SJPII nº 2 10014/2019, 5 de Julio de 2019, de Cuenca

PonenteMARIA DEL CONSUELO ROMERO SIEIRA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
ECLIES:JPII:2019:119
Número de Recurso136/2013

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

CUENCA

SENTENCIA: 10014/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA

Teléfono: 969247000 , Fax: 969247125

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: S40000

N.I.G. : 16078 41 1 2013 0000646

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000136 /2013 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000136 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. Bartolomé , BANKIA , BANCO CASTILLA LA MANCHA BANCO CASTILLA LA MANCHA , CAIXABANK CAIXABANK , CAIXABANK S.A , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Procurador/a Sr/a. SUSANA PEREZ LANZAR, , CRISTINA PRIETO MARTINEZ , , PALOMA CEBRIAN SANCHEZ , MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO , MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO ,

Abogado/a Sr/a. , , , , , , SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL , ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO , DEUDOR D/ña. Daniel , ARIDOS CHILLARON SL

Procurador/a Sr/a. , MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a Sr/a. , JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000136 /2013 0001.

JUEZ QUE LA DICTA: CONSUELO ROMERO SIEIRA

Lugar: CUENCA.

Fecha: cinco de julio de dos mil diecinueve.

Visto por CONSUELO ROMERO SIEIRA, Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca (con competencias en materia Mercantil), la presente demanda de incidente concursal del procedimiento concursal núm. 136/13/01, seguida en este Juzgado a instancias de la Administración Concursal (en adelante AC) contra el Ayuntamiento de Cuenca, sobre compensación de créditos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 noviembre de 2013 se dictó auto por este Juzgado por el cual se declaraba a la mercantil "CONSTRUCCIONES DALPA S.A Y ARIDOS CHILLARÓN S.L." en situación de concurso voluntario, a tramitar por el procedimiento abreviado.

SEGUNDO

. Por escrito de fecha 13.02.2019, por la AC se formuló demanda de incidente concursal en ejercicio de acción sobre compensación de créditos. De dicho escrito se dio traslado al Ayuntamiento de Cuenca, quien verificó contestación mediante escrito fechado el 25.06.2018

TERCERO

Tras lo cual, no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia en virtud de diligencia de ordenación de la que se ha dado cuenta a esta Magistrada en el día de la fecha de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de TOLDOS ARENAS S.L. se formuló demanda de incidente concursal en ejercicio de acción sobre compensación de créditos. En fundamento de su pretensión alegaba que ejercitó demanda contencioso administrativa por la que se solicita la anulación de resoluciones de liquidación de IIVTNU, dicha demanda fue estimada condenándose al Ayuntamiento de Cuenca a practicar nuevas liquidaciones en los términos establecidos en dicha resolución. El Ayuntamiento, en ejecución de dicha sentencia, practica nueva liquidación llevando a cabo una compensación del importe con la deuda concursal. Alega la AC que dicha compensación contraviene el art. 58 LC , que prohíbe las compensaciones de los créditos y deudas que tengan entre sí el acreedor y deudor concursal. Se opone el Ayuntamiento de Cuenca alegando que dicha compensación es perfectamente legal por permitirlo el art. 58 del Reglamento General de Recaudación .

SEGUNDO

La STS 214/2017, de 31 de marzo , num.: 2247/2014, señala " "[...] explicamos, tal y como ya habíamos declarado en la sentencia 46/2013, de 18 de febrero, que:

"las liquidaciones de IVA giradas por la AEAT a la entidad concursada, en las que reduce el IVA soportado por la entidad concursada en el importe del IVA repercutido por los acreedores en las facturas no pagadas y, por ello, rectificadas, constituyen una modificación de la base imponible del impuesto en tales períodos, autorizada para supuestos en que la entidad concursada no ha abonado las contraprestaciones debidas a sus acreedores ( art. 80.3 LIVA y el art. 24 RD 1624/1992, de 29 de diciembre ), razón por la cual tales deducciones están fuera de la prohibición de compensación prevista en...

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