SJS nº 3 246/2019, 17 de Julio de 2019, de Valladolid

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3930
Número de Recurso162/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00246/2019

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3@justicia.es

Equipo/usuario: LRM

NIG: 47186 44 4 2019 0000732

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000162 /2019

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Antonieta

ABOGADO/A: JESUS MARIA RIVERA BALLESTEROS

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, LUIS ROBERTO NURIA S.L.U , DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION, S.A. (DIA, S.A.) DIA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, BEATRIZ SERRANO ALONSO , SARA BERMEJO MANIEGA

En Valladolid, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº162/2019, sobre despido, seguidos a instancia de DÑA. Antonieta , como demandante, asistida por el Letrado D. Jesús María Rivera Ballesteros, frente a LUIS ROBERTO NURIA, S.L.U., representada por la Letrado Dña. Beatriz Serrano Alonso y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., (DIA), representada por la Letrado Dña. Sara Bermejo Maniega, como empresas demandadas, y con la intervención del FOGASA que ha comparecido por la Letrada Sra. Dña. Nuria Rodríguez González;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2019, Dña. Antonieta presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare improcedente la extinción del contrato, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 12 de julio de 2019.

TERCERO

Llegado el día señalado, compareció la parte actora, las empresas demandadas y la representación del FOGASA.

En el acto de juicio, el Letrado de la parte actora ratificó la demanda, la representación de las empresas demandadas, contestaron a la demanda, y así mismo la representación del FOGASA, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Antonieta , ha venido prestando servicios para la empresa LUIS ROBERTO NURIA, S.L.U., el centro de trabajo sito en la Calle Doctor Esquerdo de Valladolid con las siguientes circunstancias:

Contrato de Trabajo Indefinido.

Antigüedad: 8 de junio de 2015.

Salario mes percibido: 1.218,92 euros.

Jornada a tiempo completo.

Categoría profesional: Dependiente.

SEGUNDO

La empresa LUIS ROBERTO NURIA, S.L.U., es una franquicia de supermercados D.I.A. y se dedica a la actividad de "otro comercio al por menor en establecimientos no especializados"; siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General.

TERCERO

Con fecha de 16 de enero de 2019 la empresa LUIS ROBERTO NURIA, S.L.U., comunicó a la actora por escrito, la extinción de la relación laboral con efectos del día 18 de enero de 2019 por despido objetivo por causas económicas.

CUARTO

En mencionada carta se hace referencia a lo siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que esta empresa, como consecuencia de la situación económica negativa que atraviesa, se ve en la necesidad de proceder a la extinción del contrato de trabajo que le vinculaba con la misma, con efectos del día 21 DE ENERO DE 2019, por la causa objetiva señalada en el apartado c) del artículo 52 en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores , amortizando su puesto de trabajo.

Como se ha indicado, la empresa se encuentra en una situación económica negativa, motivada fundamentalmente por una disminución paulatina de sus ingresos y el mantenimiento de sus gastos. Esto se aprecia claramente si analizamos las ventas de los 4 últimos trimestres de los que se tienen datos cerrados, comparativamente con los correlativos del ejercicio anterior:

PERIODO VENTAS

4T 2016 432566,35

4T 2017 373567,01

DISMINUCION 13,64%

IT 2017 399203,8

IT 2018 328638,86

DISMINUCION 17,68%

2T 2017 394435,87

2T 2018 328856,66

DISMINUCION 16,62%

3T 2017 357729,79

3T 2018 277502,59

DISMINUCION 23,43%

Respecto al último trimestre del ejercicio anterior (4T 2018), a falta de datos definitivos, se ha constatado que la situación ha empeorado de forma alarmante, hasta el punto de que se estima que las ventas han podido disminuir un 50% respecto al ejercicio anterior.

En cuanto a los gastos, el único que varía en función de este volumen de ingresos es claramente el de los aprovisionamientos, pero como contrapartida la empresa tiene que afrontar otra serie de gastos fijos como los correspondientes al arrendamiento y demás cánones que debe abonar a la franquiciadora (DIA), y por otro lado, los gastos de personal que, a pesar de haberse reducido, no lo han hecho lo suficiente.

