SJS nº 3 52/2019, 19 de Febrero de 2019, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
ECLIES:JSO:2019:4103
Número de Recurso506/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2019

-

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657

Fax: 941296658

Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MME

NIG: 26089 44 4 2018 0001580

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mariano

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BODEGAS LACORT V, S.A. , MARQUES DE CARRION, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, , MANUEL RODRIGUEZ ANTON

En LOGROÑO (LA RIOJA), a diecinueve de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 506/18, seguidos a instancia de D. Mariano contra las empresas MARQUES DE CARRION S.A. y BODEGAS LACORT V S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 52/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8.08.2018 (9:51 h) y por D. Mariano se interpuso demanda en reclamación de DESPIDO contra las empresas MARQUES DE CARRION S.A. y BODEGAS LACORT V S.A. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia que, estimando la Demanda declare la NULIDAD O SUBSIDIARIA IMPROCEDENCIA del Despido efectuado y condene a las demandadas a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que, en caso de declaración de la improcedencia del despido, le readmitan o le indemnicen de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , sin perjuicio de condenarlas igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del Despido hasta la readmisión si esta tiene lugar.

SEGUNDO

Requerida de subsanación presentó escrito en el que indicó que no denunciaba la vulneración de derecho fundamental alguno ni consideraba necesaria la presencia del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por Decreto de fecha 18 de Septiembre de 2018 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

CUARTO

Celebrada la vista el 12 de Diciembre de 2018, comparecen todas las partes salvo FOGASA, constando citado en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora ésta se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Las demandadas se opusieron a la demanda presentada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación. Recibido el juicio a prueba se propuso por MARQUES DE CARRION: documental; por BODEGAS LACORT: documental; y por la actora: documental y testifical. Practicadas en el acto las pruebas admitidas se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada MARQUES DE CARRION S.A. con una antigüedad reconocida del 23.06.2016, categoría profesional de oficial de primera y salario bruto mensual de 2.294Ž15 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito por las partes en esa fecha

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2016-2018 (BOR nº 149 de 26.12.2016).

TERCERO

De manera coetánea a la firma de ese contrato, las partes firmaron documento de fecha 24.06.2016 que plasmaba los siguientes acuerdos:

" Primero.- Que atendiendo la solicitud realizada por el trabajador de prestar servicio como empleado en la Empresa BODEGAS MARQUES DE CARRION S.A.U. se formaliza contrato de trabajo entre las partes, con las condiciones generales que en el mismo aparecen reguladas.

Segundo.- El trabajador ha venido prestando servicio para la compañía BODEGAS LACORT V S.A. a la que la Empresa BODEGAS MARQUES DE CARRION S.A.U. le ha adquirido los activos inmobiliarios, de referencia catastral 1832001 WN 1113S 0001 TH.

El trabajador ha sido despedido de la mencionada BODEGAS LACORT V S.A. con causa objetiva, habido sido indemnizado por ello.

El trabajador, en este acto, manifiesta su conformidad, tanto con las causas objetivas como con el despido en sí mismo.

Tercero.- Ambas partes reconocen que se encuentran ante una nueva relación laboral formalizada en el día de hoy, esto es el 24 de junio de 2016.

Cuarto.- Dado que la relación laboral que el trabajador mantenía con la Empresa BODEGAS LACORT V S.A. ha sido extinguida mediante despido objetivo y en consecuencia indemnizada por tal motivo. En el caso de que la relación laboral que une a las partes se vea modificada en lo que respecta a la fecha de antigüedad (fijándose una anterior a 24 de junio de 2016) aquí acordada, por cualquier motivo, el trabajador se obliga a abonar a BODEGAS MARQUES DE CARRION S.A.U. el importe total de la indemnización percibida como consecuencia del despido objetivo llevado a efecto por parte de BODEGAS LACORT V S.A. que según manifiesta el propio trabajador asciende a 22326,5499999999995 €, en concepto de penalización por incumplimiento del presente acuerdo ".

