SJS nº 1 227/2019, 28 de Junio de 2019, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4147
Número de Recurso660/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00227/2019

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Correo Electrónico: social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 02003 44 4 2018 0001951

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000660 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Modesto

ABOGADO/A: JOSE-JAVIER DONATE VALERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO CASAS DE JUAN NUÑEZ

ABOGADO/A: JESUS JIMENEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 227/2019

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento de Despido , seguidos ante este Juzgado bajo el Número 660/18 , a instancia de D. Modesto , asistido del Letrado D. José Javier Donate Valera contra el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, asistido por el Letrado D. Jesús Jiménez García; habiéndose dado traslado al Fogasa, que no comparece, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de de 2018 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados la presente demanda, que previo turno de reparte correspondió a este Juzgado, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se acuerde: a.- Declarar improcedente el despido del que ha resultado objeto el demandante, condenando a la demandada a la readmisión al puesto de trabajo que ocupaba el mismo en las mismas condiciones que regían en el momento del despido o a indemnizarle en los términos previstos en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , en su caso con el abono de los correspondientes salarios de tramitación y con cuanto más corresponda en derecho. Subsidiariamente, caso de declararse el despido como procedente, b.- se condene al Ayuntamiento demandado a que indemnice al demandante por la extinción laboral de que ha sido objeto a razón de 20 días de salario por año trabajado, que salvo error u omisión hacen un total de 15.528,24€, importe que deberá ser abonado incrementado en el interés legal del art. 29 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 17 de octubre de 2017, se señaló para la celebración del acto del Juicio, el día 2 de mayo de 2019, el cual fue suspendido y señalado nuevamente para el día 27 de mayo de 2019, fecha en la que se procedió a su celebración, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Modesto , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios en régimen laboral, a tiempo completo, para el Excmo. Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez (Albacete), con la categoría de Auxiliar Administrativo, con antigüedad de 15 de junio de 2006, con un salario bruto mensual de 1.796,70€ salario día de 63,59€; siendo el ultimo contrato suscrito entre las partes del de fecha 23 de julio de 2007, para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva (documentos números 3, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora y números 2, 3 y 11 del ramo de prueba de la parte demandada, consistentes en el último contrato firmado entre las partes, nóminas y vida laboral del actor).

El trabajador no ha sido representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 3 de agosto de 2018, le fue notificado al Sr. Modesto Decreto del Ayuntamiento demandado de fecha 1 de agosto de 2018, que aprobaba el nombramiento de Dª Belinda como Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, encuadrada en la plantilla de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017; Decreto en el que se ponía en conocimiento del Sr. Modesto que la relación laboral con el Ayuntamiento finalizaría el día 28 de agosto de 2018, dado que ese día se produciría la contratación como personal laboral fijo de Dª Belinda tras el procedimiento de selección efectuado, por tanto la provisión de la plaza de forma reglamentaría daría lugar a la extinción de su relación laboral con ese Ayuntamiento, documento nº 1 de la demandada, consistente en el expediente administrativo, conformado por el Decreto referido y su notificación al demandante, que se da aquí por íntegramente reproducido y números 1 y 6 de la parte actora.

La causa de la extinción de la relación laboral que se expresa en el Decreto se contrae a la contratación de otra persona para dicho puesto de trabajo, previa superación por la misma del correspondiente proceso selectivo, al que se hace referencia en el Decreto.

TERCERO

La duración máxima de la relación laboral suscrita por el Ayuntamiento con el actor, era temporal, superando los tres años desde su suscripción a fecha 23 de julio de 2010.

CUARTO

La plaza que ocupaba el demandante se incluyó en la oferta de Empleo Público de 2017. El Sr. Modesto participó en el proceso selectivo para proveer el puesto de auxiliar administrativo, celebrado en el año 2018, quedando en el puesto 14 de la lista de espera para futuras vinculaciones temporales (documento nº 9 de la parte demandada)

QUINTO

No se presentó reclamación previa, al no ser preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa por la representación de la parte actora la declaración de improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador y se proceda a readmitir y reponer al trabajador de forma inmediata en las mismas condiciones que regían en el momento del despido o a indemnizarle en los términos del artículo 56 del E.T ., con abono de los salarios de tramitación. Subsidiariamente en caso de declararse procedente el despido, se condene al Ayuntamiento a que indemnice al demandante por la extinción laboral a razón de 20 días de salario por año de servicio, con un total de 15.528,24€, más intereses del artículo 29 del E.T .. Alega que el trabajador es contratado como personal laboral y dicha vacante no se cubrió en un plazo de tres años, como establece el Estatuto del Empleado Público, y por tanto la contratación se convierte en fraudulenta, deviniendo por el trascurso de los tres años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del E.T . como indefinida no fija. El actor ha estado en situación irregular durante más de diez años. El caso de autos se acumula al de un despido objetivo y debe de comunicarse y otorgarse indemnización, lo que no fue verificado por la parte demandada.

Pretensión a la que se opone la representación del Excmo. Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, alegando en primer lugar que se opone a la antigüedad de 15 de junio de 2006, siendo la antigüedad la de 23 de julio de 2007, ya que el contrato anterior que unió al actor con el Ayuntamiento está liquidado y existe entre uno y otro más de 20 días. Se opone al salario señalado de contrario de 1.907,78€, siendo el salario del demandante irregular, por lo que se debe tomar 365 días y las ultimas 12 nóminas, siendo así que el salario bruto es e 21.560,48€ al año,, día 59,06€ y mensual bruto 1.796,70€. En cuanto al fondo alega que fue contratado por interinidad y cesaba cuando se cubría su plaza, bajo los principios de igualdad, merito y capacidad. Ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el RD 2720/1998 se establece comunicación escrita de despido, se le comunicó su cese por decreto del Ayuntamiento que le fue notificado el día 3 de agosto de 2018. Por la finalización de un contrato de interinidad no lleva consigo indemnización, se cesa por ser un contrato de interinidad y no están indemnizados con nada.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente del expediente administrativo y la documental aportada por las partes, que han sido concretadas en los distintos hechos probados.

TERCERO

Nos encontramos en el caso de autos, ante un trabajador que ha realizado su actividad laboral como personal laboral, Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de Casas de Juan Núñez, con vocación de permanencia, durante más de doce años, siendo suscrito el primer contrato que lo unió al Ayuntamiento con fecha 15 de junio de 2006, cesando el día 14 de junio de 2007, siendo contratado nuevamente el 23 de julio de 2007 hasta el día 28 de agosto de 2018, que finaliza su relación laboral por haber obtenido el puesto de personal laboral otra trabajadora, al haber sido incluido en la oferta de empleo público de 2017. El trabajador suscribió un contrato de interinidad, el 23 de julio de 2007, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva; puesto de trabajo que no ha sido cubierto hasta el año 2018, siendo ofertado en la oferta de empleo público del año 2017, como se ha dicho.

El art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Basico del Empleo Publico, determina:

Articulo 70. Oferta de Empleo Publico.

  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignacion presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporacion de personal de nuevo ingreso seran objeto de la Oferta de empleo publico, o a traves de otro instrumento similar de gestion de la provision de las...

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