SJS nº 2 224/2019, 29 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4369
Número de Recurso478/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00224/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: AML

NIG: 06015 44 4 2019 0001960

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000478 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S D/ña: FETICO

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN DUEÑAS ESTRELLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UGT UGT, FASGA , CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A CENTROS COMERCIALES CORREFOUR , COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A: , , ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA 224/19

En la ciudad de Badajoz, a 29 de julio de 2019.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 478/2019 instados por FETICO asistida de la letrada Dª. María del Carmen Dueñas Estrella contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. asistido del letrado D. Guillermo Orellana Manosalbas; contra COMISIONES OBRERAS (CCOO) asistida del letrado D. José Manuel Redondo Caselles; contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), no comparecidas, sobre impugnación de laudo arbitral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de julio de 2019 Dª. Elvira en nombre de FETICO formuló demanda impugnatoria de laudo arbitral en materia electoral contra la mercantil CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S. A, contra COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA).

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que declarando nulo el laudo arbitral de fecha 1 de julio de 2019 de D. Hilario , se declare ajustada a derecho el acta de las mesas electorales de 14 de junio de 2019, que acuerda la elección de un comité de empresa compuesto por cinco miembros de comité del centro de trabajo denominado Mini-hipermercado Carrefour Almendralejo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 26 de julio de 2019 para la celebración de juicio. No compareció ni UGT ni FASGA.

Abierto el acto, la parte actora corrigió dos errores manifiestos de su demanda en el sentido de que en el hecho SEGUNDO en lugar de 7 de mayo era de 7 de junio y en la página 7, último párrafo, tras el "Además", debía ir un "no". Por lo demás se afirmó y ratificó.

La empresa se opuso alegando falta de legitimación pasiva. CCCO se opuso por los motivos que expuso y apuntó a la falta de traída al procedimiento de la Mesa Electoral.

Conferido traslado a la parte actora realizó las manifestaciones que consideró oportunas en cuanto a las excepciones.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documental que aportó consistente en 10 documentos y el expediente. La empresa aportó 19 documentos y CCOO adjuntó también documentos y solicitó el expediente. Toda la prueba fue admitida no reconociendo CCOO el cuadro resumen de la empresa aportado con los documentos 18 y 19 y no reconociendo el resto de comparecientes el cuadro resumen aportado como documento 0 por CCOO.

A continuación, las partes formularon oralmente sus conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El 20-02-2019 se levantó Acta de la reunión celebrada entre centrales sindicales de FETICO, CCOO, UGT y FASGA con representación en hipermercados CARREFOUR a fin de promover proceso general de elecciones. En la relación de centros aparecía ALMENDRALEJO, sindicato promotor UGT y representación a elegir, delegados. Incluía un calendario.

SEGUNDO

El 27-03-2019 se presentó por UGT preaviso de celebración de elecciones.

TERCERO

El 07-06-2019 se constituyeron Mesas Electorales diferenciadas por Colegios de especialistas y no cualificados, por un lado, y de técnicos y administrativos, por el otro. Se fijó un calendario:

- Del 07-06-2019 al 12-06-2019 exposición del censo

- 13-06-2019 reclamaciones al censo

- 14-06-2019 reunión para resolver reclamaciones y subsanar el censo

- 14-06-2019 exposición del censo definitivo

- Del 15-06-2019 al 24-06-2019 presentación de candidaturas

- Del 25-06-2019 al 26-06-2019 proclamación provisional de candidaturas

- 27-06-2019 reclamaciones

- 28-06-2019 proclamación definitiva de candidaturas

- 05-07-2019 votación

CUARTO

Censo inicial:

N.º trabaj.

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración superior a 1 año 28

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración inferior a 1 año 2

Técnicos y administrativos indefinidos y contratos duración superior a 1 año 17

Técnicos y administrativos contratos duración inferior a 1 año 5

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración inferior a 1 año

HCRM 02-11-2018 217 días

NPL 01-04-2019 67 días

Técnicos y administrativos contratos duración inferior a 1 año

BPMP 01/06/2019 6 días

CCMC 06/05/2019 32 días

DSME 01/06/2019 6 días

LTE 01/04/2019 67 días

PRM 17/05/2019 21 días

QUINTO

El 13-06-2019 FETICO comunicó a cada Mesa que habían detectado errores en cuanto que no aparecían los días/jornadas trabajados en los últimos 12 meses.

