SJS nº 1 240/2019, 26 de Julio de 2019, de Zamora

PonenteMARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CANTALAPIEDRA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3900
Número de Recurso185/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00240/2019

C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A

Tfno: 980.52.16.18

Fax: 980.51.52.13

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: CST

NIG: 49275 44 4 2019 0000383

Modelo: N02700

ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000185 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADO/A: FRANCISCO LLAMAS CHICOTE, TOMAS MURIEL MARTIN

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS (CC.OO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) , UNION SINDICAL OBRERA (USO) , COMISIONES OBRERAS , UNION SINDICAL OBRERA (USO) , CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI CSIF , U.T.E. ZAMORA LIMPIA

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO, TOMAS MURIEL MARTIN , FERNANDO PAIVA VIÑAS , JOSE FERNANDEZ POYO , FERNANDO PAIVA VIÑAS , FRANCISCO LLAMAS CHICOTE , MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ

PROCURADOR: , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , ,

SENTENCIA Nº 240

En Zamora, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Fernández Cantalapiedra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 185/2019, y en el que han sido partes, como demandantes, los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado Sr. Muriel Martín, UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por el Letrado Sr. Paiva Viñas y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, representada por el Letrado Sr. Llamas Chicote, y como demandadas, sindicato COMISIONES OBRERAS, representada por el Letrado Sr. Fernández Poyo, y UTE ZAMORA LIMPIA, representada por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez, sobre impugnación de laudo arbitral; y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda presentada en fecha 21/05/2019, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, a los que fueron acumulados los autos nº 186/2019 de este Juzgado y nº 190/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, en la que la parte actora terminaba suplicando se anulase el laudo arbitral de fecha 9 de mayo de 2019, declarando la validez del proceso electoral, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración

SEGUNDO

Admitida la demanda en legal forma, se dio traslado a las demandadas, siendo las partes citadas al acto del juicio para el día 25 de julio de 2019, y hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, consistente en documental, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 7 de marzo de 2019 se presentó en la Oficina Territorial de Trabajo escrito de preaviso para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa UTE ZAMORA LIMPIA promovidas por el sindicato UGT, empresa que cuenta en Zamora con un total de 122 trabajadores, correspondiendo la elección de un total de 9 miembros del Comité de Empresa.

SEGUNDO

Abierto el proceso electoral referido en el ordinal precedente, se fijó el siguiente calendario electoral:

Inicio del plazo de presentación de candidaturas: 17/04/2019

Finalización del plazo de presentación de candidaturas: 26/04/2019

Proclamación provisional de candidaturas: 29/04/2019

Reclamaciones con la proclamación provisional: 30/04/2019

Proclamación definitiva de candidaturas: 2/05/2019

TERCERO

Los candidatos Isaac y Iván figuraban en las listas de UGT y CCOO, presentando a la 10:00 horas del día 26/04/2019 sendos documentos ante el Presidente de la mesa electoral en los que manifestaban su renuncia a candidato por el sindicato UGT manteniendo su candidatura por el sindicato CCOO.

Posteriormente, a las 11:20 horas del mismo día 26 de abril, presentaron nuevos documentos del siguiente tenor: "Que habiendo firmado erróneamente la candidatura de las elecciones sindicales de la UTE Zamora Limpia del Sindicato Comisiones Obreras, así como la renuncia a la candidatura del sindicato UGT a las mismas, declaro que mi decisión es participar en las elecciones sindicales de la UTE Zamora Limpia en la candidatura del sindicato UGT, renunciando por lo tanto a figurar en la candidatura del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), por lo que la única candidatura donde debo de figurar es en la de la Unión General de Trabajadores (UGT)."

CUARTO

En fecha 29 de abril de 2019, el presidente de la mesa electoral informó mediante escrito dirigido al Sr. secretario de CCOO " Que habiéndose celebrado en la sede de la empresa UTE Zamora Limpia la reunión de la mesa electoral se ha determinado eliminar de la candidatura de UGT y CCOO a dos candidatos por estar en ambas listas. Por parte de CCOO no estuvo nadie presente en la reunión de la mesa.

Como consecuencia de esta decisión la candidatura que presentaba CCOO no alcanza el número mínimo de candidatos a elegir, por lo que no se ha procedido a la proclamación provisional de dicha candidatura.

Esta situación supone que la mesa, después de haber consultado fuentes jurídicas le otorgue al sindicato CCOO un plazo de subsanación en su candidatura para que pueda ser proclamada de forma definitiva de acuerdo con el calendario electoral fijado. El plazo de subsanación se fija hasta el día de presentación de reclamaciones a las candidaturas en el plazo horario establecido en el calendario electoral, es decir, hasta el día 30 de abril de 2019 a las 12 horas.

Se hace entrega de este documento a Lucas , miembro de la candidatura de Comisiones Obreras en la UTE Zamora Limpia" .

Y constando en dicho documento manuscrito " D. Lucas , primer candidato de CC Obreras, leyó el documento, pero no quiso recogerlo ni firmarlo".

QUINTO

En fecha 30 de abril de 2019, Millán , en representación del sindicato CCOO, presentó reclamación ante la mesa electoral, solicitando fuera aceptada la candidatura de CCOO, en base a las siguientes alegaciones:

"Que el día 29 de abril de 2019, a las 12 horas, la mesa electoral se reúne dos de sus integrantes, y según el calendario electoral dicho día es la proclamación provisional de las candidaturas presentadas.

Deciden que la candidatura del sindicato COMISIONES OBRERAS, CCOO, no aceptarla según su criterio por no cumplir el número mínimo de puestos a cubrir, que para el presente proceso electoral que es de un comité de 9 miembros.

Que con fecha 26 de abril de 2019, este sindicato presentó a la mesa electoral en tiempo y forma la candidatura con 10 candidatos.

Que la candidatura cumple con el requisito que marca el RD 1844/1994 de 9 de septiembre, en su art. 8.3 y el art. 71.2 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ".

SEXTO

Con fecha 2 de mayo de 2019, le fue notificada al representante del sindicato CCOO la decisión de la mesa frente a su reclamación, en los términos siguientes:

" La Mesa estima que la candidatura de Comisiones Obreras no cumple con el...

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