SJS nº 4 278/2019, 19 de Julio de 2019, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4211
Número de Recurso879/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00278/2019

Procedimiento: 879/2018.

SENTENCIA Nº 278/2.019

En la ciudad de Badajoz, a 19 de julio de dos mil diecinueve.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por Dª. Paloma , contra la empresa HOTEL CORTIJO SANTA CRUZ, SL.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2018 Dª. Paloma presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa HOTEL CORTIJO SANTA CRUZ, SL, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 17 de junio de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Paloma prestó servicios laborales para la empresa HOTEL CORTIJO SANTA CRUZ, SL.

SEGUNDO

A efectos de despido, la categoría profesional de la trabajadora es la de recepcionista su salario de 1.190,87 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 28 de abril de 2008.

TERCERO

La trabajadora demandante fue convocada a una reunión, el día 31 de octubre de 2018, en la que la empresa le informó que había detectado una serie de irregularidades y que si no quería ser denunciada, firmara una baja voluntaria en la empresa.

CUARTO

La actora firmó un documento, fechado en Villanueva de la Serena el día 31 de octubre de 2018, que tenía el siguiente contenido:

POR LA PRESENTE, SOLICITO A DICHA ENTIDAD:

Que me sea admitida mi BAJA VOLUNTARIA, en el puesto de trabajo que ocupo, con efecto del día 31 de octubre de 2018, y que me sea practicada mi correspondiente liquidación salarial finiquita para tal fecha. Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, firmo la presente petición de BAJA VOLUNTARIA

QUINTO

La trabajadora no era en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

SEXTO

El día 16 de noviembre de 2018, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 4 de diciembre de 2018, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y de la reproducción de dos conversaciones telefónicas.

SEGUNDO

La demandante fundamenta sus pretensiones en que el 31 de octubre de 2018 el director de la empresa le llamó a su despacho, para decirle que había detectado una irregularidad en la facturación y en las cuentas, de las que resultaba responsable y que le tenía que denunciar; también le dijo que si firmaba un documento de baja en la empresa no le denunciaba. Por último, afirma que la actuación llevada a cabo por la empresa, presionándole y llevándole a firmar el documento de baja voluntaria, es contraria a sus derechos como trabajadora y además se desvían del procedimiento adecuado, siendo tal actuación constitutiva de un despido improcedente.

La empresa demandada se opuso a sus pretensiones alegando que la trabajadora había firmado una baja voluntaria y no entendía por qué solicitaba que se declarase la existencia de un despido improcedente.

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia 2073/2006, de 8 de marzo , se ha pronunciado sobre la cuestión planteada por la trabajadora demandante, señalando, en su sexto fundamento de derecho que:

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