SJS nº 1 295/2019, 20 de Junio de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4347
Número de Recurso210/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00295/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. UNO

DE BADAJOZ

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 3

NIG: 06015 44 4 2019 0000824

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000210 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Celestino

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE BADAJOZ , Claudio , Cristobal , Concepción , Domingo , Edemiro , Efrain , Elias

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, ABOGADO DEL ESTADO , , , , , , ,

PROCURADOR: , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 295

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por D. Celestino , que compareció por sí mismo, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO, D. Claudio , D. Cristobal , Dña. Concepción , D. Domingo , D. Edemiro , D. Efrain , D. Elias , que comparecieron bajo la representación y asistencia letrada de Dña. Antonia González Gargamala, la Inspección Provincial de Trabajo de Badajoz, que compareció representada y asistida por el abogado del Estado D. Juan José Torres, y frente al Ministerio Fiscal, que no compareció pero remitió escrito justificando su inasistencia por las razones que en el mismo constan y que se encuentra incluido en las actuaciones.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 19-3-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó al acto de juicio a las partes , que tuvo lugar el día 18-6-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda. Las partes demandadas, por su parte, contestaron oralmente a la demanda alegando una serie de excepciones y oponiéndose a la demanda. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2019 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz , en el ámbito del procedimiento nº 116/2019, seguido por el actor frente el Ayuntamiento demandado y la Inspección Provincial de Trabajo de Badajoz, en la que se declararon los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- D. Celestino ha presentado denuncia por acoso laboral contra el AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO, MINISTERIO FISCAL, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE BADAJOZ, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- D. Celestino fue contratado por el AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo desde el día 17/09/18 hasta el día 29/09/18 como técnico en construcción dentro del programa "fomento empleo agrario". (f. 18-19).

TERCERO.- En virtud de Resolución de 19/09/18 de la Alcaldía, se acordó incoar expediente disciplinario al actor por falta muy grave, por los motivos recogidos en la misma obrantes a los folios 35-36, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO.- Frente a dicha Resolución el actor presentó escrito de alegaciones, obrante a los folios 42-44, cuyo contenido se da igualmente por reproducido y, a la vista de dicho escrito la Alcaldía dictó Resolución de de 15/11/18, acordando la suspensión del procedimiento (f. 60-61).

QUINTO.- El actor, en virtud de escrito fecha 05/10/18, presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento (f. 51-52).

SEXTO.- Con fecha 19/09/18 se giró visita de inspección en la obra en la que el actor prestaba sus servicios, cuyo contenido se da por reproducido (sin foliar)."

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia se hace constar que "La parte actora si bien enuncia en su escrito inicial una situación de acoso laboral, lo que parece relatar de manera poco comprensible son una serie de hechos supuestamente delictivos, que exceden de la orden jurisdiccional social. Además, termina suplicando la condena de una persona física, distinta de las que dice dirigir inicialmente su denuncia por acoso, solicitando que se le reincorpore en su puesto de trabajo y le provea la formación reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales, sin que de su redacción se infiera ni se haya justificado vulneración de derecho fundamental alguno."

En el fundamento de derecho cuarto se dice que "En el caso que nos ocupa, a la vista de los citados preceptos y atendiendo al contenido de la demanda, vista su falta de claridad y de lógica, conteniendo pretensiones entremezcladas y hechos que exceden del orden jurisdiccional social, ni siquiera debió ser admitida a trámite. No obstante ello, ni de su difícil, confusa y farragosa lectura ni de la prueba practicada se infiere la existencia de una situación de acoso laboral hacia el trabajador, por lo que la demanda ha de ser desestimada".

En virtud de lo expuesto, la sentencia desestimó la demanda.

SEGUNDO

En fecha 12 de abril de 2019 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz , en el ámbito del procedimiento nº 91/2019, instado por el actor frente al Ayuntamiento demandado, en la que se hicieron constar los siguientes hechos probados:

" PRIMERO. D. Celestino formuló "denuncia en materia de ACOSO LABORAL" que se da por reproducida. Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia "condenando a los administradores del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo a reincorporarme laboralmente en las mismas condiciones que los albañiles lacayos y con la misma duración de contrato de 6 meses o me indemnice en la cuantía equivalente al salario nominal de 6 meses de albañil oficial de primera de oficio".

SEGUNDO. El 17-09-2018 el Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo y D. Celestino celebraron un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo que finalizaba el 29-09-2018. La ocupación era la de técnico en construcción y el programa Fomento Empleo Agrario.

TERCERO. El 01-06-2018 se había celebrado un contrato entre el Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo y otro trabajador (J.M.P.R) como "supervisor de la construcción" con cargo a fondos municipales.

CUARTO. El 26-11-2018 el Excmo. Ayuntamiento de Guadiana del caudillo celebró un contrato de trabajo obra o servicio a tiempo completo con otro trabajador (I:R:L). La ocupación era "supervisores de la construcción" en el marco del Programa: Fomento Empleo Agrario.

QUINTO. Dentro del Programa Generador de Empleo Estable en el octavo turno figuraban:

- Un oficial, del 05.09 al 29-09-2018

- Un oficial, del 17-09 al 29-09-2018

SEXTO. Con relación a la contratación de d. Celestino el certificado de aptitud no se recibió hasta el 12 de septiembre por lo que dado que era feria y fiestas en la localidad el inicio se produjo el 17 de septiembre.

SÉPTIMO. Con fecha 19-09-2018 se acordó la incoación de un expediente disciplinario siendo suspendido el 15-11-2018 hasta el pronunciamiento del Ministerio Fiscal. No hay resolución firme.

OCTAVO. EL Sr. Celestino ha formulado una pluralidad de reclamaciones contra la empleadora entre ellas una en materia de derechos fundamentales que dio lugar al procedimiento 116/2019 del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que dictó sentencia el 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR