SJS nº 1 326/2019, 31 de Mayo de 2019, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:3505
Número de Recurso83/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES

SENTENCIA: 00326/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2019 0000083

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000083 /2019

Autos: 83/19

Despido

Salarios

Mora

Sentencia: 326

D

m

En la villa de Mieres del Camino, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Coro que comparece representada por el Letrado JOSÉ ALBERTO MONTES SOLIS y de otra como demandados SUMINISTROS SOSTENIBLES A COLECTIVIDADES S.L. que comparece representado por el Letrado BELARMINO ALEJANDRO RODRIGUEZ RUIZ, COOK GASTRONOMIA INTEGRAL S.L. quien no comparece pese a estar citada en legal forma y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL que comparece representado por el Letrado SANDA GONZALEZ LOPEZ,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin efecto, presentó escrito de demanda en fecha 31 de enero de 2019, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la nulidad o la improcedencia del despido de que ha sido objeto, así como el abono de las cantidades adeudadas; se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 17 de mayo de 2019 en que tuvieron lugar las actuaciones, no compareciendo la codemandada empresa COOK GASTRONOMIA INTEGRAL S.L. a pesar de estar legalmente citada, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La mercantil CATER DE TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS, S.L., en anagrama COOK S.L., fue constituida por escritura de 14 de junio de 1988, concurriendo a su otorgamiento, entre otros, Teodosio . En el art. 2 de sus Estatutos se determina que " La Sociedad tiene por objeto la elaboración del platos cocinados, es decir, transformación de alimentos, para su posterior degustación y consumo en aquellos Centros de Trabajo, u otras dependencias comerciales que los contraten, bien sean de índole privado o público, así como cualquier otra clase de actividad mercantil lícita que acuerde al Junta General de Socios ". Fue nombrado administrador solidario el citado Teodosio . Ulteriormente cambió su denominación por la de COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L.

    En los Estatutos originarios se fijó el domicilio social en la calle Ingeniero F. Casariego, nº3 de La Felguera.

    Ulteriormente modificó su domicilio que pasó a ser el sito en la calle Ribera, nº 10, Polígono Industrial de Riaño I.

  2. - La actora Coro , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L., con centro de trabajo en el Polígono de Riaño I (Langreo), con la categoría de Ayudante de Cocina, realizando labores propias de su puesto a jornada completa, con una antigüedad referida al 10 de enero de 2006, percibiendo un salario diario de 46,00 €, con inclusión de todos los conceptos.

  3. - En comunicación datada el 21 de diciembre de 2018, la empresa COOK notifica a la parte actora su despido por causas objetivas de carácter económico, conforme al siguiente tenor:

    "La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une con efectos del día 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , esto es, la concurrencia de causas objetivas, más concretamente por causas económicas.

    De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como consecuencia de los cuales se ve en la necesidad de extinguir el contrato celebrado con usted.

    La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de entrega.

    Por último le participo que la empresa, no podrá hacerle entrega, ni en el momento actual, ni el día 4 de enero o con antelación a este día de las cantidades que en derecho puedan corresponderle en concepto de indemnización y finiquito debido a la situación de falta de Tesorería".

  4. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, Concurso Abreviado 250/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, se acuerda:

    - declarar en concurso, que tiene carácter voluntario, de COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L.

    - la conclusión del concurso de COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L., por insuficiencia de la masa activa.

    - la extinción de la mercantil COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L.

  5. - A fecha 19 de noviembre de 2018 la plantilla de COOK estaba integrada por 28 trabajadores.

    A fecha 3 de diciembre de 2018 la plantilla queda constituida por 31 trabajadores.

  6. - COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L. acordó la extinción de contratos de trabajo con invocación de igual causa objetiva y por medio de comunicación de igual tenor respecto a 15 trabajadores, incluida la parte actora. Dichas extinciones tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2018 a 4 de enero de 2019; cinco de ellas tuvieron lugar con fecha de efectos al 5 de diciembre; otras cinco a fecha de 12 de diciembre; una a fecha 19 de diciembre; dos a fecha 25 de diciembre; una a fecha 31 de diciembre; la última a fecha 4 de enero de 2019.

    Procedió COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L. a dar de baja a la totalidad de la plantilla en los términos que obran en el informe de la inspección que figura en el ramo de prueba del FOGASA.

  7. - Por escritura de 28 de mayo de 2018 se constituye la sociedad limitada denominada SUMINISTROS SOSTENIBLES A COLECTIVIDADES (en adelante SUMINISTROS), con inicio de operaciones en la misma fecha. Fue otorgada aquélla por Gabriela con domicilio en la calle Ingeniero F. Casariego, nº3 de La Felguera, en calidad de socia única. Fijado el capital social en 3.000 €, se desembolsó el mismo con la aportación de un equipo informático, 2 mesas, 9 sillas y un armario archivador.

