SJS nº 3 203/2019, 28 de Junio de 2017, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
ECLIES:JSO:2017:202
Número de Recurso541/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00203/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 203/19

En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones seguido en este Juzgado con el Nº 541/16 a instancias de la empresa CONSUM S. COOP. VALENCIANA representada por el letrado Sr. Miñana Torres, frente a la consejeria de educacion, formacion y empleo DE LA C.A.R.M., representada por el letrado de la C.A.R.M. Sr. Rodríguez Ayala, y siendo parte interesada, la trabajadora Dª Fátima , que compareció asistida por el letrado Sr. Ferrer Mota, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2-9-16 se presentó a través de Lexnet y dirigida a la Oficina de Registro y Reparto Social (SCG), la demanda suscrita por letrada designada en demanda contra la parte demandada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, no constando la fecha en que fue registrada y turnada a este Juzgado, ni constando fecha de entrada en SCOP SOCIAL, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia por la cual se declare la inexistencia de responsabilidad de esta mercantil CONSUM 5. COOP. V., en el accidente sufrido por la trabajadora Fátima , con expresa del Acta de Infracción núm. NUM000 , dictada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia; o, subsidiariamente, su minoración como falta leve ponderada en su grado mínimo, debiendo la Administración demandada estar y pasar por estas declaraciones.

En el encabezamiento de la demanda se indicó que lo impugnado era la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto el 7 de abril 2016 contra la Resolución de fecha de 29 de febrero de 2016 dictada por el Director General de Relaciones Laborales y Economía Social, cual vino a confirmar sanción impuesta mi representada por importe de //2.046 € por comisión de una falta grave materia orden social, graduada en grado medio (se adjunta como Doc. N° 3), todo ello dimanante del procedimiento sancionador derivado del Acta de Infracción NUM000 levantada por la Inspección de Trabajo Seguridad Social de Murcia en fecha de 24 de septiembre de 2015.

En Primer Otrosí Digo, se señaló como afectada por la demanda a la trabajadora Dª Fátima

SEGUNDO

Registrada la demanda, por Diligencia de ordenación de 17-10-16 de letrada de la Administración de Justicia del SCOP, se acordó requerir a la parte demandante para que subsanase la demanda y en el plazo de cinco días realizara nuevo envío telemático dirigido al presente número de procedimiento, en la forma prevista en el Art. 9.3 ; 17 y Anexo IV RD 1065/15 , y en concreto para que:

1) Cada uno de los documentos remitidos forme un archivo

2) El primer anexo que se envíe debe ser el índice de los documentos que se aportan

3) Cada anexo debe ir precedido del número que ocupa en el índice documental

4) Los documentos deben ser nombrados de forma descriptiva en el apartado "Documentos - descripción" del envío telemático (por ejemplo: demanda, poder, resolución administrativa, acta de conciliación etc.. ) además de la catalogación que se haga de cada uno de los escritos o documentos.

Y también para que aportase el Acuerdo societario para interponer la demanda.

Por escrito presentado a través de Lexnet en fecha 24-10-16, se aportó Certificación de acuerdo societario y se realizó en la misma fecha nuevo envío de demanda y documentación inicialmente remitida.

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la LAJ del SCOP SOCIAL de 31-5-17 y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (13-2-18).

En fecha 22-6-17, se presentó escrito de personación por el letrado Sr. Terrer Mota, en defensa de los intereses de la trabajadora Dª Fátima , designando domicilio a efectos de notificaciones, y aportando poder otorgado a su favor por la mencionada trabajadora, solicitando se entendieran con el mismo las sucesivas diligencias.

Por Diligencia de ordenación de 29-6-17 se tuvo por personado y parte en las presentes actuaciones, en nombre y representación de la demandada, Dª Fátima , al letrado citado.

Por escrito presentado en fecha 27-7-17 se aportó escrito por letrado de parte demandada, alegando que día 11 de julio de 2017, le fue notificado resolución que ponía fin a la vía administrativa, y acompañado de justificante de abono de la sanción.

En fecha 1-8-17 se aportó se aportó informe de accidente de trabajo, recargo de prestaciones y acta de infracción que constan en el expediente tramitado en relación con el accidente de Dª Fátima en la empresa demandante, haciéndole saber que el resto del expediente sancionador se encontraba en la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa - Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por ser el órgano competente para resolver, aportándose también índice documental del expediente administrativo sancionador.

