00 72,00

Febrero 2018 170,00 80,00 72,00

Enero 2018 190,00 64,00 72,00

2.037

VIGÉSIMO QUINTO

Cuentas de CIS:

Importe neto de la cifra de negocios Resultado ejercicio

2015 26.643,141,49 -561.359,29

2016 20.254.814,33 -72.864,13

VIGÉSIMO SEXTO

El trabjador no era, ni lo había sido durante el año anterior, representante de los trabajadores.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

Es de aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE de 01-02-2018).

VIGÉSIMO OCTAVO

El día 15 de enero de 2019 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que se celebró el 01 de febrero de 2019 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de las testificales.

En cuanto a la antigüedad y categoría procede de la falta de controversia. Por lo que respecta al salario la parte actora proponía tras la rectificación que hizo en la vista la cantidad de 1.616,55 euros, 53,88 euros día. CIS por el contrario sostuvo 18.790,42 euros anuales, 51,48 euros diarios.

Conforme reiterada doctrina del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR