SJS nº 1 226/2019, 3 de Junio de 2019, de Valladolid

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3907
Número de Recurso35/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00226/2019

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2019 0000162

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Anselmo

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

ABOGADO/A: MARIANO OLMOS DE PABLOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a tres de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos Nº 35/2019, sobre despido, seguidos a instancia de D. Anselmo , como demandante, asistido por la Letrado, Dña. ANA María López García, contra la empresa "AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA", que no ha comparecido, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Letrado D. Mariano Olmos de Pablos,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de enero de 2019, D. Anselmo presentó demandada ejercitando acción de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y se condene a la empresa demandada a que, a su elección, le readmite, o le indemnice en la cuantía legal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 29 de mayo de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, compareció la parte actora, y la entidad demandada.

En el acto de juicio, la parte demandante ratificó la demanda, el Ayuntamiento formuló oposición, afirmando y ratificando los hechos objeto de la carta de despido, y tras la admisión y práctica de la prueba, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Anselmo , prestó servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 21 de junio de 2018 mediante un contrato temporal, jornada a tiempo completo, ocupando la categoría de peón construcción y percibiendo un salario de 1.427,26 € mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El Ayuntamiento incoó, respecto a Anselmo , un expediente disciplinario con fecha 7 de agosto de 2018, por la supuesta comisión de unos hechos que califica como muy graves, acordando en dicho expediente la suspensión provisional de funciones en tanto se resolvía el expediente con la incidencia en las retribuciones de lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de EBEP .

TERCERO

El expediente disciplinario se tramita en relación a los siguientes hechos:

-Consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

-Desobediencia abierta a las órdenes e incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Concejal competente para ellos, así como las de esta Alcaldía.

-Notorio incumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo o funciones que tiene encomendadas.

-Abandono del servicio.

-Comportamiento desafiante y amenazante ante esta Alcaldía y Concejales.

CUARTO

Después de la tramitación del expediente, el Ayuntamiento resolvió con fecha 27 de diciembre de 2018 la imposición de despido disciplinario

QUINTO

La Resolución de la Alcaldía resuelve lo siguiente: : Declarar a D. Anselmo , responsable de la comisión de las siguientes faltas muy graves, de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

l.- El abandono, reiterado e injustificado, del servicio, no haciéndose cargo voluntariamente de las tareas que tenía encomendadas.

  1. - El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo encomendado a D. Anselmo .

  2. - Desobediencia abierta de las órdenes e instrucciones de sus superiores.

SEXTO

En mencionada resolución se tienen como hechos:

- Según consta en los informes emitidos en fechas 5, 12 y 17 de julio de 2018, así como 7 de agosto del presente año, por D. Mauricio , Concejal del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y encargado del personal municipal que presta sus servicios en la tareas de limpieza viaria y Otras de carácter general, D. Anselmo ha acudido habitualmente al trabajo con signos de aparente embriaguez, impidiéndole el normal desarrollo de su trabajo y negándose a cumplir las instrucciones encomendadas, así como en más de una ocasión, se ha encontrado su material de trabajo abandonado, y al trabajador ilocalizable, lo que evidencia un abandono del puesto de trabajo. Todo lo cual, ha sido ratificado por el propio Concejal en el trámite de práctica de prueba.

-De la misma manera, y según lo dispuesto en el propio Decreto de incoación del expediente, Decreto número 302/2018, de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 7 de Agosto, D. Anselmo no solo ha protagonizado numerosos episodios de desobediencia abierta y actitud desafiante hacia el Concejal encargado, sino que esa "actitud desafiante y chulesca e incluso amenazante, la mantuvo en una reunión con la Alcaldía el 19 de julio pasado"

-Así mismo, según se desprende del Acta de resultado de las pruebas practicadas, queda acreditado de la declaración de D Mauricio y D. Simón , que el expedientado incurrió en desobediencia a las órdenes o instrucciones de un superior, así como mantuvo una actitud totalmente irrespetuosa, al contestar de manera inapropiada a su superior.

SEPTIMO

Con fecha 5 de noviembre de 2018, se dio vista del expediente al inculpado, facilitándole copia compulsada del mismo, al objeto de que realizara cuantas alegaciones considerara conveniente.

El 7 de Noviembre de 2018, D Anselmo presentó sus alegaciones, negando los hechos que se le imputaban, y argumentando que se le había causado indefensión y una posible prescripción

OCTAVO

El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Disconforme con la decisión extintiva, el día 15 de enero de 2019, el trabajador presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por la parte demandante, el expediente administrativo y los testigos que han depuesto en el acto del juicio, constituyen las fuentes de prueba que sustentan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.4 ET , una acción dirigida a que se declare improcedente el despido disciplinario efectuado por la entidad demandada, con fecha de efectos 27 de diciembre de 2018, invocando el carácter genérico de la carta de despido, y así como la certeza de los hechos imputados.

El Ayuntamiento demandado se ratifica en el expediente administrativo, en los hechos concretos que aparecen en el mismo y en el despido disciplinario como la sanción a los mismos.

En cuanto a la posible prescripción alegada por la parte actora, hemos de señalar que se le imputan unos hechos supuestamente cometidos los días 5, 12 y 17 de julio, y 7 de agosto de 2018, y el expediente sancionador se incoa el mismo día 7 de agosto de 2018, por lo que según preceptúa el artículo 97 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

Es por ello que en observancia al citado artículo, no ha lugar a la prescripción alegada por D. Anselmo , ya que no ha transcurrido el plazo establecido al efecto.

TERCERO

El artículo 58.1 del ET dispone que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las...

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