SJS nº 3 242/2019, 10 de Junio de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4376
Número de Recurso85/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ SENTENCIA: 00242/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 085-2019

SENTENCIA 242/19

En la ciudad de Badajoz, a 10 de junio de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 085/2019 instados por D. Esteban asistido del letrado D. José Manuel Corbacho Palacios contra la empresa VALMEGCAM DESIGN S.L. asistido del graduado social D. José Antonio Franco de Dios con citación del Ministerio Fiscal sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de enero de 2019 D. Esteban formuló demanda de despido y acumuladamente sobre reclamación de cantidad contra la empresa VALMEGCAM DESGIN S.L.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando "se sirva dictar sentencia en su día por la que previa declaración de NULIDAD o de forma subsidiaria de IMPROCEDENCIA del despido del que he sido objeto, se condene a la citada empresa demandada a readmitirme en mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, así como a que me abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la fecha en que tenga lugar la readmisión; o a elección de las empresas demandadas en caso de improcedencia, a que me abonen de forma solidaria una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1º a) del Estatuto de los trabajadores , así como en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. Todo ello con expresa imposición en cualquier caso de las consecuencias legales pertinentes derivadas del artículo 66. 3º en relación con el artículo 97. 3º ambos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

En segundo lugar, a que se condene igualmente a VALMEGCAM DESING, SL, con CIF B06604458, a que me abone la cantidad de 8.169,10 euros (Salvo error aritmético u omisión), y a estar y pasar por tal declaración. Más el 10 por ciento, en concepto de mora en el pago, legalmente previsto en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores . Todo ello con expresa imposición en cualquier caso de las consecuencias legales pertinentes, incluidas las costas y en relación con el artículo 97. 3º ambos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ".

Posteriormente presentó escrito de aclaración efectuando aclaraciones y correcciones al escrito inicial de tal manera que el suplico segundo quedaba:

"En segundo lugar, a que se condene igualmente a la empresa demandada, a que me abone la cantidad de 10.428,44 euros (Salvo error aritmético u omisión), y a estar y pasar por tal declaración. Más el 10 por ciento, en concepto de mora en el pago, legalmente previsto en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 31 de mayo de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio. El Ministerio Fiscal remitió escrito participando que no asistiría al acto de la vista.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. La parte demandante realizó entonces las observaciones que consideró pertinentes.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental consistente en 5 bloques documentales y la testifical. La parte demandante aportó también 5 bloques documentales y solicitó testifical. Toda la prueba fue admitida y practicada realizando las partes manifestaciones a efectos de impugnación.

Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Esteban prestó servicios laborales para la empresa VALMEGCAM DESGIN S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 04-07-2016, su categoría oficial 1º y su salario de 1.433,35 euros mensuales (incluido prorrateo de pagas extras).

SEGUNDO

El 04-07-2016 VALMEGCAM DESGIN S.L. y D. Esteban celebraron un contrato de trabajo indefinido. Los servicios eran oficial 1º instalador incluido en el grupo profesional de oficial 1 instalador para la realización de las funciones oficial 1ª. La jornada a tiempo completo, 40 horas semanales de lunes a viernes.

TERCERO

Estuvo de alta en Seguridad Social por la empresa VALMEGCAM DESIGN S.L del 04-07-2016 en adelante.

CUARTO

La empresa publicó en el tablón de anuncios:

APROBACIÓN DE VACACIONES PERÍODO INVIERNO (Octubre, Noviembre Diciembre) 2018

- R.A.S: 1-15 de octubre (ambos inclusive)

- D.S. 16-30 de diciembre (ambos inclusive)

- D.P. 1-5 de diciembre (ambos inclusive)

- Esteban : pendiente de asignar-15Diciembre(manuscrito)

- M.G: 16-30 de noviembre (ambos inclusive)

- S.A.: 16-30 de noviembre (ambos inclusive).

QUINTO

La empresa expidió comunicación en cuya parte superior de forma manuscrita aparecía:

" Marí Jose ...se hace entrega de la comunicación en mi presencia, que no quiere firmar (rúbrica).

"Muy Sr. Nuestro:

Sirva el presente escrito como comunicación de la oposición expresa por parte de la Dirección de la empresa al disfrute de sus vacaciones pendientes de disfrutar (15 días naturales) solicitada para el mes de Diciembre y habiéndole sido comunicado tanto verbalmente como por escrito expuesto en tablón general de la empresa, el aplazamiento de las vacaciones previstas en los meses de Noviembre y Diciembre de todos los empleados, con motivo del cambio de instalaciones o lugar de trabajo llevado a cabo durante estos meses y con el fin de conseguir en el menor tiempo posible, desarrollar la actividad en las condiciones normales, siendo dichas vacaciones aplazadas.

Comunicarle que, si insiste en disfrutar sus vacaciones en el mes de diciembre a pesar de no contar con la autorización de la empresa, podrá incurrir en motivos sancionables con las consecuencias que puedan derivarse.

En Badajoz, a 29 de noviembre de 2018.

SEXTO

La empresa remitió burofax del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro

Nos ponemos en contacto con usted, al no incorporarse a su puesto de trabajo desde el día 03 de diciembre de 2018 hasta el día de hoy sin justificación alguna.

Habiendo esperado el tiempo suficiente, la empresa le insta a que en un plazo no superior a 48 horas nos justifique su ausencia a su puesto de trabajo.

En Badajoz, a 10 de diciembre de 2018.

Dicho burofax fue admitido el 11/12/2018 y pasó a lista el 13/12/2018 a las 13:36. Fue devuelto a origen por sobrante (no retirado en oficina) el 14/01/2019 a las 08:08.

SÉPTIMO

El trabajador fue despedido mediante carta del siguiente tenor:

"Badajoz, a 17 de diciembre de 2018

Sr. D. Esteban :

La Dirección de esta empresa, le comunica que procederá a la extinción de la relación laboral que mantiene usted con la misma en virtud de lo estipulado en el Art. 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores . Al amparo de lo dispuesto y de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido la extinción de su contrato de trabajo con fecha 17 de diciembre de 2018, como consecuencia de un incumplimiento grave y culpable, aplicándole el despido disciplinario, con base en el apartado a b) punto 2 del mencionado artículo 54, faltas repetidas e injustificada de asistencia al trabajo, indisciplina y desobediencia.

Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

La no atención al requerimiento que le hace la empresa, y que es de suma importancia para la organización y distribución del trabajo, le recuerdo parte del contenido del mismo.

Mediante burofax de fecha 11/12/2018 diciembre de 2018 "le requerimos para justificar su ausencia a su puesto de trabajo desde el día 03 de diciembre de 2018 hasta el día de hoy sin justificación alguna.

Habiendo esperado el tiempo suficiente, la empresa le insta a que en un plazo no superior a 48 horas justifique su ausencia a su puesto de trabajo"

Su pasividad y desobediencia, queda demostrada que a día de hoy no se ha puesto en contacto con la empresa, tampoco al incorporarse al trabajo justifica las faltas de asistencia al trabajo de los días laborales comprendidos entre el 01 y el 15 de Diciembre ambos inclusive.

En base a lo anteriormente expuesto esta empresa ha decidido sancionarle por falta muy grave, procediendo a despedirle disciplinariamente con efectos 17 de diciembre 2018.

Le comunicamos igualmente, que se procederá a la correspondiente liquidación de salarios y demás conceptos devengados por usted".

En la parte superior aparecía:

" Marí Jose ...presente en el momento de la recepción, el trabajador no quiere firmar y se lleva copia (rúbrica).

OCTAVO

El trabajador reclama:

Atrasos salariales devengados por aplicación del Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, de noviembre 2017 a octubre 2018 diferencia entre 1.464,96 que debía percibir y 1.067,82 que percibió=397,15x12 meses 4.765,80

Noviembre 2018 1.464,96

Diciembre 2018 (1-17) 830,14

P.P. vacaciones 2018 1.408,77

Horas extras 20 horas x 13,75 275,00

10.428,44

NOVENO

La empresa VALMEGCAN DESIGN S.L. fue constituida en escritura otorgada en Badajoz, ante el Notario Don Pablo Blanco Bueno, el día 10 de junio de 2011, número 1.020 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al Tomo 521, Folio 211, Hoja BA-23246, inscripción 1ª.

Su objeto social, entre otras actividades, comprende la realización de actividades de diseño e impresión en todo tipo de...

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