ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8808A
Número de Recurso172/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 172/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 172/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 1315/2017 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª) dictó auto, de fecha 16 de mayo de 2019 , en el que acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Luis Andrés , contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª M.ª Encarnación Alonso León, en nombre y representación de D. Luis Andrés , ha interpuesto recurso de queja al entender que el recursos de casación debió de haberse admitido a trámite.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuestos contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en atención a su materia, por lo que la vía correcta para acceder al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , con acreditación del interés casacional.

El recurso de casación se articuló, en su momento, en un motivo único, por infracción del art. 1 de al Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios , Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, y art. 446 CC , de protección de la posesión, y art. 47 CE , por entender que el auto de 10 de diciembre de 2014 que se dictó en la ejecución hipotecaria instada por Bankia, SA contra D. Luis Andrés , donde se suspendió el lanzamiento por tiempo de dos años, debe considerarse título válido en el desahucio por precario, para la ocupación de la vivienda, durante los dos años y las prórrogas que se han introducido en la ley, y esto aunque se haya transmitido la vivienda a un tercero. Alega interés casacional por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el citado recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.

TERCERO

La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª M.ª Encarnación Alonso León, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra el auto de fecha 16 de mayo de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 1315/2017 , que se deja sin efecto, por el que se denegó la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de marzo de 2019 .

Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.

Comuníquese este auto a la Audiencia, para que continúe la tramitación del recurso interpuesto.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR