SJS nº 1 291/2019, 13 de Agosto de 2019, de Valladolid

PonenteALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
ECLIES:JSO:2019:3820
Número de Recurso845/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00291/2019

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2018 0003456

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abel

ABOGADO/A: FERNANDO MARIA NOGUES MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MACHINE POINT CONSULTANTS SL

ABOGADO/A: JAVIER GURPEGUI GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a trece de agosto de dos mil diecinueve.

D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2018 a instancia de D. Abel , que comparece por sí mismo asistido de Letrado D. FERNANDO MARIA NOGUES MORENO contra MACHINE POINT CONSULTANTS SL, que comparece representado y asistido de Letrado, D. JAVIER GURPEGUI GONZALEZ.

EN NOMBRE DEL REY ,

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Abel presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra MACHINE POINT CONSULTANTS SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el día 22 de julio de 2019 con el resultado que obra en las actuaciones .

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Abel , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Machine Point Consultans. S.L., con una antigüedad de 24-10-2011, categoría profesional de Jefe de Proyectos en el Departamento de Ingeniería, y percibiendo un salario mensual de 3.355,33 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 2014, las partes firmaron el contrato que consta a los folios 23 a 30, los cuales se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Con fecha 3 de septiembre de 2018 recibió carta de despido cuyo contenido dice:

"En Boecillo, a 3 de septiembre de 2018.

Muy señor mío:

Por medio de la presente carta vengo a comunicarle la decisión de la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 3 de septiembre de 2018, lo que se le notifica en el día indicado en cabecera de este escrito, ello por causas objetivas considerando la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas que conllevan la necesidad de extinguir su contrato de trabajo en atención a lo dispuesto a tal efecto por los artículos 51.1 . y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante, a los efectos prevenidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar que se procede a abonarle los salarios correspondientes a los 15 días previstos en el mencionado precepto en concepto de preaviso.

Acerca de las causas económicas anunciadas, es preciso poner de manifiesto que la empresa viene sufriendo en los últimos tiempos una acusada disminución en la facturación y en sus márgenes.

Según consta en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa comprensiva de los últimos ejercicios el importe neto de la cifra de negocios se va reduciendo de forma considerable: 13.331.242.-€ en el ejercicio 2015, 12.594.984.-€ en el ejercicio 2016, 8.899.242.-€ en el ejercicio 2017.

Incluso lo facturado en los dos primeros trimestres de este ejercicio 2018 (4.283.906.-€) es inferior a lo facturado en los dos primeros trimestres del ejercicio 2017 (4.753.137.-€), lo que hace que se prevea una facturación en el presente ejercicio inferior a la del 2017.

Por otra parte, los márgenes netos de la actividad de la empresa son negativos:

-145.073.-€ en el primer trimestre del ejercicio 2018, y - 96.539 en el segundo trimestre del ejercicio 2018, lo que supone un incremento de los márgenes negativos respecto al resultado el ejercicio 2017 (- 96.107.-€).

Además, y a los efectos prevenidos en el artículo 51,1. del Estatuto de los Trabajadores (ello por remisión del artículo 52.2. del mismo cuerpo legal ), se viene a hacer constar igualmente que, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa (existiendo, además de la disminución persistente en el nivel de ingresos que se ha expresado, pérdidas no sólo actuales sino incluso reiteradas en el tiempo que afectan a la capacidad de esta entidad para mantener el actual volumen de empleo y a la propia viabilidad de la misma) que alcanza a los 96.107.-€ en el ejercicio 2017, y que provisionalmente se estiman en 83.734.-€ para el año 2018.

A su vez, concurren de igual modo causas organizativas y productivas al constituir una auténtica obligación del empresario el hecho de amortizar, en la medida de lo posible, los puestos de trabajo con el objeto de lograr una mejor organización de los recursos humanos con los que se cuenta, ello con el propósito de que no exista una plantilla sobredimensionada en atención a la carga de trabajo, así como a la demanda actual y al volumen de negocio existente.

