SJS nº 1 224/2019, 7 de Junio de 2019, de Gijón

PonenteFERNANDO RUIZ LLORENTE
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3456
Número de Recurso80/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GIJON

SENTENCIA: 00224/2019

Nº AUTOS: 0000080 /2019

Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre despido , seguidos bajo el número 80 del año dos mil diecinueve, a instancias de D. Ambrosio , defendido por el letrado D. Héctor Javier Díaz Castañeda, contra BABE Y CÍA, S. L, representada y defendida por la graduado social Dª Purificación Camerelle Méndez y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido, he dictado la siguiente

SENTENCIA

En Gijón, a siete de junio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 19 de febrero de 2019 se turnó a este Juzgado demanda presentada por D. Ambrosio .

Segundo.- En la demanda, dirigida contra BABE Y CÍA, S. L., se interesaba que se reconociera 1. El derecho del actor a percibir prestación por desempleo/2. Se condene a la demandada al abono de las cotizaciones propias del régimen general con devolución al trabajador de la satisfechas al RETA/3. Se condene a la demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación correspondientes o al pago de la indemnización por despido improcedente.

Tercero.- Por decreto de 26 de marzo de 2019 se admitió a trámite la demanda, señalándose para el acto de conciliación y juicio la audiencia del 29 de mayo de 2019.

Cuarto.- El día señalado tuvo lugar la vista del juicio, con el resultado obrante en autos. Tras la práctica de la prueba y, una vez que las partes formularon oralmente sus conclusiones, se declararon los autos vistos par sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El 30 de junio de 2014, CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S. A. U. y BABÉ Y CÍA, S. L. firmaron un contrato de arrendamiento de servicios de transporte por carretera, en camión cisterna, de productos asfálticos a granel. Entre las obligaciones del contratista estaban la de homologación conforme a las directrices del Grupo CEPSA, la aportación de medios de transporte y, respecto de los mismos, la antigüedad máxima de las tractoras no podía exceder de los 9 años o de los 800.000 kms. Otra de las exigencias era la de inclusión de la imagen de marca "CCP" en vehículos y en la ropa de trabajo. El contratista asumía la responsabilidad civil prevista en el Código de Comercio para el contrato de transporte, exigiendo la contratante la suscripción por el contratista de un seguro de responsabilidad civil, con la cobertura legal exigible, responsabilidad civil frente a terceros por daños personales y materiales causados por los vehículos, por los productos entregados y un seguro de responsabilidad por los daños personales, materiales y perjuicios causados por el contratista, sus empleados, subcontratistas y cualquier otro colaborador del contratista.

Segundo.- La demandada cuenta con una plantilla aproximada de 100 trabajadores. Colaboran, en régimen de autonomía, unos 20 trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tercero.- El demandante, D. Ambrosio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , suscribió, el 22 de septiembre de 2014, un contrato de arrendamiento de servicios con TRANSPORTES ASFÁLTICOS DEL NOROESTE, S. L.

De entre el clausulado del contrato se destacan las siguientes estipulaciones:

OBJETO.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de "TRANSPORTE PARA SUMINISTRO DE BETÚN Y SUS DERIVADOS" siendo los vehíclos cisternas propiedad de la Empresa contratante que tiene autorizados para el suministro de dicha mercancía, y el contratista dispone de las tractoras y de los medios técnicos, materiales y de Recursos Humanos necesarios para la realización del objeto que constituye el presente contrato.

En cuanto a la duración se pactó, inicialmente, del 4 de agosto de 2014 al 3 del mismo mes de 2015, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos de un año, salvo denuncia expresa con, al menos 30 días de antelación a la finalización del contrato o de sus prórrogas.

El contratista dispondrá de sus propios medios técnicos y de Recursos Humanos para la realización del servicio contratado, tal como así se manifiesta en la estipulación primera.

El personal del contratista que preste sus servicios en la Empresa contratante, sólo cumplirá las órdenes de sus propios mandos y/o supervisores.

El horario de trabajo, control de asistencia y ejecución de las tareas acordadas, se realizarán bajo la dirección y responsabilidad exclusiva de la propia organización y mandos del contratista, sin perjuicio de las verificaciones que en orden a la correcta realización de la obra o servicio contratado podrá realizarse en cualquier momento, por el directivo de la Empresa contratante que actúa como representante.

De igual manera cuando la Empresa contratante, para la óptima realización del servicio, quiera transmitir indicaciones a los trabajadores del contratista, deberá hacerlo a través de los encargados de esta última.

El contratista se obliga a realizar, a su exclusivo carto y bajo su responsabilidad, todos los trámites de legalización, contratos de trabajo, altas y bajas, cuotas y cotizaciones al régimen de la Seguridad social de su propio personal.

