ATSJ Galicia 5/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJUAN LUIS PIA IGLESIAS
ECLIES:TSJGAL:2019:195A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

AUTO: 00005/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N de A CORUÑA

Teléfono: 981184876, Fax: 981184887

Equipo/usuario: MC

Modelo: N01600

N.I.G. : 36008 41 1 2018 0000687

Procedimiento:

CCT CUESTIONES DE COMPETENCIA 0000003 /2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2018

Sobre CUESTIONES DE COMPETENCIA

REQUIRENTE D/ña. JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 2 O BARCO DE VALDEORRAS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

REQUERIDO D/ña. JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 1 CANGAS

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Juan Luis Pía Iglesias

D. Pablo Ángel Sande García

D. Fernando Alañón Olmedo

En A Coruña, a veintidós de Febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Sr. Procurador D. Cecilio Castillo González, en nombre y representación de ABANCA Corporación Bancaria S.A., se interpuso ante EL Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Morrazo, con fecha 24 de Abril de 2018, demanda de juicio ordinario, pretendiendo que se declare el vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario y consiguiente condena al pago de 121.604,90 euros y articulando otras pretensiones con carácter subsidiario, contra D. Baldomero y Dª Erica . Interpone la demanda ante el Juzgado referido, por ser el lugar del domicilio de la parte demandada en este procedimiento, ex arts. 45 , 61 y 50.2 de la L.E. Civil .

La reclamación formulada por la parte actora, se ampara en los arts. 1089 , 1090 , 1091 , 1125 , 1144 , 1157 , 1254 , 1255 , 1258 y 1573 del C. Civil y en los arts. 312 y 314 del C. de Comercio .

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas, que, por diligencia de ordenación de fecha 17/09/2018, dictada en procedimiento ordinario 196/2018 de aquel Juzgado, decidió oír por diez días a la parte demandante y al M. Fiscal para que formulasen alegaciones sobre la posible falta de jurisdicción y competencia

SEGUNDO.- El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas dictó auto con fecha de 24/10/2018 , declarando su no competencia territorial en favor del Juzgado de Primera Instancia de O Barco de Valdeorras.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de O Barco de Valdeorras, por la titular de este órgano judicial en el procedimiento ordinario nº 378/18 de dicho Juzgado, se dictó Auto de fecha 20/11/2018 , acordando plantear la cuestión de competencia ante el órgano superior común.

CUARTO.- Remitidas, en fecha 08/02/2019, las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 3/19 y, pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en fecha 14/02/2019 que: "Debe declararse la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas".

Ha sido ponente el S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-La norma general en materia de competencia territorial del art. 50 de la LEC es una norma de carácter dispositivo ex art. 54.1 del mismo Texto legal al no estar incluida la demanda presentada en las excepciones legales previstas en esa norma.

Así, si la presentación de la demanda supone la sumisión tácita de la parte actora de acuerdo con el art. 56 de la LEC , por ahora el Juzgado competente es aquel al que se sometió, sin perjuicio de advertir que ha reconocido ante aquel Juzgado que la competencia corresponde al del Barco de Valdeorras, de...

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