SJS nº 1 331/2019, 16 de Julio de 2019, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3747
Número de Recurso55/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00331/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1

TOLEDO

Procedimiento: 55/2019

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 16 de julio de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO , los precedentes autos número 55/2019, seguidos a instancia de D.ª Julieta , defendido por el Letrado del Turno de Oficio, D. Gustavo Eduardo Maradini, frente al AYUNTAMIENTO DE YELES representada y defendida por el Letrado D. Victor Gallardo Palomo sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demandas suscritas por las partes actoras, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 25 de junio de 2019. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, la demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de procedimientos que pesan sobre el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D.ª Julieta ha venido presentando servicios para la entidad local demandada desde el 29 de agosto de 2017, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de personal de limpieza y salario de 1007,02 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Yeles (BOP 12 de noviembre de 2007).

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero de 2018 la entidad local notificó a la demandante su despido en virtud de los hechos acaecidos, ausencias injustificadas los días 11 y 12 de enero de 2018. (documental adjunta a la demanda que se da por reproducida en aras a la brevedad).

TERCERO

La demandante con motivo de intervención quirúrgica de su hermana en el Hospital Infanta Cristina de Parla interesó en fecha 5 de enero de 2018 licencia correspondiente para los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 2018. A tal solicitud la entidad local le reconoció licencia retribuida de dos días. Frente a tal concesión la demandante en escrito con entrada de fecha 8 de enero de 2018 interesa la revisión de tal decisión, a lo que la entidad local contesta con escrito de 10 de enero de 2018 indicándose que dada que la distancia entre su domicilio y la población donde radica el hospital es de 13 kilómetros y existen buenas comunicaciones, deberá incorporarse a su puesto de trabajo el 11 de enero de 2018. La demandante no acudió a su puesto de trabajo los días 11 y 12 de enero de 2018.

CUARTO

La demandante solicitó asistencia jurídica gratuita constando resolución de 9 de marzo de 2018 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la que se reconoce a la demandante tal derecho y se procede al nombramiento provisional del Letrado.

QUINTO

En el convenio colectivo vigente a fecha de la extinción del contrato, art. 7 se contempla por fallecimiento o enfermedad grave (con necesidad de hospitalización) de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad "dos días en la misma localidad y tres en distinta y cuatro fuera de la Comunidad Autónoma". En cuanto al régimen disciplinario se regula en el art. 22 y se considera como falta leve la inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

En el convenio colectivo vigente en la actualidad (BOP 11 de abril de 2019), en art. 29 se contempla en su apartado 1 letra d) una licencia de dos días laborales y "cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento superior a 100 kilómetros, este permiso se incrementará en dos días laborales más".

SEXTO

Entre las localidades de Yeles (Toledo) y Parla (Madrid) hay 19,7 km, trayecto que exige unos 20 minutos en coche particular, existiendo comunicación directa de autobús entre tales localidades así como a través de la localidad de Illescas.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada.

SEGUNDO

Como excepción alega la entidad local demandada la caducidad de la acción ejercitada en tanto el despido surte efectos el 24 de enero de 2018 y es el 20 de enero de 2019 cuando se interpone la demanda que inicia el presente procedimiento.

De la documental obrante con la demanda resulta que la demandante es beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. Respecto de los mismos el art. 16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita señala que "2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho. El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al...

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