SJS nº 1 269/2019, 4 de Junio de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3780
Número de Recurso139/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00269/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0000418

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000139 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: , Bruno

ABOGADO/A: JOAQUÍN GARCÍA GÓMEZ, JOAQUÍN GARCÍA GÓMEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: CARNICAS CARLU SL, Felicisimo , FOGASA

ABOGADO/A: , JUAN AMADOR BECERRO VIDAL , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0139/2019

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 269/2019

En León, a cuatro de junio del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0139/2019, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Bruno , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Joaquín García Gómez; como demandada la empresa Cárnicas Carlú, S.L., con CIF núm. B24704678, domicilio en Ribaseca (León), representada por D. Felicisimo y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Amador Becerro Vidal; y, como demandado Felicisimo , con NIF núm. NUM001 , domicilio en Navatejara (León), que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Juan Amador Becerro Vidal; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial , que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 7 de febrero de 2019, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el día 3 de junio de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Bruno venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Cárnicas Carlú, S.L., encuadrada en el sector de industris cárnicas -procedente de subrogación desde la empresa Óscar Mata López, con antigüedad de 17 de agosto de 2015, en el centro de trabajo de Ribaseca (León), con la categoria de dependiente, con sujeción al Convenio Colectivo de apliable a dicho sector y ámbito territorial y derecho a percibir un salario mensual de 1.582,47 euros brutos, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 52,03 euros brutos diarios.

Segundo.- Con fecha 24 de diciembre de 2018, el demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 24 de diciembre de 2018 y efectos del 26 de diciembre de 2018, en la cual se expresa lo siguiente (Descriptor 3):

"...Por medio de la presente, vengo a poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta Empresa de rescindir su contrato de trabajo y proceder a su despido, con fecha de efectos de 26-12.2018, de conformidad con el artículo 54-2° del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 88 y ss, del Convenio Colectivo del Sector del comercio Alimentación (BOP de 12.11.2015), y ello con base a los siguientes incumplimientos contractuales:

- El día 13 de noviembre de 2018 fue dado de baja de IT, continuando de baja hasta el momento presente, por accidente no laboral sufrido dicho día, sin, embargo ese mismo día se encontraba Vd., sobre las 18 horas, y antes de acudir al hospital consumiendo varias cervezas en el bar de las piscinas de Navatejera;

- El día 14 de noviembre se presentó Vd a llevar la baja de IT a la empresa conduciendo un automóvil, a pesar de estar usando collarín cervical, circunstancia esta en la que fue visto en varias días posteriores;

- El día 18 de noviembre fue Vd, visto cazando por la mañana en el coto del Burgo Ranero, acudiendo en bicicleta a dicho lugar, y asimismo, desde entonces ha sido visto cazando varios domingos;

- El día 5 de diciembre fue visto en el bar-restaurante El Peregrino del Burgo Ranero, sobre las 19 horas, tomando cervezas y jugando al dominó;

- El día 7 de diciembre, fue visto en las fiestas de Villamarco, durante toda la noche, consumiendo bebidas alcohólicas, hasta al menos las cinco de la madrugada, hasta finalmente quedarse dormido, debido a su estado, en el bar del pueblo, También ha sido visto acudiendo a dichas fiestas y tomando consumiciones alcohólicas los días 6 y 8 del presente mes de diciembre;

- El día 10 de diciembre, y tal como es su costumbre de pedir anticipas de la nómina, pidió un nuevo anticipo y al serle denegado amenazó a la empresa con seguir de baja por IT indefinidamente, y como mínimo todas las navidades, lo que consideramos un chantaje que está llevando a efecto hasta la actualidad;

- El día 20 de diciembre, igualmente fue visto en el bar Los Payuelas del Burgo Ranero, realizando diversas consumiciones; El día 21 de diciembre, por la noche, también fue visto en el bar-restaurante Los ?ayuelos del Burgo Panero, jugando al futbolín y tomando "cubalibres";

- Además de lo anterior, referido al periodo de baja por IT, con anterioridad al mismo, y en concreto los día 3 y 3,0 de noviembre, entre Otros, se han recibido quejas de diversas chontas por su mala atención en la carnicería, y en concreto por su trato grosero, incorrecto y desconsiderado a las mismas;

- El dia. 26 de octubre, tuvo una discusión dentro de la carnicería, con su compañera, Dª Aida , faltándola al respeto y llegando casi agredirla físicamente, profiriendo, entre otras descalificaciones: "Puta, comercial de mierda';

- El día 31 de agosto, en el restaurante El Cantón de Ribaseca, que es cliente de esta entidad, faltó al respeto a dos compañeros de la empresa., mostrándose agresivo con los mismos, y profiriendo diversos insultos y descalificaciones.

Las conductas descritas anteriormente ,entrañan un grave incumplimiento de sus obligaciones laborales, por tanto, esta empresa considera que tales hechos constituyen por su parte un fraude, deslealtad y grave abuso de confianza en las gestiones encomendadas, asimismo constituyen malos tratos de palabra y falta de respeto y de consideración a sus compañeros, y discusiones con los mismos incluso en presencia del público y de clientes, así como no atender al público con la corrección y diligencia debidas, e igualmente constituye una simulación de enfermedad, ya que durante el periodo de IT ha venido realizando actividades absolutamente incompatibles con dicha baja, como son ir habitualmente de caza, conducir, , montar en bicicleta, acudir habitualmente a fiestas y actividades lúdicas, tomando abundantes consumiciones alcohólicas, y amenazando a la empresa con alargar la IT sino se le realiza el anticipo del sueldo, lo que está llevando a efecto en la actualidad, así como el resto de conductas descritas anteriormente, con quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo, y una vulneración de la buena fe contractual que debe regir su relación con esta mercantil, con el consiguiente perjuicio económico para esta, empresa, en consecuencia, se encuentra incurso en el artículo 89. 5 y S , articulo 40.5 , artículo 41. 2 , 3 , 7 , 8 , 9 y 15 del Convenio Colectivo del Sector , por la comisión de las señaladas faltas leves, graves y muy graves, así como del citado artículo 54.2 b ), c ) y d). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 28 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

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