SAP Las Palmas 139/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2018:3172
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000076/2017

NIG: 3501943220160006510

Resolución:Sentencia 000139/2018

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0002012/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

Investigado: Alberto ; Abogado: Dakota Acosta Quintana; Procurador: Juan Francisco Brisson Santana

Víctima: Amador

SENTENCIA

Magistrado- Presidente

D./Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA

En Las Palmas de Gran Canaria a seis de abril de dos mil dieciocho.

Vista en Juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado reseñado la causa ya referenciada, seguida por delito de homicidio en las que interviene como parte acusada Alberto , natural de Rumanía, nacido el NUM000 de 1965 con número de documento NUM001 , hijo de Bartolomé y Genoveva , representado por el Procurador D. Juan Francisco Brissol Santana y defendido por la Letrada Dª. Dakota Acosta Quintana, siendo Magistrado-Presidente la Ilma. Sra. Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana, en el cual se había acordado por Auto de fecha 28 de junio de 2017, la apertura del juicio oral contra el mencionado acusado Alberto por un presunto delito de homicidio. Por el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública, se presentó escrito en el que consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , respondiendo como autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de 15 años de prisión, accesorias y costas.

La defensa consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 CP , concurriendo la circunstancia de exención de responsabilidad criminal al amparo del artículo 20.2 del Código Penal y alternativamente las circunstancias atenuantes contenidas en los artículos 21.1 y 21.4 del CP respondiendo como autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena inferior en dos grados.

SEGUNDO -. Por Auto de 25 de octubre de 2017, se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes. Previamente, el Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante este Tribunal y se señaló el día 2 de abril de 2018 para el inicio de las sesiones del juicio oral, con citación de las partes.

TERCERO -. El juicio se celebró, como estaba acordado los días 2 y 3 de abril de 2018 con el resultado reflejado en acta y en la grabación videografía del mismo. En su desarrollo se practicaron las pruebas sin excepción alguna, esto es, interrogatorio del acusado, testifical y pericial, además de la documental admitida que fue puesta a disposición de los miembros del jurado.

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, en cuanto a los hechos apreciando la circunstancia atenuante análoga a la de confesión y en cuanto ala pena solicitada, rebajó su petición a 12 años de prisión, elevando a definitivo el resto del escrito.

La defensa, modificó sus conclusiones provisionales, admitiendo la calificación de homicidio realizada por la acusación, alegando la concurrencia de la atenuante análoga a la de confesión y se mostró conforme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En la tarde del mismo día, tras audiencia de todas las partes, se entregó a los miembros del jurado el objeto del veredicto, sin que de forma previa hubiera objeción alguna al mismo. Acto seguido se retiraron los miembros del jurado a deliberar. Sobre las 18:00h los miembros del jurado entregaron contestadas todas las cuestiones planteadas en dicho objeto. Tras escuchar a las partes sobre la suficiencia de motivación observada en la decisión del jurado no se realizaron objeciones, llegando dicho Tribunal a un pronunciamiento condenatorio.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado, en su decisión soberana ha tenido por probado los siguientes hechos:

  1. ) El encausado Alberto , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1972 con documento extranjero NUM001 , originario de Rumanía, sin antecedentes penales entre las 20:00 horas y las 20:30 horas del día 10 de julio de 2016 acudió al supermercado LIDL, sito en la calle Alcalde Enrique Jorge, junto al Centro Comercial Eurocenter, de San Bartolomé de Tirajana, en busca de la comida que el citado centro repartía al cierre del mismo y mientras esperaba para el reparto de la comida, coincidió con Amador quien se encontraba en el lugar con el mismo fin y, al no respetar éste el orden establecido por la dependienta del supermercado para el reparto, el encausado le agarró de la bandolera que aquel portaba y, creyendo en ese momento Amador que el encausado le estaba robando comenzó una discusión entre ambos, tras lo cual ambos abandonaron el lugar separadamente.

  2. ) El encausado, sobre las 00:00 horas del día 11 de julio de 2016, como consecuencia de la previa disputa mantenida con Amador en el supermercado LIDL y creyendo asimismo que este mantenía alguna relación con su pareja sentimental Alicia , salió de su domicilio, sito en una prolongación de la CALLE000 , NUM002 y se dirigió a la vivienda de Amador sita en el DIRECCION000 de Maspalomas, en el DIRECCION001 de Maspalomas, para hablar con él y al no conseguirlo por encontrarse cerrada la puerta principal de la misma con un candado y una cadena, regresó de nuevo a su domicilio, cogió del mismo una cizalla, un destornillador y una pata de cabra y volvió a la vivienda de Amador para conseguir su propósito de abrir la puerta, entrar en la vivienda y hablar con él.

  3. )Cuando el encausado se disponía a romper la cerradura de la vivienda de Amador fue sorprendido por éste iniciándose una disputa entre ambos entre la 01:30 horas y las 02:30 horas del referido día 11 de julio de 2016, en la cual el encausado, le golpeó en numerosas ocasiones, en diferentes partes del cuerpo, utilizando para ello la pata de cabra, el destornillador y la cizalla que llevaba, mientras profería expresiones tales como ¿Por qué hablaste con mi mujer? ¿Por qué? ¿Por qué con mi mujer? Porco". Si bien no buscaba directamente la muerte de Amador , conocía que la multitud de los golpes que le ocasionaba a la víctima y el uso de las herramientas utilizadas durante la agresión probablemente conducirían a su fallecimiento .

    4ª) Como consecuencia de estos hechos Amador sufrió lesiones localizadas en el área cráneo-facial, la región cervical, el tronco y el abdomen, los miembros superiores y los miembros inferiores y si como consecuencia de las mismas sufrió un politraumatismo con repercusión visceral, consistente en traumatismo cráneo encefálico severo con hemorragia subaracnoidea con afectación del sistema nervioso central; lesiones en el aparato cartilaginoso laríngeo con obstrucción de la vía respiratoria, desencadenando la asfixia; y sangrado masivo por las heridas en los miembros inferiores y superiores que condujo a una hipovolemia brusca que desencadenó el shock traumático que le provocó la muerte.

  4. ) El acusado que no tenía disminuidas sus facultades mentales durante la agresión, si bien no buscaba directamente la muerte de Amador , conocía que la multitud de los golpes que le ocasionaba a la víctima y el uso de las herramientas utilizadas durante la agresión probablemente conducirían a su fallecimiento .

  5. ) Si bien en un principio el encausado en las primeras diligencias policiales se mostró reticente, a continuación procedió a colaborar con la autoridad policial, confesando su autoría, colaborando en la obtención de muestras y vestigios del delito y mostrando su evidente arrepentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 70.2 LOTJ , una vez dictado el correspondiente veredicto corresponde reflejar el mismo en la presente sentencia.

Pues bien, los hechos anteriormente declarados probados por el Tribunal del Jurado respecto del acusado son constitutivos de un delito de homicidio del art 138 CP por concurrir...

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