SJS nº 4 208/2019, 18 de Junio de 2019, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3858
Número de Recurso786/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID SENTENCIA: 00208/2019

CALLE ANGUSTIAS 40-44 Tfno: 983 394044 Fax: 983 208219Equipo/usuario: MFE

NIG: 47186 44 4 2017 0003204

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000786 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Araceli

ABOGADO/A: MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PAVECONSA SL, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, SL , SERVAGUA VALLADOLID SL , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , LIMPIEZAS ANTON SL , FOGASA

ABOGADO/A: ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, MARIA TAPIA BACHILLER , , , MARIA SONIA SAINZ DE EZQUERRA SANTAMARÍA , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , , , M CARMEN SANZ FERNANDEZ , , GRADUADO/A SOCIAL: , , , , ,

Nº Autos: 786/2017

S E N T E N C I A

Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 786/2017, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Araceli , representada y asistida por el Letrado D. Manuel Callejo Villarrubia, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dña. Carmen Sanz Fernández y asistida por el Letrado D. Pedro Dueñas Ayala, SERVAGUA VALLADOLID, S.L., que no comparece, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, S.L., representada por D. Bernardino y asistida por la Letrada Dña. María Tapia Bachiller, PAVECONSA, S.L., representada y asistida por el Letrado D. Enrique Rodríguez Sánchez, LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., representada y asistida por la Letrada Dña. Sonia Sainz-Ezquerra Santamaría, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del que ha sido objeto, con las consecuencias de ello derivadas, así como al abono de la cantidad de 373,64 €, más el interés legal del 10%.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, tras una primera suspensión a instancia de parte y nuevo señalamiento, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que la actora desistió respecto de LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., así como en cuanto a la pretensión de nulidad del despido, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, en que el FOGASA hizo constar su intención de interesar la extinción de la relación laboral en caso de no ser posible la readmisión por la empresa no compareciente, se acordó como Diligencia Final la aportación de informe de situación de SERVAGUA VALLADOLID, S.L., e informe de vida laboral de la demandante, con el resultado que obra en actuaciones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La actora, Dña. Araceli , mayor de edad, con N.I.E. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, S.L. desde el 01.12.2009, como limpiadora, desde el 01.09.2013 en la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), con una jornada, desde el 01.03.2016, de 23 horas y 4 minutos semanales. Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 28.11.2013, agotando su duración máxima y su prórroga, con expediente de incapacidad permanente iniciado el 27.05.2015, que concluyó con resolución denegatoria de 01.12.2015.

SEGUNDO.- Tras finalizar el contrato el contrato de mantenimiento y limpieza que tenían suscrita la Comunidad de Propietarios indicada y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, S.L. el 30.06.2016, la actora pasó subrogada (con reconocimiento de antigüedad al 01.12.2009), a la nueva empresa con la que la Comunidad de Propietarios concertó el servicio de limpieza, PAVECONSA, S.L., el 01.07.2016, en la que permaneció hasta la finalización del indicado contrato, el 30.06.2017, pasando desde el día siguiente subrogada a la nueva empresa con la que la Comunidad concertó el mismo servicio, SERVAGUA VALLADOLID, S.L.

TERCERO.- El 29.08.2017 SERVAGUA VALLADOLID, S.L. comunicó por escrito a la Comunidad de Propietarios demandada su decisión de renunciar al servicio de limpieza, informándole de que a partir del 01.09.2017 dejarían de prestar servicio en la misma, "por motivos que en reunión mantenida con la dirección de la comunidad las diferencias entre la comunidad y la empresa no son acordes para realizar los trabajos presupuestados".

CUARTO.- La actora había iniciado un proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el 07.03.2017, del que fue dada de alta el 14.03.2018, efectiva en el momento en que recibiera la Resolución del INSS que así lo acordaba. Durante los meses de julio y agosto de 2017, la actora no percibió el complemento de prestaciones de incapacidad temporal que contempla el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valladolid (186,82 € cada mes).

QUINTO.- SERVAGUA VALLADOLID, S.L. dio de baja a la actora en la Seguridad Social con fecha de efectos 31.08.2017. La retribución salarial que percibía en el mes anterior al inicio del proceso de incapacidad temporal (marzo de 2017), incluida la parte proporcional de pagas extras, ascendía a 858,70 €.

