ATS, 11 de Julio de 2019
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2019:8665A |
Número de Recurso | 3724/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 11/07/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3724/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3724/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 11 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
ÚNICO.- Por el letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez en nombre y representación de Uralita S.A. se ha presentado escrito solicitando la incorporación a las actuaciones de un documento nuevo, consistente en el informe evacuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Secretaria de Estado de la S.S. de fecha 23 de febrero de 2018.
Dado traslado a las partes, el letrado del INSS y el Ministerio Fiscal se opusieron a la incorporación del documento al recurso.
El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".
Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".
De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.
El documento aportado por la representación de la parte recurrente URALITA S.A., consiste en un informe sobre solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración emitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS -Secretaria de Estado de la Seguridad Social- de 23 de febrero de 2018.
Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede admitir para su unión a las actuaciones el documento señalado, puesto que no reúne los requisitos exigidos por el citado artículo 233 LRJS -sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documento decisivo para la resolución del recurso- para la admisión de documentos en este trámite, circunstancias que no concurren en el documento aportado (informe sobre solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración emitido por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS -Secretaria de Estado de la Seguridad Social- de 23 de febrero de 2018), informe que obviamente no reúne los requisitos señalados por el art. 233 LRJS .
En aplicación del precepto y doctrina expuestos, debemos inadmitir el documento aportado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y alegaciones efectuadas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en igual sentido, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por el letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, en nombre y representación de URALITA S.A., que será devuelto a esa parte recurrente del recurso de Casación que los ha presentado, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.