SJS nº 4 289/2019, 29 de Julio de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:4095
Número de Recurso1012/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00289/2019

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DAV

NIG: 47186 44 4 2018 0004084

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0001012 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Loreto

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MARTA FERNÁNDEZ ECHEVARRÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A

Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 1012/2018, sobre conciliación de vida personal, familiar y laboral (concreción horaria en reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de doce años), seguidos a instancia de Dña. Loreto , representada y asistida por la Letrada Dña. Ana Belén Bahíllo Ruiz, frente a DIRECCION000 ., representada y asistida por la Letrada Dña. Marta Fernández Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2018 se presentó en el Decanato demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo por la parte actora frente a la demandada en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare su derecho a la concreción horaria por reducción de jornada por cuidado de un hijo de 20 horas que se concretarán en el horario de 9:30 a 13:30 horas de lunes a viernes, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, con una primera suspensión y nuevo señalamiento, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dña. Loreto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de DIRECCION000 . (C.I.F. NUM001 ), con antigüedad reconocida al 07.05.2012, con la categoría profesional de especialista (operador de línea, dentro del grupo profesional de personal obrero), con centro de trabajo en DIRECCION001 (Valladolid), en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, percibiendo una retribución salarial mensual de 2.062,36 €, incluida la parte proporcional de pagas extras (septiembre de 2016). En Cláusula Adicional al contrato de 17.05.2017 (conversión de temporal a indefinido), se estableció que la jornada semanal establecida se prestará con carácter habitual de lunes a viernes, sin perjuicio de que de establecerse por el cliente como día de trabajo un sábado o un domingo, se realizará asimismo la prestación laboral en el citado día establecido por el cliente, con las consecuencias y abonos establecidos para estos casos en el Anexo V del Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- La actora desempeñaba el único puesto de trabajo existente en la empresa de cosedora para reparación de fundas, en turno fijo de 6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

TERCERO.- Próxima la finalización de su baja por maternidad solicitó de la empresa por medio de escrito de 11.10.2018 la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, con efectividad a partir del 26.11.2018, afectante a un 50% de la misma, para realizar 4 horas en horario de 9:15 a 13:15 horas.

TERCERO.- La empresa le contestó por escrito de 08.11.2018, en los siguientes términos:

" Como contestación a su escrito del pasado 12 de octubre, en el cual realiza una solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos, de un 50% de su jornada, en turno fijo de mañana, y con una concreción horaria de mañana de lunes a viernes de 9h.15' a 13h.15', a partir del 26 de noviembre, pongo en su conocimiento lo siguiente.

La empresa accede a su solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos, del 50% de la jornada, pero no puede asignarle el turno fijo de mañana, debido a razones de índole productivo y organizativo, que hacen que para que la planta pueda alcanzar la productividad diaria, debe de tener equilibrados los turnos con el mismo número de personas que garanticen un equilibrio en las personas por tuno, por lo que no puede acceder a la concesión del turno fijo.

Así mismo porgo en su conocimiento, que a partir de su incorporación el 26 de noviembre, Ud. pasará a ocupar un puesto en el área de producción, debido a que su anterior puesto ha sido amortizado, como consecuencia de un proceso de externalización (de la actividad de reparación de las fundas) en el mes de febrero de este año, al tratarse de un servicio prestado por la empresa DIRECCION002 de Rumania, la cual ha contratado una empresa externa que es la que presta actualmente el servicio ".

CUARTO.- La actora contestó por escrito de 14.11.2018 que su puesto de trabajo, único en reparación de tapicerías, no se había externalizado, sino que ante su baja se le había asignado a otra persona, anunciando su intención de interponer demanda judicial por la denegación de la concreción horaria de la reducción solicitada y que hasta que se dicte sentencia su concreción horaria en turnos de mañana y tarde sería de 10:00 a 14:00 y de 14:00 a 18:00 horas.

QUINTO.- Tras la baja de la actora, la empresa en un principio planteó al comité de empresa su sustitución a través de una empresa de trabajo temporal, y posteriormente le comunicó la amortización del puesto de trabajo, indicando que la fábrica titular de la actividad de costura de las fundas, DIRECCION002 , había decidido externalizar el servicio de recuperación de fundas con otra empresa.

SEXTO.- Impugnada por la actora la decisión empresarial relativa a su incorporación en un puesto del área de producción, con turno rotatorio, por Sentencia de este Juzgado de 19.03.2019 (Autos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo 1011/2018), se estimó en parte la demanda interpuesta por Dña. Loreto frente a DIRECCION000 ., declarando " injustificada [la] decisión empresarial de cambio del régimen de turnos y horario objeto de impugnación, reconociendo el derecho de la actora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la empresa a efectuar tal reposición ". La referida resolución, aportada por la empresa como documento nº 10, se da aquí por íntegramente reproducida.

SÉPTIMO.- El 29.03.2019 la empresa le comunicó por escrito su decisión de proceder a la modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo que respecta al régimen de turnos y horario, tras la Sentencia anterior, con efectos a partir del 15.04.2019, dejando de desarrollar un turno fijo de mañana en horario de 6:00 a 14:00 horas, para pasar a desempeñar una jornada de trabajo en turnos rotativos de mañana (de 6:00 a 14:00 horas) y tarde (de 14:00 a 22:00 horas), como operadora de línea en el área de producción. Asimismo, se añade que dado que ha solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos el 11.10.2018, concedida por la Compañía, "usted ha concretado el horario de trabajo a realizar dentro de su jornada habitual de trabajo de la forma siguiente: Turno de mañana: De 10:00 horas a 14:00 horas. Turno de tarde: De 14:00 horas a 18:00 horas".

OCTAVO.- Por escrito del mismo 29.03.2019 la empresa le comunicó que habiéndole sido notificada la Sentencia anterior y dado que la modificación sustancial comunicada el mismo día no va a ser efectiva hasta el 15.04.2019, su horario de trabajo hasta dicha fecha va a ser el siguiente conforme a la reducción de jornada por cuidado de hijo que tiene concedida: "Semana 14 de 10:00 horas a 14:00. Semana 15 de 10:00 horas a 14:00".

NOVENO.- La empresa demandada cuenta en el centro de trabajo de DIRECCION001 con 83 trabajadores estructurales, en mañana y tarde, y por la noche la mitad. En el turno fijo de mañana prestan servicios 8 trabajadores (6 por cuidado de hijos, una por motivos de salud y otro por estudios), y otros 8 lo hacen en el turno fijo de tardes (uno por adscripción voluntaria y el resto "por cuadrar turnos", de los que 6 los son de nueva incorporación".

DÉCIMO.- El promedio del índice de absentismo en la empresa demandada de agosto de 2018 a enero de 2019 fue del 14,39%. En la empresa se realizan horas extraordinarias, sobre todo en el turno de mañana, y también en el de tarde, y en menor medida en el de noche.

UNDÉCIMO.- El horario de la Guardería Municipal de DIRECCION003 (Valladolid), donde tiene su domicilio la actora, en 2019, es de 9:00 o 10:00 a 13:00 o 14:00 horas, con premadrugadores a las 7:00 y madrugadores a las 8:00, posible salida a las 16:00.

DUODÉCIMO.- El horario de trabajo habitual del padre del menor es de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 horas, que puede sufrir cambios en función de las necesidades de los clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

PRIMERO

Relato fáctico probado .

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con el interrogatorio de parte practicado con el responsable de Recursos Humanos de la empresa demandada ( artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS -), y las propias alegaciones de las partes, apreciadas críticamente ( artículo 97.2 LRJS ).

Se acoge el horario laboral del padre del menor que resulta de la certificación empresarial que aporta la demandante, de mañana y tarde, en cuanto deja abierta la posibilidad de cambios en función de las necesidades de los clientes, y no es por tanto incompatible con lo que se alega en la demanda...

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