SJS nº 1 285/2019, 24 de Junio de 2019, de Toledo

PonenteMARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3721
Número de Recurso354/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00285/2019

Procedimiento: Nº 354/2019

DESPIDO

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Toledo, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo D.ª María del Carmen Pozuelo Sánchez, los precedentes autos número 354/2019, seguidos a instancia de D. Manuela , defendida por la Letrada D.ª Mª Ángeles Gil Moreno, frente a ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Daniel Sánchez Cortés, y frente a AGENTE FINANCIERO DE LIBERBANK, compareciendo como demandada SOCIEDAD GJA FRESBAN, S.L. , representada por D. Juan Salvador del Fresno García y defendida por la Letrada Dª. Noemí Nombela Díaz Guerra, y FOGASA sobre DESPIDO; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 14 de junio de 2019. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista en trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y las demandadas se opusieron a la demanda en base a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación. No compareció el FOGASA. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones la parte sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se ha dado cumplimiento a las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D.ª Manuela ha prestado servicios para la empresa Futura Global, Proyects, S.A. en virtud de contrato de duración determinada de fecha de 7 de abril de 2011, categoría profesional de limpiadora, salario de 92,16 euros/ mes con inclusión de prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo ubicado en la Avda. de la Sagra, 71 de Numancia de la Sagra (Toledo), oficina 128, a tiempo parcial con una jornada ordinaria de 5 horas semanales. Futura Global Proyects, S.A. era la adjudicataria de contrato de limpieza con LIBERBANK, S.A., para la limpieza de locales de oficina, y con fecha de 10 de abril de 2012 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., comunica a la trabajadora demandante la subrogación al haber resultado la nueva adjudicataria a partir del 16 de abril de 2012 del servicio de limpieza de las instalaciones del cliente LIBERBANK, S.A. en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo.

La relación laboral entre las partes se rige por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo.

SEGUNDO

ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. adscribió posteriormente a la demandante en los centros de trabajo de Pantoja y de Numancia de la Sagra, oficinas de CCM (Liberbank, S.A.), en jornada laboral de 4,8 horas semanales, y con fecha de 1 de diciembre de 2014, la trabajadora y la empresa acuerdan reducir los centros de trabajo y la jornada de trabajo a un total de 3 horas semanales los lunes, miércoles y viernes a partir de dicho día, en la oficina de Numancia de la Sagra, durante 3 horas a la semana, a razón de 1 hora diaria, los lunes, miércoles y viernes. Con fecha de 14 de septiembre de 2018 la dirección de la empresa le comunica escrito en el que se procede a modificar su jornada de trabajo, horario y salario, conforme el art. 41 del ET por causas organizativas y productivas, por lo que a partir del día 24 de septiembre de 2018, y con carácter indefinido, su jornada laboral de 3 horas quedaría reducida a 2 horas a la semana con la reducción proporcional de retribución.

TERCERO

Con fecha de 18 de diciembre de 2018, SOCIEDAD GJA FRESBAN, S.L. (Agente financiero) suscribe contrato de agencia con LIBERBANK, S.A, (Banco) para la colaboración con el Banco en la captación de clientes y comercialización y contratación de los productos y servicios fijados por el Banco, con una duración de 5 años desde el 18 de febrero de 2019, fecha fijada inicialmente en el contrato, y modificada después, al 26 de febrero de 2019, por anexo de fecha de 26 de febrero de 2019, suscrito entre las mismas partes contratantes. En la cláusula Primera referida al OBJETO, punto 4. se determina que el Agente desarrollará su actividad en un local habilitado al efecto, que podrá ser de su propiedad o alquilado (la oficina del Agente) que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II del contrato, y que estará ubicada en las localidades de Numancia de la Sagra y Azucaica (Provincia de Toledo). SOCIEDAD GJA FRESBAN, S.L. procedió a dar de alta a 3 trabajadoras el 28 de enero de 2019.

CUARTO

Servicios Generales-Factoría de Transformación de Operaciones y Servicios comunicó por correo electrónico de fecha de 10 de enero de 2019 a la empresa adjudicataria de la limpieza ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., la transformación de 8 oficinas a Agentes, con el listado de las oficinas, fecha de cierre de las mismas, y fecha de apertura de las oficinas como agencias financieras. La oficina de Numancia de la Sagra, en la que trabajaba la demandante, figura con fecha de cierre el 15 de febrero de 2019 y fecha de apertura como agencia el 18 de febrero de 2019. ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., mediante correo electrónico de fecha de 10 de enero de 2019 remitido a DIRECCION000 solicita a quién dirigir la documentación de "los trabajadores vinculados a los centros de trabajo para su subrogación", y con fecha de 21 de enero de 2019 se remite nuevo correo a la misma dirección interesando la misma identificación. Por correo de fecha de 21 de enero de 2019, remitido por DIRECCION000 , se contesta que los agentes no van "a subrogar la limpieza, ni con Acciona ni con ninguna otra empresa, haciéndose cargo personalmente de la misma. Por la que no procede remitir esta documentación a nadie".

QUINTO

Por carta de fecha de 1 de febrero de 2019 remitida a la trabajadora por burofax de fecha de 21 de febrero de 2019, ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., comunica a la trabajadora demandante que con fecha de 21 de febrero de 2019 su cliente LIBERBANK, S.A le había comunicado la rescisión del contrato comercial que mantenía con la empresa, y que sería la nueva empresa AGENTE FINANCIERO-Numancia de la Sagra, la encargada a partir del día 22 de febrero de 2019, del servicio de limpieza de dichas instalaciones, y que "Por tal motivo y a tenor de lo establecido en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de aplicación sobre subrogación, le comunicamos que quedará desvinculada Vd. en ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., en fecha 22 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual pasará a la nueva adjudicataria del servicio, quien deberá respetar todos sus derechos económicos, jornada, antigüedad y resto de condiciones que viene disfrutando con esta empresa. Los datos que nos han facilitado de la nueva adjudicataria son los siguientes: AGENTE FINANCIERO-Numancia de la Sagra, Avda. de la Sagra, 71, Numancia de la Sagra (Toledo). La empresa procedió a dar de baja a la trabajadora en la TGSS con fecha de efectos de 21 de febrero de 2019.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SÉPTIMO

Con fecha 26 de marzo de 2019 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 7 de marzo de 2019 concluyendo el mismo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRUEBA.

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora con su demanda y en el acto de la vista del juicio, y por las partes demandadas en el acto de la vista.

SEGUNDO

DE LA ACCION DE DESPIDO IMPROCEDENTE.

La parte actora acciona en reclamación de despido improcedente contra las empresas, alegando la improcedencia del despido del que ha sido objeto por la Empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., y que se materializó con fecha de efecto de 21 de febrero de 2019, anunciada por carta escrita remitida por burofax el mismo día 21 de febrero de 2019. La demandante en su escrito de demanda afirma haber recibido el burofax el día 25 de febrero de 2019 pero esta afirmación está carente de la debida acreditación en el ramo de prueba documental admitida ( art. 217.2 de la LEC ). Lo que aparece claro es que la carta lleva fecha de 1 de febrero de 2019 (documental de la actora con la demanda y de la codemandada ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. admitida en el acto de la vista del juicio). Alega la demandante que en la mencionada comunicación escrita se le anunciaba su desvinculación con la empresa y que la nueva adjudicataria del servicio, del que suministraba los datos, Agente Financiero, debería respetar sus derechos económicos, jornada, antigüedad y resto de condiciones que disfrutaba en la empresa, y que sin embargo, personada con posterioridad en la oficina de dicho Agente financiero, centro de trabajo donde llevaba a cabo sus tareas de limpiadora, se le comunicó que no se había producido subrogación alguna con ACCIONA, y que en tal caso, la rescisión de su contrato de trabajo llevada a cabo por ACCIONA, es una extinción del contrato improcedente a tenor del art. 44 del ET , puesto que las empresas no han seguido el...

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