Por ello queda claro que el resultado del ejercicio 2018 será de importantes pérdidas que, por otro lado y dado su carácter acumulativo a lo largo de todo el ejercicio, han dejado sin liquidez a la empresa para afrontar los pagos más inminentes, entre ellos los aprovisionamientos, por lo que se ha llegado a un acuerdo con nuestra franquiciadora para resolver el contrato de franquicia, con lo que la empresa dejará de ejercer esta actividad de comercio, debiéndose por lo tanto proceder a extinguir los contratos de trabajo del personal adscrito a esta actividad.

A fin de que pueda verificar lo anteriormente expuesto, ponemos a su disposición las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los trimestres cuya comparación antes le hemos expuesto, quedando en todo caso a su disposición para cualquier aclaración que precise.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde percibir una indemnización de veinte días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. De este cálculo resulta un total de dos mil novecientos diecisiete euros con treinta y dos (2917,32, que la empresa no puede hacerle efectiva en este momento, dada la falta de liquidez antes expuesta, si bien se procederá a su pago tan pronto como sea posible.

Igualmente, dado que como ya se le ha indicado, la extinción de su contrato se producirá el próximo día 21-012019, hasta ese momento disfrutará de vacaciones, correspondiéndole percibir una indemnización por falta de preaviso de 10 días."

QUINTO

La empresa no ha efectuado la puesta a disposición de ninguna cantidad por la indemnización ofrecida por despido objetivo, ni se ha producido ni la entrega ni el abono de la liquidación y finiquito correspondiente donde viene incluida la nómina de enero de 2019 y la falta de preaviso.

Asimismo, la empresa no ha abonado la nómina de diciembre de 2018 que asciende a la cantidad de 1.218,92 euros.

SEXTO

La trabajadora ha devengado las siguientes cantidades:

-NÓMINA DE ENERO 2019: 731,26 euros.

-Salario base: (18 días) 545, 89€; - Antigüedad: 20, 47€; -P.P. Extra: 94,40€; - Pror. Pagas: 47,20€; - Plus Transporte: 23, 40€.

-FALTA DE PREAVISO (13 DÍAS): 528,20 euros.

-NÓMINA DE DICIEMBRE DE 2018: 1.218,92 euros

-Salario base: 909, 82€; -Antigüedad: 34, 12€;

-PPExtra : 157 , 32€; -Pror. Pagas: 78, 66€;

-Plus Transporte: 39,00€.

Total adeudado: 2.478 ,38 euros.

SEPTIMO

La empresa ha presentado las declaraciones de IVA que constan a los folios 74 a 83, las cuales se dan íntegramente por reproducidas.

OCTAVO

A fecha 16-01-2019, la empresa tenía un saldo en Caixbank de 601,3 euros. A fecha 21-01-2019 era de 104,86 euros.

NOVENO

Con fecha 04-06-2015, la empresa Luis Roberto Nuria, S.L firmó un contrato de franquicia con la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A, el cual se da por reproducido a los folios 17 a 36.

En el Anexo II consta la relación de elementos y equipos del establecimiento, el cual se da por reproducido a los folios 38 a 43.

Las partes han firmado varios Anexos al contrato de franquicia de 04-06-2015, los cuales se dan por reproducidos a los folios 48 a 53.

DECIMO

Con fecha 17 de enero de 2019 firmaron un acuerdo de resolución del contrato de franquicia suscrito el 4 de junio de 2015. En sus cláusulas se hace constar lo siguiente:

" Primera. - Las Partes con la firma de este documento de acuerdo resuelven expresamente el Contrato, así como cualquier otro acuerdo escrito o verbal derivado o relacionado con el mismo.

Dicha resolución tiene efectos desde la firma del presente documento, quedando el mismo resuelto con esta fecha.

Segunda. - Que como consecuencia de dicha resolución, el Franquiciado cesa en el desarrollo de la actividad comercial y en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto 18.4 y 5 del Contrato, procede a desalojar con esta misma fecha el Establecimiento, dejando dicho espacio de venta libre, vacuo y expedito, excepto el equipamiento con el que DIA lo entregó al Franquiciado, y que consta en el Anexo III del Contrato, poniendo el mismo a disposición de DIA quien lo recibe en este momento por medio de la correspondiente entrega de llaves, comprobando que el mismo se-devuelveen las condiciones en las que se entregó al Franquiciado a la firma del Contrato.

Asimismo, el Franquiciado cesa en la utilización y disfrute de cuantos derechos -entre otros de propiedad intelectual o industrial- le hubieren sido conferidos en virtud del Contrato, devolviendo a DIA, que lo recibe, la totalidad de la documentación, hojas de datos...

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