SJS nº 2 47/2019, 18 de Febrero de 2019, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:4301
Número de Recurso505/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00047/2019

CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 294 930

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MLL

NIG: 26089 44 4 2018 0001579

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000505 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MARQUES DE CARRION, S.A. , BODEGAS LACORT V, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MANUEL RODRIGUEZ ANTON ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En Logroño a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 505/2018, seguidos a instancia de don Daniel contra BODEGAS MARQUES DE CARRIÓN S.A. y BODEGAS LACORT V S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en materia de despido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 47/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2018 se interpuso demanda en materia de despido por don Daniel contra BODEGAS MARQUES DE CARRIÓN S.A. y BODEGAS LACORT V S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que, previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado con las consecuencias legales correspondientes a tal declaración y con condena al abono de las costas del proceso.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 11 de septiembre de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el día señalado, comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto, tras ratificarse la parte actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y las partes realizaron conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El trabajador don Daniel ha venido presentando servicios para la empresa BODEGAS MARQUES DE CARRIÓN desde el 24 de junio de 2016 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo de esa misma fecha, con la categoría profesional de Oficial de Segundo, percibiendo un salario bruto mensual 2.169,91 euros, y rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de industrias vinícolas y alcohol.

SEGUNDO

En fecha 20 de julio de 2018 la empresa notificó al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos del mismo día por motivos disciplinarios. La carta entregada era del siguiente tenor literal:

Lamentamos tenerle que comunicar que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo previsto en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la fecha de la presente por los siguientes hechos que se detallan y de los que Ud. resulta responsable:

Desde el pasado mes de febrero del presente Ud. viene manteniendo un comportamiento constante y reiterado de apatía y pasividad en el ejercicio de sus obligaciones laborales, lo que ha supuesto un bajo rendimiento que debe considerarse voluntario por su parte al no existir causa que lo justifique y que ha provocado que el cometido de sus funciones diarias se haya visto deteriorado hasta el punto de que por parte de su superior D. Francisco se le haya procedido a realizar numerosas advertencias con el fin de corregir la misma.

Extremo que se ha visto materializado en que Ud. de manera reiterada no ha cumplido correctamente con las tareas encomendadas, entre otras, las consistentes en el trasiego de barricas y la limpieza de depósitos, funciones que, como usted sabe, se encuentran incardinadas dentro de las funciones que usted, como Operador de Bodega, debe desempeñar, y a lo que se debe sumar que Ud. venga mostrando de forma sistemática una actitud de desidia y dejadez en el acometimiento de los nuevos proyectos que se ejecutan dentro de la bodega.

Sin embargo, a pesar de las advertencias que se le han realizado por parte de la empresa, y de la formación recibida y su experiencia profesional, Ud. ha seguido manteniendo un desempeño de su actividad laboral que muestra una muy baja calidad en los trabajos encomendadas por su falta de implicación, no ejerciendo las funciones asignadas con la diligencia exigible e incurriendo en un incumplimiento contractual muy grave y culpable consistente en una transgresión de la buena fe contractual y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal encomendado.

Todo ello a pesar de que por la Empresa se han puesto a su disposición todos los medios necesarios con el fin de solventar el cambio en su actitud, esperando que, se produjera la esperada motivación a la hora de trabajar y que su rendimiento se elevase a niveles satisfactorios, siendo como decimos, advertido verbalmente en reiteradas ocasiones por sus Responsables, haciendo usted caso omiso, no mostrando usted ningún compromiso de cambiar su comportamiento y actitud.

Estas conductas, que resultan intolerables para esta parte, conducen a esta Dirección a determinar que la disminución continuada en el rendimiento normal de su trabajo, responden a una voluntariedad por su parte, no permitidas en nuestra estructura, que requiere de profesionales que estén dispuestos, en poner todo su empeño en el desarrollo de nuestra actividad y en la consecución de los objetivos de la compañía, lo que igualmente contribuye y supone que esta empresa haya perdido la seguridad en usted, puesto que a pesar de los avisos previos, usted continúa manteniendo la misma actitud pasiva y de desidia, impidiendo que la empresa pueda seguir depositando su confianza en Ud.

Las anteriores conductas que resultan inadmisibles para la empresa son constitutivas de dos faltas laborales de carácter muy grave conforme a lo expuesto en los artículos 54.2.d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores que recoge como incumplimientos contractuales, motivos de despido disciplinario, "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conanza en el desempeño del trabajo ", y "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal pactado", respectivamente, siendo susceptibles de ser sancionados con la máxima sanción disciplinaria.

En atención a todo lo anterior y a la gravedad de la conducta relacionada cometida por Ud. la empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del próximo día 20 de julio de 2018, momento en el que quedará extinguida y finiquitada la relación laboral que le une con nosotros, teniendo desde dicha fecha a su disposición la liquidación de haberes correspondiente a la finalización de su relación laboral, que le será transferida en el plazo de 72 horas hábiles a la cuenta bancaria en la que se le ha venido abonando periódicamente su nómina, advirtiéndole igualmente que de la presente carta se darán los traslados legales oportunos.

TERCERO

La empresa había prestado servicios previamente a esta relación laboral para la empresa BODEGAS LACORT V S.A. (previamente denominadas Federico Paternina S.A.) en virtud de contrato indefinido a tiempo completo con antigüedad de 15 de julio de 2002 y categoría profesional de peón especializado.

CUARTO

La relación laboral con Bodegas Lacort V S.A. finalizó en fecha 23 de junio de 2016 por causas objetivas. La carta que se le entregó al trabajador el 1 de junio 2016 era del siguiente tenor:

Sirva la presente para comunicarle la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con esta empresa, con efectos del próximo día 23 de este mes, fecha en la que procederemos a darle de baja en Seguridad Social.

La decisión extintiva de la relación jurídico laboral que se le comunica se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del RDLeg 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por concurrir las causas económicas, organizativas y de producción que nos obligan a cerrar este centro de trabajo y consiguientemente a amortizar a su puesto de trabajo y el de sus cuatro compañeros más que prestan servicios en esta empresa, siendo las causas que motivan está decisión las que a continuación se indican.

  1. Antecedentes de la empresa: la bodega original, hoy denominada Bodegas Lacort V S.A., la fundó Federico Paternina en Ollauri en el año 1896 y dese el año 1984 pertenece al grupo Eguizabal del que forman parte las siguientes empresas: Bodegas Franco Españolas S.A., sita en Logroño, Díez Mérito S.L. bodega de denominación de origen de Jerez sita en la localidad y bodegas Valparaíso denominación de origen de Ribera de Duero sita en la localidad burgalesa de Quintana del Pidio. También forma parte de ese grupo inversor la Inversora Mer S.L. con sociedad Holding y las empresas distribuidoras Mer Cogevisa S.A. ámbito territorial de Madrid y Mer Costa Vasca S.A. norte de España. La mercantil Bodegas Lacort V S.A. antigua Federico Paternina S.A. en adelante BL o la bodega tiene su domicilio social en Haro, un capital social de 36.918.143,86€ y su actual plantilla consta de cinco trabajadores.

  2. Las pérdidas de la empresa...

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