Por diligencia de ordenación de 13-9-17 se acordó incorporación de la documentación aportada correspondiente a parte del expediente administrativo.

Por providencia de 8-2-18 se acordó por la que suscribe la suspensión de la vista oral señalada en el presente proceso para el día 13 de febrero de 2018, aplazando su celebración, y señalándose nuevamente para el día 28 DE FEBRERO DE 2018, debiendo comparecer para la celebración de juicio en la sala de vistas no3 de este juzgado a las 10,40 horas, sirviendo la notificación de la presente de citación en forma a las partes, por haber surgido circunstancias personales extraordinarias de carácter familiar, incluidas en causas legales de concesión de Permiso/licencia, que imposibilitaron a la que suscribe la celebración del juicio en la fecha en que venía prevista. No constando a esa fecha incorporado al proceso el Expediente Administrativo completó se acordó que se requiriese por el SCOP a la parte demandada para su presentación en formato digital adecuado, para su manejo, lectura y con presentación de documentos debidamente numerados e identificados para evitar suspensión del mismo señalamiento, haciendo saber al SCOP, que la Pieza de medidas cautelares 2/2018 abierta mediante Diligencia de ordenación de fecha 01-02-18, se encontraba pendiente de tramitación, debiendo darse cuenta a la que suscribe de la misma, antes de la celebración de la vista, acordando remitir el proceso al SCOP para continuación de trámites.

Por escrito presentado por la letrada de la empresa demandante en fecha 20-2-18 se desistió de las pretensiones formuladas en el presente procedimiento, frente a Dª Fátima , manteniendo las formuladas frente al resto de codemandados, y por Decreto de la LAJ del SCOP de 23-2-18 se tuvo a la parte demandante desistida de su demanda frente a la demandada Da Fátima y su continuación respecto del resto de codemandados.

Por escrito presentado por el letrado de la CARM Sr. Rodríguez Ayala se presento escrito el 22-2-14 en representación de Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicitando suspensión del juicio señalado para el 28-2-18, por imposibilidad de comparecer los letrados de la CARM, por estar citados a acto de Mediación intrajudicial en el ámbito Contencioso Administrativo, que presidiría el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Murcia.

Remitido el citado escrito a la UPAD, fue acordada la suspensión por diligencia de ordenación de la LAJ adscrita a UPAD 1-2-3, y la remisión a SCOP para nuevo señalamiento, acordándose por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 5-3-18 nuevo señalamiento con citación de partes para el día 14-5-19 a las 10 horas con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial.

Por escrito presentado el 2-3-18 se interpuso por el letrado CARM Sr. Rodríguez Ayala en representación de la Consejería demandada, Recurso de Revisión frente al Decreto de desistimiento parcial de 28-2-18, en base a alegaciones y fundamentos que tuvo por conveniente, solicitando revocación del mismo para que estuviese bien constituida la relación jurídico laboral y revocar el DECRETO de 23-02-2018 y se dictase otro en su lugar en el que se denegase el desistimiento realizado por la parte actora respecto de la codemandada Dª Fátima .

El recurso fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de la LAJ del SCPO de 7-3-18 y tras dar traslado a las partes, con impugnación del mismo por escrito presentado por nueva letrada distinta a la inicialmente actuante por la empresa demandante, se acordó por diligencia de ordenación de la LAJ del SCOP de 22-3-18 unir escrito y remitir a la UPAD para resolución del recurso por la que suscribe.

Por providencia de 12-4-18, no estando previsto en el presente caso el recurso de Revisión, al no ser Decreto que ponga fin al proceso ( Art. 188.2 de la LRJS ), sino el Recurso de Reposición ante LAJ que lo hubiera dictado (186.1 de la LRJ), se acordó que procedía la INADMISIÓN A TRÁMITE de plano del mismo, y SIN QUE FRENTE A LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUEPA ULTERIOR RECURSO, de conformidad a lo dispuesto en el Arts. 188.2, párrafo 3º de la LRJS en relación a los artículos mencionados. Y Ello sin perjuicio de que por la LAJ se pudiera proceder a aclarar el mencionado Decreto en cuanto a la información contenida en el mismo sobre al recurso que resultaba procedente, de conformidad al Art. 267.3 de la LOPJ , con el fin de no generar indefensión a la parte recurrente.

Por Decreto de...

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