SJS nº 1 356/2019, 23 de Julio de 2019, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3738
Número de Recurso1139/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00356/2019

SENTENCIA

En Toledo a 23 de julio de 2019.

Vistos por D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 1139/2018 y acumulados siendo demandantes D. Carlos María , D. Luis María , D. Luis Carlos Y D.ª Amelia , asistidos de la Letrada D.ª Cristina Fernández Blanco, y demandadas las empresas OMBUDS SERVICIOS, S.L. , representada y defendida por la Letrada D.ª Eva Guillén García e INTEGRA MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Adrián Elizalde Berruezo, y FOGASA que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2018 se presentaron las demandas rectoras de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que con estimación íntegra de las demandas declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido con las demás consecuencias legales al efecto.

SEGUNDO

Admitida a trámite las demandas fue señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, teniendo lugar el 12 de marzo de 2019 acto de conciliación en el cual se acordó la suspensión de la vista a fin de que se procediera a la ampliación de la demanda a la mercantil Integra Mantenimiento y Gestión de Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo S.L..

Ampliadas las demandas mediante escritos de 18 de marzo de 2019 fueron nuevamente citadas las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 7 de mayo de 2019. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista se acordó la acumulación de los autos nº 1140, 1141 y 1142/2018 a los autos nº 1139/2018, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, corrigiendo los salarios de los trabajadores a efectos indemnizatorios, y compareciendo las partes demandadas oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación. Recibido el pleito a prueba se practicó documental e interrogatorio de la parte actora, informando las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando para resolver.

TERCERO

Como diligencia final se acordó la aportación por la mercantil Ombuds Servicios de contrato de trabajo firmado por el demandante Carlos María , sin haber evacuado tal trámite pasaron las actuaciones a SSª para resolver.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Carlos María ha prestado servicios para la empresa Ombuds, S.L. constando su alta en el sistema de Seguridad Social como temporal por obra o servicio determinado de 4 de noviembre de 2017, a tiempo parcial (73,7%), categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 26,24 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras. (promedio de doce últimas mensualidades). El trabajador ni firmó ni se le puso a la firma el contrato temporal (doc. 5 de la codemandada Ombuds)

D. Luis María ha prestado servicios para la empresa Ombuds, S.L. en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado de 8 de noviembre de 2017, a tiempo parcial (81%) categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 21,45 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras (promedio de doce últimas mensualidades).

D. Luis Carlos ha prestado servicios para la empresa Ombuds, S.L. en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado de 1 de diciembre de 2016, a tiempo completo, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 30,36 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras (promedio de doce últimas mensualidades).

D.ª Amelia ha prestado servicios para la empresa Ombuds, S.L. en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado de 1 de diciembre de 2016, a tiempo completo, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 31,35 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras (promedio de doce últimas mensualidades).

En los contratos de los demandantes figura como obra o servicio objeto de los mismos "la prestación de servicios auxiliares contratados por el cliente INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA MILITAR en las instalaciones del ALCÁZAR DE TOLEDO (TOLEDO)".

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Ombuds Servicios, Protección Castellana SLU y UTE-Thyssen (BOE 11 de julio de 2018).

SEGUNDO

El trabajador Carlos María al inicio de su relación laboral firmó el documento referido a entrega de ropa y prevención de riesgos laborales (interrogatorio del actor).

TERCERO

Con fecha 14 de agosto de 2018 se comunica a los demandantes la finalización de su contrato con efectos de 31 de agosto de 2018 por finalización de la obra objeto del contrato.

CUARTO

Desde el 1 de diciembre de 2016 la mercantil Ombuds Sevicios S.L. era la adjudicataria del servicio de auxiliares de servicio del Museo del Ejército sito en el Alcázar de Toledo. Con fecha 1 de septiembre de 2018 se adjudica la prestación de tal servicio a la mercantil Integra Mantenimiento y Gestión de Servicios CEE, S.L. habiendo procedido la mercantil empleadora Ombuds a la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de sus trabajadores en tal centro (35).

QUINTO

El pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa que rigió la contratación administrativa con la mercantil Ombuds y pliego de prescripciones técnicas obra como documentos nº 1 y 2 de la codemandada Ombuds.

El pliego de condiciones administrativas particulares, correspondiente a los servicios auxiliares del Ministerio de Defensa, y pliego de prescripciontes técnicas que rigió la adjudicación administrativa de los mismos servicios a partir de septiembre de 2018 figura como documento nº 1 y 2 de la codemandada Integra. En ellos el servicio de auxiliares de servicio y control que se llevaba a cabo por los trabajadores demandantes en el Museo del Ejército de Toledo se incluye dentro del lote 3 de tal pliego. En la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas se indica que "Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato"(...) "Asimismo estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos correspondientes, en las normas legales de Seguridad Social ...". en su cláusula 11 y anexo II aparece relación de personal a subrogar, personal que presta servicios en la Comunidad Foral de Navarra en virtud de convenio colectivo que contemplaba tal obligación de subrogación y por extensión del mismo al personal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Aragón . (doc. 2 de la codemandada Integra).

En fecha 12 de julio de 2018 se firma por tal mercantil Integra, Acuerdo Marco de Servicios de Auxiliares de Servicio y control para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos (doc. 3 de la codemandada Integra) a raíz de la adjudicación a la misma de los lotes 1, 2 y 3.

Con fecha 29 de agosto de 2018 figura contrato administrativo de servicios derivados de tal acuerdo marco para la prestación de tales servicios durante el mes de septiembre.

Con fecha 1 de octubre de 2018 se firma entre Integra y Ministerio de Defensa contrato administrativo para la prestación de tales servicios derivados del Acuerdo Marco para la prestación de los mismos en octubre.

Y con fecha 31 de octubre de 2018 se firma entre Integra y Ministerio de Defensa contrato administrativo para la prestación de tales servicios derivados del Acuerdo Marco para la prestación de los mismos desde noviembre de 2018 a mayo de 2019.

(doc. 4 de la codemandada Integra).

SEXTO

La mercantil Integra ha procedido a la contratación ex novo de los trabajadores que figuran en los documentos nº 6 y 7 aportados por la misma, para la prestación de servicios de auxiliares de servicios y control en los centros militares adjudicados.

SÉPTIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

OCTAVO

Con fecha 17 de octubre de 2018 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada contra Ombuds Servicios, S.L. en fecha 1 de octubre de 2018, acto que concluyó sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandadas, el hecho probado segundo igualmente del interrogatorio del actor Carlos María .

SEGUNDO

La parte demandante interesa la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido de los trabajadores, con fecha de efectos de 31 de agosto de 2018, fundando la primera en la existencia de un despido colectivo no siguiéndose por la mercantil los trámites legales del art. 51 ET , y respecto de la improcedencia en la existencia de contratos de trabajo temporales en fraude de ley ( art. 15.3 ET ) habiendo los demandantes prestado servicios no solo en la obra objeto del contrato sino en otras encomendadas discrecionalmente por la mercantil empleadora. La ampliación posterior de la demanda contra la mercantil Integra Mantenimiento y Gestión de Servicios CEE, S.L., obedece a la apreciación por la parte actora de una subrogación o sucesión ex art. 44 ET .

Frente a la pretensión ejercitada la mercantil Ombuds opone la inexistencia de fraude de ley en la contratación temporal, hallándose los trabajadores demandantes adscritos al servicio de auxiliares de servicio y...

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