ATS, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2019:8734A |
Número de Recurso | 4600/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4600 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BURGOS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4600/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
Por decreto de 4 de marzo de 2019 se acordó declarar desierto el recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el rollo de apelación 69/2018 .
La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:
El decreto de 4 de marzo de 2019 acordó declarar desierto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el rollo de apelación 69/2018 .
Esta declaración fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.
La representación procesal de D. Marcial ha interpuesto recurso de revisión contra el referido decreto. En él se alega, en síntesis, que la procuradora que recibió de la Audiencia Provincial la notificación de la diligencia de ordenación que acordaba tener por interpuesto el de casación e infracción procesal, había causado baja el 31 de enero de 2019, lo que en fecha 14 de septiembre de 2019 derivó en el nombramiento del procurador D. Alfonso de Murga y Florido, por lo que la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2018 ya no se le debiera haber notificado a la procuradora D.ª María José Martínez Amigo al haber sido reemplazada en mencionada fecha.
Por ello, alega el recurrente, la declaración de desierto del procedimiento contenida en el decreto de 4 de marzo de 2019 le causa indefensión por evidente vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE , porque no se le ha emplazado al procurador designado entonces el 14 de septiembre de 2019.
El presente recurso de revisión debe ser desestimado.
Las circunstancias esgrimidas por la parte recurrente referidas a que hubo un error en la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2018 que acordaba tener por interpuesto el de casación e infracción procesal, por cuanto se notificó a la procuradora D.ª María José Martínez Amigo, cuando esta ya había causado baja el 31 de enero de 2019, resultan totalmente incoherentes con la realidad cronológica de la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Y ello porque dicha procuradora fue quien el 21 de septiembre de 2018 remitió escrito a la Audiencia Provincial por el que daba respuesta al requerimiento para subsanar la falta de pago del depósito necesario para el recurso extraordinario por infracción procesal, y consta que aceptó el 3 de octubre de 2018 la comunicación de la diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2018 por la cual se emplazaba por 30 días para personarse ante el Tribunal Supremo.
En consecuencia, al no haberse personado otro procurador en nombre y representación del recurrente, se ha producido la preclusión prevista en el art. 136 LEC , la parte recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, y el decreto impugnado ha hecho aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 482.1 LEC , conforme al cual la falta de personación ante esta sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto.
Consecuentemente, procede desestimar el recurso de revisión, lo que determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas a la parte recurrente.
Y, de acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra el decreto de 4 de marzo de 2019, que se confirma.
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Condenar en costas a la parte recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.