CUARTO

El demandante estuvo vinculado laboralmente con la codemandada BODEGAS LACORT V S.A. del 29.03.2005 al 23.06.2016, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito con FEDERICO PATERNINA S.A. en esa fecha.

QUINTO

Con fecha 1.06.2016 esta empresa le comunicó su despido por causa objetivo y efectos del 23.06.2016, mediante carta del siguiente tenor literal:

"Estimado Mariano :

Sirva la presente para comunicarle la decisión de proceder a la extinción de la relación laboral que le une con esta empresa, con efectos del próximo día 23 de este mes, fecha en la que procederemos a darle de baja en la Seguridad Social.

La decisión extintiva de la relación jurídico laboral que se le comunica se realiza al aparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo , por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por concurrir las causas económicas, organizativas y de producción que nos obligan a cerrar este centro de trabajo y consiguientemente a amortizar su puesto de trabajo y el de sus cuatro compañeros más que prestan servicios en esta empresa, siendo las causas que motiva están decisión las que a continuación se indican.

  1. - Antecedentes de la empresa; su origen, constitución y el grupo empresarial del que forma parte .

    La bodega original, hoy denominada Bodegas Lacort V S.A., la fundó Luis María en Ollauri en el año 1896 y desde el año 1984 pertenece al Grupo Equizábal, del que forman parte las siguientes empresas. Bodegas Franco Españolas S.A., sita en Logroño, Díaz Mérito S.L., bodega de Denominación de Origen de Jerez sita en dicha localidad y Bodegas Valparaíso S.A. de denominación de Origen de Ribera de Duero, sita en la localidad burgalesa de Quintana del Pidio. También forman parte de ese grupo la inversora Mer S.L. como sociedad holding y las empresas distribuidoras Mer Cogevisa S.A. (ámbito territorial de Madrid) y Mar Costa Vasca S.A. (norte de España).

    La mercantil Bodegas Lacort V S.A. (antigua Federico Paternina S.A.), en adelante «BL» o «la bodega », tiene su domicilio social en Haro, un capital social de 36.918.143,86 € y su actual plantilla consta de cinco trabajadores.

  2. - Las pérdidas de la empresa Federico Paternina S.A. en el año 2013 y la decisión empresarial de ingresar en el accionariado de United Wineries .

    Los malos resultados económicos de la empresa en los años anteriores a 2010 y las pérdidas de un millón novecientas sesenta y seis mil euros (1.966.000 €) en el ejercicio de 2010 habían dejado a la empresa en una situación económica muy delicada, con un patrimonio neto de 12.388.000 €, que representaba un 33,6% de su capital social; comoquiera que estaba incursa en situación legal de liquidación los accionistas en el mes de diciembre de 2010 registraron diversos préstamos participativos por importe de 19.075.320 € como "Otras aportaciones de socios", dentro del patrimonio neto para equilibrar la situación patrimonial de la empresa.

    A pesar de ello, la cuenta de resultados de la sociedad continuó arrojando unas cifras de pérdidas elevadas en el período de 2011-2013, 323.000 € de pérdidas en el ejercicio 2011; 1.132.000 € de beneficios en el ejercicio 2012; y 1.885.000 € de pérdidas en el ejercicio 2013. Es decir, un deterioro del patrimonio neto de 1.046.000 € adicionales en este período.

    Ante esta situación, los accionistas de BL adoptaron una decisión trascendente: en diciembre de 2013 la bodega firma un acuerdo para hacerse con el 26% de United Wineries a cambio de ceder sus marcas (Federico Paternina, banda Azul, Banda Oro, entre otras) y otros activos (barricas, maquinaria y vino), decisión que, a fecha de hoy, no ha tenido los efectos deseados y que por nuestra parte intentamos resolver.

  3. - Marzo de 2014. Programa global de actuación .

    Consecuencia de la mala situación económica de la empresa y de los acuerdos con United Wineries que implicaban la cesión de las marcas de BL, -con la consiguiente imposibilidad de vender vino al amparo de las mismas-, la dirección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR