SJS nº 3 148/2019, 6 de Agosto de 2019, de Plasencia
Ponente | CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:3259 |
Número de Recurso | 248/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N.3
PLASENCIA
SENTENCIA: 00148/2019
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Tfno: 927427280
Fax: 927 41 15 78 (Decano
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MLF
NIG: 10148 44 4 2019 0000250
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000248 /2019 -4
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Cecilia
ABOGADO/A: RICARDO PARADES MARTIN
DEMANDADO/S D/ña: FINCA LA VINOSILLA S.L.
SENTENCIA nº 148/19
MAGISTRADA QUE LA DICTA : Dª CARMEN JULITA NAVARRO ESTEVEZ.
Lugar : Plasencia.
Fecha : 6 de Agosto de 2019.
PARTE DEMANDANTE: Dª Cecilia .
Letrado : D. RICARDO PARADES MARTIN.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA VINOSILLA, S.L.
El día 29 de Mayo de 2019, el Letrado, Sr. D. Ricardo Paradés Martin, en la representación indicada, presentó demanda en materia de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia se declare como improcedente el despido, con las consecuencias inherentes a dicha declaración y se condene a la empresa demandada a que opte o por la readmisión o por la indemnización legalmente establecida y en todo caso, a que se le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia que se dicte en el caso correspondiente y condena en costas.
Por Decreto se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 10 de Julio de 2019.
Llegado el día señalado, compareció la parte demandante, sin que compareciera la empresa demandada.
La parte actora ratificó la demanda, y propuso prueba documental, e interrogatorio de parte.
Las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes fueron admitidas, y practicadas por su orden, el Letrado formuló conclusiones, y los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.
PROBADOS
La demandante, Dª Cecilia , ha prestado servicios para la empresa FINCA LA VINOSILLA, S.L. desde el día 20 de Marzo de 2019, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario de 611,99 euros mensuales.
El día 16 de Abril de 2019, la trabajadora fue despedida mediante comunicación de la encargada de la empresa, por orden de la demandada.
La Sra. Cecilia no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
El día 24 de Mayo de 2019 se celebró conciliación ante la UMAC, que concluyó sin efecto.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , se declara que los documentos aportados por la parte actora son la fuente de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, en unión con los hechos que se entienden reconocidos como ciertos a tenor de la prueba de interrogatorio de parte.
En el presente procedimiento la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ha interesado que se declare la improcedencia del despido.
La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas requiere observar los requisitos formales previstos en el artículo 53.1 ET , cuya inobservancia determina que la decisión extintiva se considere, no nula, sino improcedente, conforme se dispone en el apartado 4 del mencionado precepto.
La doctrina jurisprudencial viene manteniendo reiteradamente ( SSTS de 09-04-1986 , 05-07-1988 , 04-03-1991 , 10-11-1998 y 13-11-2000 ), que las diversas infracciones que contempla el artículo 54 del ET , no presuponen en sí mismas y de forma directa o automática, la sanción de despido, sino que es preciso la valoración de cada conducta de forma particularizada, teniendo en cuenta la concurrencia de los distintos elementos, tanto subjetivos, como objetivos que en ellas inciden, así como los antecedentes y las situaciones...
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