    Gabriela es hija de Teodosio , que siguió ostentando la cualidad de administrador y representante de COOK GASTRONOMÍA INTEGRAL S.L.. Se halla casada con Luis Manuel , quien es apoderado de la empresa SUMINISTROS.

    Gabriela prestó servicios como trabajadora para COOK en el período de 14/09/2017 a 29/05/2018. Con anterioridad figuró afiliada al Régimen Especial de Autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 al 31 de mayo de 2016, con domicilio de actividad en la calle Hornos Altos, s/n, del centro de empresas de Valnalón.

    En los Estatutos de la empresa SUMINISTROS se fija como domicilio social en la calle Hornos Altos, s/n, del centro de empresas Valnalón.

    Constituye objeto social de SUMINISTROS "la elaboración, conservación, venta de platos y comidas preparados (cocinados, precocinados, ultracongelados, congelados, envasados, pasteurizados).

  8. - En visita realizada por la Inspección el 4 de abril de 2019 se encontraban en el centro de trabajo del Polígono de Riaño, C/ Ribera, 10-11 de Langreo, los siguientes trabajadores:

    - Luis Manuel , cónyuge de la socia única y apoderado de la mercantil, con contrato de trabajo indefinido en el que consta como Auxiliar Administrativo desde 19/12/2018.

    Este trabajador prestó servicios para COOK de 01/06/2016 a 12/12/2018.

    - Lidia , Auxiliar Administrativa, tiene un contrato de trabajo indefinido desde el 11/12/2018.

    Esta trabajadora prestó servicios para COOK de 16/04/2016 a 05/12/2018.

    - Juan Alberto , con un contrato de trabajo indefinido de fecha 11/12/2018 como Graduado Social.

    Fue apoderado de COOK y administrador único de esta mercantil en el período de 24/04/2014 a 02/09/2015, siendo sustituido en el cargo por Teodosio .

    Fue igualmente trabajador de COOK desde 03/01/2003 a 05/12/2018.

    - Pedro Francisco , con un contrato de trabajo indefinido de fecha 27/12/2018 como Cocinero. Fue trabajador de COOK de 19/09/2014 a 19/12/2018. Manifestó durante la visita de inspección que realiza las mismas tareas como cocinero y en el mismo lugar (el centro de trabajo de Pº de Riaño I) que cuando prestaba sus servicios para COOK.

    - Marco Antonio , con contrato de trabajo indefinido de fecha 19/12/2018 como Cocinero. Fue trabajador de COOK de 12/09/2016 a 12/12/2018. Manifestó durante la visita de inspección que realiza las mismas tareas como cocinero y en el mismo lugar (el centro de trabajo de Pº de Riaño I) que cuando prestaba sus servicios para COOK.

    Los trabajadores de SUMINISTROS que se relacionan a continuación provienen o prestaron sus servicios para COOK:

    1. Milagrosa . Fue trabajadora de COOK de 01/02/2015 a 31/08/2018.

      Tiene reconocida por la empresa SUMINISTROS conforme a nómina de abril de 2019 una antigüedad referida al 1 de febrero de 2015.

    2. Alexis . Fue trabajador de COOK de 10/09/2011 a 05/12/2018.

    3. Ambrosio . Fue trabajador de COOK de 19/05/2000 a 31/12/2018.

      Tiene reconocida por la empresa SUMINISTROS una antigüedad referida al 23 de junio de 2001, conforme a nómina de abril de 2019.

    4. Carlos Ramón . Fue trabajador de COOK de 23/04/2001 a 31/12/2018.

      Tiene reconocida por la empresa SUMINISTROS una antigüedad referida al 12 de noviembre de 2001, conforme a nómina de abril de 2019.

    5. Pilar . Fue trabajadora de COOK de 13/10/2016 a 12/04/2017.

    6. Aureliano . Fue trabajador de COOK de 17/07/2017 a 21/06/2018.

    7. Rebeca . Fue trabajadora de COOK de 23/09/2009 a 24/02/2011; de 25/02/2011 a 08/05/2011; de 09/05/2011 a 03/02/2013; de 04/02/2013 a 07/07/2013; de 08/07/2013 a 09/02/2014; de 10/02/2014 a 13/04/2014; de 14/04/2014 a 22/06/2014; de 23/06/2014 a 14/09/2014; de 15/09/2014 a 02/06/2015; de 03/06/2015 a 30/06/2015; de 01/07/2015 a 28/07/2015; de 29/07/2015 a 21/09/2015; de 23/05/2016...

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