El precio de referencia de los trabajos a ejecutar durante el periodo de contratación, se establecerán previo pacto y según condiciones de mercado.

A dicha cantidad se le adicionará el correspondiente IVA y será abonada por la parte contratante a la contratista mediante transferencia bancaria o pagaré con vencimiento a 60 días según lo pactado entre las partes.

Cuarto.- El actor estaba de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos.

Quinto.- El demandante es titular del vehículo marca SCANIA, con matrícula ....XNY , matriculado en enero de 2007. Conforme al permiso de circulación del mismo, en las categorías F.1 y F.2 figuran 18.000 kgs. Y en la G, 8.270.

Sexto.- El actor, durante el año 2018 trabajó, en los meses siguientes, los días que se detallan, por los que facturó las cantidades que siguen y a la empresa que se hace constar en la columna de la derecha:

MES DÍAS/ SERVICIOS FACTURACIÓN EMPRESA

Enero 13 4.852 TRASNOSA

Febrero 13 6.300 TRASNOSA

Marzo 15 7.842 TRASNOSA

Abril 19 10.020 TRASNOSA

Mayo 18 11.142 TRASNOSA

Junio 13 7.140 TRASNOSA

Julio 18 10.984 TRASNOSA

Agosto 19 11574 TRASNOSA

Septiembre 17 8.646 TRASNOSA

Octubre 21 12.188 BABÉ Y CÍA

Noviembre 20 11.444 BABÉ Y CÍA

Diciembre 17 6.906 BABÉ Y CÍA

La mercantil CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S. A. U. remitió a la demandada una comunicación por correo electrónico en la que se hacía constar como observación que el vehículo de propiedad del actor sería baja tras la finalización de la "campaña asfalto". Dicha circunstancia fue comunicada por BABE Y CÍA, S. L. al demandante.

Séptimo.- La empresa demandada confeccionaba una factura pro forma o "prefactura" en la que se indicaban los trabajos realizados. Tras revisarla el actor, confeccionaba una factura en la que se indicaba "Trabajos realizados en el mes" correspondiente, la suma, el IVA y la retención del 1%.

Octavo.- La empresa demandada entregaba a los conductores (tanto a los que prestaban servicios por cuenta ajena, como a los autónomos), un "Manual del conductor de mercancías peligrosas".

Noveno.- El actor no firmó ningún pacto de exclusividad. Las órdenes de servicio se daban en la víspera del día del trabajo. Si no había servicio, el conductor autónomo debía estar, al día siguiente, a la expectativa de poder ser llamado para cumplimentar algún eventual servicio.

Décimo.- La cabeza tractora, de titularidad del demandante, quedaba enganchada a la cuba de propiedad de la demandada, aun cuando no se hiciera ningún porte. La cuba cuenta con un dispositivo GPS que permite a la demandada controlar en cualquier momento la ubicación del transportista.

Undécimo.- Tanto los trabajadores dependientes de la empresa demandada como los autónomos llevan uniformidad con el logotipo de CEPSA.

Duodécimo.- El 19 de febrero de 2019 se celebró el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo el mismo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 6 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se solicita en el presente pleito que se reconociera 1. El derecho del actor a percibir prestación por desempleo/2. Se condene a la demandada al abono de las cotizaciones propias del régimen general con devolución al trabajador de la satisfechas al RETA/3. Se condene a la demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación correspondientes o al pago de la indemnización por despido improcedente.

Parte el actor de la consideración de que el contrato de arrendamiento de servicios que sustentaba la relación entre las partes era una pantalla para ocultar lo que era una relación laboral, con todas las notas propias de la misma, por lo que la resolución del contrato equivale a un despido.

Se opone la empresa demandada. Señala que concurre una incompetencia de jurisdicción, habida cuenta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo que prevé la Ley 20/2007, en su artículo 11 . Destaca que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios en el marco del cual, en julio de 2018, se comunicó al actor que, dada la antigüedad de su vehículo y las exigencias de la empresa CEPSA al respecto, al final de la campaña se le daría de baja, aconsejándole la adquisición de una tractora nueva. Niega relación laboral, señalando que la jornada de trabajo venía determinada por las exigencias de los clientes. Destaca, en cuanto a la autonomía del demandante, que podía libremente rechazar servicios.

Por lo que respecta a la uniformidad, vino a explicar la demandada que en realidad, lo que se proporcionaban eran equipos de protección individual, dado que la mercancía que se transportaba se considera peligrosa y exige que los manipuladores porten ropa ignífuga. La exigencia...

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