SEXTO.- Tras recibir la comunicación de renuncia de SERVAGUA VALLADOLID, S.L., la Comunidad de Propietarios demandada se puso en contacto con LIMPIEZAS ANTÓN, para informarles de que querían contratarles para el servicio de limpieza de la Comunidad, facilitándole los datos de SERVAGUA para que procediesen a la subrogación de la trabajadora adscrita a la Comunidad, sin que LIMPIEZAS ANTÓN aceptara firmar el contrato de limpieza con la Comunidad, la cual solicitó asimismo presupuestos de limpieza a otras empresas del sector, sin conseguir acuerdo con ninguna de ellas.

SÉPTIMO.- La Comunidad de Propietarios demandada suscribió el 11.12.2017 un contrato temporal eventual, a tiempo parcial (30 horas semanales), con otra limpiadora, con remisión al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valladolid.

OCTAVO.- SERVAGUA VALLADOLID, S.L., que ha tenido que ser citada en forma edictal al no haber sido posible hacerlo de forma personal, consta en la Seguridad Social a fecha 19.03.2018 con una solo trabajador.

NOVENO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al 31.08.2017 cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SERLA frente a las empresas demandadas el 18.09.2017, fue celebrado acto conciliatorio el 29 de septiembre siguiente, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto respecto de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, S.L., LIMPIEZAS ANTÓN, S.L. (que recibieron la citación) y SERVAGUA VALLADOLID, S.L. (que no consta recibiera la citación), y de sin avenencia en cuanto a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y PAVECONSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo ha de indicarse que efectuada en el acto del juicio declaración de desistimiento por la actora respecto de la acción ejercitada frente a LIMPIEZAS ANTÓN, S.L., sin que se haya formulado oposición a la misma, no se aprecia óbice alguno en la admisión de tal desistimiento ( artículo 20,3 de la LECivil ). El desistimiento, como modo anormal de terminación del proceso, tiene por objeto el proceso mismo, de modo que en principio no cabe el desistimiento parcial si únicamente se ejercita una acción. No obstante, hallándonos en el caso de autos con una pluralidad de demandados (litisconsorcio pasivo), nos encontramos ante un supuesto de acumulación subjetiva de acciones, de manera que es perfectamente admisible que se desista de una sola de ellas, solicitud que puede introducirse mientras exista litispendencia, es decir, desde la admisión de la demanda hasta la sentencia, pronunciamiento relativo al desistimiento que habida cuenta del mantenimiento de la acción dirigida frente a las otras codemandadas, puede perfectamente adoptarse en la Sentencia.

SEGUNDO.- La actora impugna la extinción de su contrato de trabajo, producida al finalizar la contrata del servicio de limpieza en que desarrolló su quehacer laboral hasta el 31.08.2017, que la Comunidad de Propietarios demandada tenía contratada con SERVAGUA VALLADOLID, S.L., entendiendo que la empresa principal, de acuerdo con lo prevenido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valladolid, y que en el mes de diciembre contrató a otra trabajadora, debió haberla subrogado, y de la empresa SICAL a DOMIGARA SERVICIOS, S.L., con responsabilidad solidaria (se entiende que respecto de SERVAGUA), habiendo sido despedido de forma tácita. Reclama asimismo el complemento de prestaciones de incapacidad temporal de los meses de julio y agosto de 2017.

La Comunidad de Propietarios se opone a la demanda, alega falta de legitimación pasiva en cuanto que nunca ha tenido relación laboral con la actora, y que no tiene obligación de subrogar al no resultarle aplicable el Convenio de Limpieza, de acuerdo con reiterada jurisprudencia.

El resto de empresas codemandadas comparecientes también se oponen alegando su falta de legitimación pasiva, alegando que procedieron en el pasado, cuando contrataros la prestación del servicio de limpieza con la Comunidad, a subrogar a la trabajadora, sin tener nada que ver con la misma al tiempo del despido que se impugna.

El FOGASA propone una antigüedad de antigüedad de 01.12.2015, en MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ASBYM, S.L., sin responsabilidad del...

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