Dicha circunstancia implica que, desde una perspectiva meramente objetiva, la empresa se ve obligada a reducir los gastos del departamento de Ingeniería en el que Ud. presta servicios toda vez que no solo no es rentable económicamente, sino que genera importantes pérdidas al conjunto de la empresa, comprometiendo la viabilidad de ésta: desde enero de 2017 se han facturado algo más de 48.000.-€ frente a unos gastos del departamento de unos 220.000.-€.

Los anteriores datos nos obligan a reorganizar la estructura de la empresa y la amortización de su puesto de trabajo, con la reestructuración del departamento de ingeniería cuyas actividades se realizarán desde otras áreas de la empresa.

Dada la situación referida, así como la decisión adoptada por la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo por la concurrencia de las causas objetivas aludidas (tanto económicas como organizativas y productivas), se le indica que habrán de corresponderle un total de quince mil quinientos dieciocho con veintitrés EUROS (15.518,23 €) en virtud de la pertinente indemnización de veinte días de salario por año de servicio que se establece en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Además, debemos recordarle el abono en este acto de los salarios correspondientes a los 15 días de preaviso que se establecen en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , lo que se hace constar a los efectos oportunos, procediéndose a abonarle igualmente las cantidades relativas a liquidación de partes proporcionales, saldo y finiquito que pudieran corresponder en la fecha actual.

Entendemos que la información que se le da en esta carta de despido es suficiente a los efectos de justificar las causas del despido, no obstante, si lo requiere se le entregarían las cuentas anuales de los últimos ejercicios.

Conforme establece el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores , le adjuntamos propuesta detallada de la liquidación y finiquito, conforme al siguiente desglose:

-Salario mes de septiembre: 139,22C.

-Liquidación y finiquito (incluida indemnización por despido): 17.523,23€.

Estas cantidades le serán abonadas mediante trasferencia bancaria en la cuenta en la que percibe sus salarios.

Por último, le comunicamos que le hacemos entrega de esta carta al representante de los trabajadores de MACHINE POINT CONSULTANTS, S.L.

Con el ruego de que firme el acuse de recibo del presente escrito, le saluda atentamente."

CUARTO

En el año 2015, la empresa tuvo los siguientes resultados: Importe neto cifra de negocios 13.740.675,23 euros. Resultado antes de impuestos 65.459,31 euros.

En el año 2106 fue el siguiente:

Importe neto cifra negocios 13.547.856,24 euros.

Resultado antes de impuestos 140.834,17 euros.

En el año 2017 fue el siguiente:

Importe neto cifra de negocios 9.279.020,38 euros.

Resultado antes de impuestos -96.106,51 euros.

QUINTO

Con fecha 7 de mayo de 2018, la empresa contrató a D. Florentino mediante un contrato indefinido con la categoría de oficial 2ª Administrativo para prestar servicios como SEO y BI Manager.

SEXTO

Con fecha 1 de enero de 2013, la empresa formalizó un contrato de prestación de servicios con D. Germán para ejercer como representante comercial.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de enero de 2018, la empresa formalizó con D. Germán un contrato de Alta Dirección como Director de Machine Point Engineering, realizando las funciones de "Director de la División de Ingeniería".

OCTAVO

El demandante presentó conciliación previa ante el SERLA el 10 de septiembre de 2018, celebrándose el acto el 24 de septiembre de 2018, con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Por la empresa se ha mostrado conformidad con la antigüedad y categoría. El salario se ha fijado en la cuantía mensual de 3355,33 euros, con inclusión de las pagas extras, por ser el reconocido por la empresa y no haber acreditado el demandante el salario que alega en su demanda.

SEGUNDO

La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si nos encontramos ante un despido objetivo procedente o improcedente.

La primera cuestión a resolver consiste en determinar cuál es el salario que le corresponde al trabajador.

El demandante alega que debe fijarse en la cuantía de 3751,20 euros, ya que considera que la cantidad que se le abona en concepto de pacto de no competencia en cuantía de 416,66 euros debe computarse como salario.

El demandado alega que dicha cantidad no tienen naturaleza salarial si no indemnizatoria.

La cuestión...

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