SJS nº 4 324/2019, 6 de Agosto de 2019, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
ECLIES:JSO:2019:4221
Número de Recurso412/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00324/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ

Procedimiento: 412/2018.

SENTENCIA Nº 324/2019

En la ciudad de Badajoz, a seis de agosto dos mil diecinueve.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por D. Borja , asistido por el letrado Sr. Villalba, contra la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, asistida por el letrado Sr. Díaz.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de junio de 2018, D. Borja presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 29 de noviemvre de 2018 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

Practicada la diligencia final acordada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Borja prestó servicios laborales para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, en el siguiente centro de trabajo: Servicio de vigilancia del Palacio de Justicia de Badajoz.

SEGUNDO

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional del trabajador es la de vigilante de seguridad, su salario de 1.618 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 1 de noviembre de 2001.

TERCERO

Seguido un expediente contradictorio en el que se elaboró un pliego de cargos, que contenía una relación de los hechos que se le imputaban, del que se dio traslado al actor, al comité de empresa y al sindicato UGT al que pertenece, para que pudieran realizar alegaciones, la empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de la relación laboral mediante carta fechada en Badajoz el día 4 de mayo de 2018, que tenía el siguiente contenido:

Muy Sr. nuestro:

Por la presente, la dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a sancionarle con el despido disciplinario, por la comisión de faltas laborales muy graves, en base a los siguientes hechos acaecidos con Vd. debía desempeñar sus funciones como vigilante de seguridad, en las instalaciones de nuestros clientes Palacio de Justicia de Badajoz:

Hemos tenido conocimiento de que Vd. estando de servicio en las instalaciones de nuestro cliente Palacio de Justicia de Badajoz, cometió los siguientes hechos:

El pasado día 09/03/2018 con el vigilante Borja , destinado en el servicio de Palacio de Justicia de Badajoz, realiza las siguientes actuaciones:

  1. - A las 11:23 h. El trabajador sale del servicio por la puerta de atrás del juzgado donde estaba prestando el servicio con el uniforme de Prosegur (El servicio lo realizaban 2 vs y ese día de compañero de turno se encontraba Claudio ).

  2. - A las 11:52 h real entra el vigilante Borja muy alterado y rápido, junto a otra persona la cual es un abogado y se dirigen al cuarto de seguridad en el que permanecen un rato dentro de él, al rato sale el vigilante Borja del cuarto, ya con una camisa blanca la cual se ha quietado el uniforme que portaba.

  3. - A las 11:54 horas, sale corriendo y muy alterado del edificio el vigilante Borja ya cambiado y se observa que deja en la mesa de los guardias civiles el teléfono asignado al equipo de seguridad. Y abandona nuevamente el edificio junto a su abogado.

Así mismo los hechos anteriormente relatados chocan con las llamadas recibidas por parte del responsable de equipo del del servicio se la efectuó según registro de llamadas del teléfono de este alas 12:26 y es una llamada perdida y alas 12:27 horas recibe la llamada el responsable el cual le comunica que y solicita un relevo en el servicio que ya que según comenta se encuentra indispuesto, lo cual se le intenta localizar a otro compañero, para que le realice un relevo y pueda ausentarse del servicio.

A las 12:45 horas se persona el compañero, Erasmo , que es quien le va a dar el relevo a Borja , cuando este llegó al servicio solo estaba el otro compañero de servicio Claudio que compartía turno con Borja , y que Borja ya se había ausentado antes de que Erasmo llegara para efectuar el relevo.

Así mismo esta empresa ha tenido constancia de que el abandono de servicios que el trabajador efectuó, fue para la comisión de un gravísimo hecho delictivo, como la comisión de amenazas y lesiones a su expareja y a la actual pareja de la misma, lo cual le conllevó su arresto en los calabozos de comisaría.

Por tanto, se puede extraer que Borja cometió los hechos estando de servicio sin avisar de su ausencia que se conozca hasta después de los hechos realizados. Porque preguntado al su compañero Claudio , de si él conocía o sabía a la hora que se había ausentado Borja , este comenta que él estaba en los sótanos del juzgado en la zona de calabozos con personal detenido y que él no sabía nada de la ausencia que según este le comentó que se va a ausenta con previo aviso de la empresa, pero de esta información se puede extraer que ya se había cometido los hechos referidos.

En definitiva, su comportamiento ha dejado de manifiesto su falta de profesionalidad y buen hacer, así como ha dejado en tela de juicio el buen nombre de nuestra empresa, lo cual supone una ruptura de la buena fe que debe regir entre trabajador y empresa, al haber abandonado el servicio (lo cual es un hecho gravísimo y más grave aún el hecho de que abandonara el servicio para agredirá a su expareja y a la actual pareja de esta.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan, en uso de la facultad sancionadora que a la empresa le concede el vigente Convenio Colectivo, así como el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores , esta dirección ha decidido despedirle disciplinariamente, a tenor de los artículos 74.4 º, 74.11 º, 74.12 º, 74.13 º, 74.20 º, 74,22 º y 75.3º C) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad .

Dicho despido surtirá efectos desde el día de hoy.

Atentamente

CUARTO

El trabajador era en el momento del despido representante de los trabajadores (miembro del comité de empresa).

QUINTO

El día 17 de mayo de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 4 de junio de 2018, con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

El Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 1 de Badajoz, dictó, el día 17 de julio de 2018, la sentencia número 95/2018 , en el procedimiento de Diligencias Urgentes/ Juicio Rápido número 150/2018, que condenó a D. Borja , como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género) previsto y penado en el apartado primero del Art. 153.1 º y 3º del Código Penal , a la pena de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dieciséis meses, prohibición de aproximarse ala persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por Rosana , a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas durante dos años y costas. También le condenó a pagar a Dª. Rosana la cantidad de quinientos euros, más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La sentencia hizo constar en los hechos probados: Se declara probado, por conformidad de las partes que sobre las 11:50 horas del día 9-03-18, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM000 NUM001 de Badajoz, el acusado Borja , con DNI NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó una discusión con su ex pareja sentimental Rosana , tras conseguir acceder al domicilio de ésta antes mencionado...

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