SJS nº 1 328/2019, 24 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4356
Número de Recurso386/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00328/2019

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2019 0001554

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amanda

ABOGADO/A: ANTONIO LENA MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Marino

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE TREJO BORREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 328

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, promovidos por Dña. Amanda , que compareció asistida por el letrado D. Antonio Lena Martín, frente a la empresa Marino , que compareció representada y asistida por el letrado D. Francisco José Trejo Borrego.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 27-5-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes y a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 16-7-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda. La demandada se opuso a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Amanda , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, comenzó a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en fecha 7-10-2009, mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial con coeficiente de tiempo parcial del 37,5% sobre la jornada completa ordinaria, con la categoría profesional de auxiliar administrativa. Este contrato finalizó el día 25-3-2011, fecha en la que fue dada de baja en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa demandada -contrato de trabajo aportado por la parte demandada e informe de vida laboral aportado por la parte actora-.

En fecha 1-7-2011 las partes concertaron otro contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, para que la actora prestara sus servicios con la categoría profesional de oficial 1ª administrativa. Este contrato fue convertido a partir del 1-7-2013 en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo -doc. nº 1 aportado por la parte demandada-.

La actora tiene reconocido un salario/día de 51,37 euros, no ostentando cargo de representación de los trabajadores -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 28-3-2019 se emitió informe por parte de la Inspección de Trabajo, que constató los siguientes hechos, que se han de considerar probados:

" PRIMERO.- Dª. Amanda se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 26/06/2018.

La empresa de referencia, " Marino ", con NIF NUM000 , ha acreditado ante esta Inspección Provincial el cumplimiento de sus obligaciones económicas derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en artículo 173 del Texto Refundido la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (BOE 31/10/2015), en los supuestos de baja por enfermedad común, los empresarios serán responsables directos del pago de la prestación del cuarto al decimoquinto día y que a partir del decimosexto día la responsabilidad del pago pasa a ser del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.

SEGUNDO.- La acreditación de los pagos de la prestación a la trabajadora Dª. Amanda se acredita mediante nóminas, así como transferencias bancarias.

Las transferencias se realizaron:

En fecha 31/08/2018 la nómina de julio de 2018.

En fecha 05/09/2018 la nómina de agosto de 2018.

En fecha 16/10/2018 la nómina de septiembre de 2018.

En fecha 30/11/2018 la nómina de octubre de 2018.

En fecha 27/12/2018 la nómina de noviembre de 2018.

En fecha 01/02/2019 la nómina de diciembre de 2018.

En fecha 01/03/2019 la nómina de enero de 2019. " -documental aportada con la demanda-.

En fecha 2-4-2019 se abonó la nómina del mes de febrero de 2019.

En fecha 29-04-2019 se abonó la nómina de marzo de 2019.

En fecha 10-5-2019 se abonó la nómina del mes de abril de 2019 -docs. nº 14 a 16 aportados por la parte actora-.

En fecha 3-6-2019 se abonó la nómina del mes de mayo de 2019 y en fecha 1-7-2019 la de junio de 2019, siendo la actora dada de alta médica con fecha 1-7-2019 - documental nº 2 aportada por la parte demandada y doc. nº 19 aportado por la parte actora-.

TERCERO

En fecha 29-4-2019 se presentó por la actora frente a la empresa demandada papeleta de conciliación ante el UMAC en reclamación de extinción de la relación laboral, celebrándose el acto el día 17-5-2019 con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada a las actuaciones-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS , los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por las partes, considerándose únicamente relevantes a efectos probatorios la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

La parte actora impugnó el valor probatorio de la documental aportada de contrario relativa al contrato firmado el día 1-7-2011 por entender que no se le comunicó cese o finalización alguna en fecha 25-3-2011 del contrato que firmó en su inicio en fecha 7-10-2009 y que entendió que lo que estaba firmando la actora eran renovaciones del contrato inicial. Ante esta alegación, se observa por el contrato en prácticas de fecha 1-7-2011 que el mismo aparece firmado por la actora, sin que se haya acreditado la existencia de error o vicio del...

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