SEXTO

El 13-06-2019 UGT reclamó que "que en el Censo facilitado por la Empresa a la Mesa Electoral y una vez comprobados los trabajadores que se relacionan en dicho Censo, así como las jornadas efectuadas por los Trabajadores Eventuales, en ningún momento el número de trabajadores da para un Comité de Cinco Miembros, al ser el número resultante de sumar todos de 49 Trabajadores, por lo que estaríamos ante la Elección de tres Delegados de Personal".

SÉPTIMO

El 14-06-2019 las Mesas acordaron a la vista de las reclamaciones de FETICO y UGT de 13-06-2019, "incluir los días/jornadas trabajados de los trabajadores con contratos inferiores a un año, en el período de los doce meses anteriores al inicio del proceso electoral, y en consecuencia determinar que el número de representantes a elegir será de cinco miembros integrantes de Comité de Empresa". Además, se acordaba:

"3. Aprobar, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el CENSO DEFINITIVO para las elecciones de CARREFOUR ALMENDRALEJO...

  1. Que el Comité estará constituido por CINCO Miembros, repartidos de la siguiente forma:

o Colegio de Técnicos y Administrativos: DOS miembros.

o Colegio de Especialistas y No cualificados: TRES miembros.

OCTAVO

En el nuevo censo aparecía:

N.º trabaj.

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración superior a 1 año 28

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración inferior a 1 año 2

Técnicos y administrativos indefinidos y contratos duración superior a 1 año 17

Técnicos y administrativos contratos duración inferior a 1 año 5

Especialistas y no cualificados indefinidos y contratos duración inferior a 1 año

HCRM 02-11-2018 307 días

NPL 01-04-2019 195 días

Técnicos y administrativos contratos duración inferior a 1 año

BPMP 01/06/2019 190 días

CCMC 06/05/2019 72 días

DSME 01/06/2019 6 días

LTE 01/04/2019 107 días

PRM 17/05/2019 186 días

NOVENO

El 15-06-2019 CCOO interesó que la Mesa reconsiderara su decisión y en el apartado 3º indicaba:

"Que la mesa debió determinar el número de miembros a elegir, aplicando en cualquier caso, la doctrina de la Sentencia del TS de 17 de diciembre de 2017 (Recurso UNIFICACION DOCTRINA núm.: 4149/2015 ) que viene a fijar como doctrina en cuanto a la elaboración del censo, que a los efectos de establecer el número de representantes a elegir, debe realizarse tomando como referencia la fecha del preaviso de elección y no la del inicio del proceso electoral, y en su aplicación, daría como resultado elegir tres delegados/as en lugar de cinco como decide esta mesa electoral.

En base a lo expuesto, solicitamos a esta mesa reconsidere la decisión adoptada, corrigiendo el nº de representantes a elegir, ya que, de lo contrario, y bajo nuestro criterio, se estaría incurriendo en vicio grave que podrían alterar el resultado final del proceso electoral".

DÉCIMO

El 18-06-2019 las Mesas a la vista de la reclamación de CCOO resolvieron:

"La Mesa Electoral resuelve que el censo electoral que obra expuesto en el tablón contiene todos los datos que exige la ley, siendo la propia mesa la competente para confirmar el censo electoral y en función de los datos que arroje concluir el número de miembros que componen el comité y su reparto por colegios, ratificándose en su decisión del pasado 14 de junio de 2019, siendo el número de miembros a elegir de cinco".

UNDÉCIMO

El 18-06-2019 UGT instó procedimiento arbitral. Exponía:

  1. "Que el pasado día 07.06.19 se procede a la constitución de la mesa electoral de la empresa Centros Comerciales Carrefour en su centro de trabajo de Almendralejo en base a lo suscrito en el acuerdo 20.02.19 (FETICO, CCOO, UGT y FASGA).

  2. Que de acuerdo con el censo presentado se determina, por parte de la mesa, la elección de un Comité de Empresa de 5 miembros. Tal decisión es reclamada por esta organización sindical, por entender, que con el mismo y con aplicación de la sentencia 1059/2017 del Tribunal Supremo procede la elección de 3 delegados de personal, ya que de ninguna de las maneras supera los 49 trabajadores a efectos de cómputo.

  3. La mesa electoral procede a la corrección del censo con la incorporación de las jornadas trabajadas por los eventuales en el último año...

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