SJS nº 1 300/2019, 3 de Julio de 2019, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:4350 |
Número de Recurso | 22/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00300/2019
-
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: MPG
NIG: 06015 44 4 2019 0000085
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000022 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Cosme
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: EMPRESA TORRADO GALLEGO AGUSTIN
ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO TORRES CARBAJAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 300
En la ciudad de Badajoz, a 3 de julio de 2019
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 022/2019 instados por D. Cosme asistido del letrado D. Gabriel Silva Ruiz contra la empresa TORRADO GALLEGO. AGUSTÍN asistido del letrado D. Juan Francisco Torres Carbajal sobre despido y reclamación de cantidad.
El 9 de enero de 2019 D. Cosme formuló demanda contra la empresa TORRADO GALLEGO, AGUSTÍN.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando "y en su virtud tener por formulada demanda de reclamación de DESPIDO Y CANTIDAD en la cuantía de 372,39 Euros, en concepto de diferencia liquidación al cese, más el 10 por ciento de MORA, más la indemnización por DESPIDO por importe de 520,19 (TOTAL 893,09 Euros) contra la empresa TORRADO GALLEGO, AGUSTIN, y tras los trámites legales oportunos se sirvan señalar día y hora para la conciliación previa a juicio, por el que en definitiva como de no avenencia, se dicte sentencia por la que se condene a la demandada".
Acordada la desacumulación, se siguió el procedimiento solo por la acción de despido.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las manifestaciones que consideró oportunas.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental y la testifical del Sr. Gabriel y del Sr. Guillermo . La parte actora instó la documental y la testifical del Sr. Humberto . Toda la prueba fue admitida y practicada haciéndose manifestaciones a efectos de impugnación de documentos. Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
D. Cosme prestó servicios laborales para la empresa TORRADO GALLEGO, AGUSTÍN.
A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 8 de agosto de 2018, su profesión de oficial primera y su salario de 47,29 euros diarios (incluido p.p. extras).
El 8 de agosto de 2018 TORRADO GALLEGO AGUSTÍN y D. Cosme celebraron un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado. Las funciones eran de oficial 1ª (VIII), la jornada a tiempo completo y la duración desde el 08-08-2018 hasta la terminación de trabajos. Los servicios eran para la realización de obra o servicio "las tareas propias de su categoría en la obra mencionada".
La nómina de agosto se expidió del 8 al 22 de agosto de 2018 y contenía una indem fin contrato por 43,75 euros.
El 28 de agosto de 2018 TORRADO GALLEGO AGUSTÍN y D. Cosme celebraron un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado. Las funciones eran de oficial 1ª (VIII), la jornada a tiempo completo y la duración desde el 28-08-2018 hasta la terminación de trabajos. Los servicios eran para la realización de obra o servicio "las tareas propias de su categoría en la obra mencionada".
La nómina de octubre se expidió del 1 al 15 de octubre de 2018 y contenía una indem fin contrato por 151,16 euros.
El 18 de octubre de 2018 TORRADO GALLEGO AGUSTÍN y D. Cosme celebraron un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado. Los servicios eran de oficial 1ª, la jornada a tiempo completo y la duración desde el 18-10-2018 hasta terminación trabajos. Los servicios eran para la realización de obra o servicio "las tareas propias de su categoría en la obra mencionada".
En la nómina de noviembre (del 1 al 29 de noviembre de 2018) se abonó por indemnización fin contrato la cantidad de 149,63 euros.
El 14-11-2018 se expidió por la empresa comunicación del siguiente tenor:
"El próximo día 29/11/2018, finalizan los trabajos de la categoría y oficio para los que fue contratado. En cumplimiento de las normas vigentes sobre la contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma". Lo que se le comunica a efectos oportunos. En Valdelacalzada a 14/11/2018".
No consta firma del trabajador.
El 12-11-2018 se extendió "Actas de Obra", "Colocación de S.A.T.E. en fachada posterior y actuaciones varias en zonas comunes de la C.P. Covarrubias 19". Se daban por concluidos los trabajados de albañilería de las zonas comunes del edificio.
El trabajador estuvo de alta en Seguridad Social por la empresa:
- Del 07-05-2018 al 15-06-2018
- Del 08-08-2018 al 22-08-2018
- Del 28-08-2018 al 15-10-2018
Se expidieron nóminas por:
Nómina de 08 al 22 de agosto de 2018 (descontada la indemnización) 713,19
Del 28 de agosto al 31 de agosto de 2018 186,32
Atrasos convenio 92,15
Nómina de septiembre de 2018 1.233,70
Nómina de octubre de 2018 (descontada la indemnización) 931,54
Del 18 al 31 de octubre de 2018 647,64
Del 1 al 29 de noviembre de 2018 (descontada la indemnización) 1.725,70
Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz.
El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.
El 14 de diciembre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que se celebró el día 9 de enero de 2019 con el resultado de sin avenencia.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de las testificales.
En cuanto a la categoría ha de estarse a la que aparece en el contrato.
Con relación al salario hay que estar a las nóminas aportadas y a la duración de la relación laboral, por lo que se estima procedente el salario día calculado por la parte actora.
Por lo que respecta a la parcialidad de los testigos resulta que el Sr. Gabriel y el Sr. Guillermo son hijo y yerno respectivamente de D. Segismundo . En cuanto al Sr. Humberto propuesto por la parte actora ha tenido pleito por la misma causa.
La parte actora consideraba que la extinción de la relación laboral respondió a un despido ya que la contratación fue realizada en fraude de ley. Por el contrario, la parte demandada apuntó a la finalización de los trabajos para los que fue contratado.
El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores señala:1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
-
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza....
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Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Por su parte, el art. 9.3 del Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada señala que se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , en la sentencia de 19 de mayo de 2011, rec. 163/2011 , al estudiar la contratación temporal, ha señalado que la doctrina del Tribunal Supremo establece que "la cuestión ha sido ya unificada por la Sala en la...
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