SJS nº 1 212/2019, 24 de Junio de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3162
Número de Recurso1198/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00212/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0001234

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001198 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Benjamín

ABOGADO/A: JUAN PEDRO MIRON RUBIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VIGILANCIA PRESENCIAL SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: , FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO JESÚS PAVÓN CONTRERAS,

En CUENCA, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001198 /2018 a instancia de D. Benjamín , contra VIGILANCIA PRESENCIAL SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benjamín presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra VIGILANCIA PRESENCIAL SL, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor o, subsidiariamente, extinción contrato trabajo del actor por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, calificación y efectos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Benjamín , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios profesionales como "Vigilante de Seguridad" para las sucesivas empresas de Seguridad Privada que realizan tales servicios en el centro de trabajo sito en Carretera de Madrid-Valencia, km. 80,2 (perteneciente a la empresa cliente "Aceites del Sur-Coosur, S.A."), de la localidad de Tarancón (Cuenca), desde el 8 de abril de 2.005.

SEGUNDO

El actor inició la citada prestación de servicios para la empresa "Comercialización de Vigilancia y Seguridad, S.L.", el 8 de abril de 2.005, manteniéndose hasta el 18 de octubre de 2.012, fecha en la que la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL, S.L. (en adelante, VIGIPRES), como nueva cesionaria del servicio de seguridad, se subrogó en el contrato de trabajo del actor, manteniendo la relación profesional hasta el 12 de noviembre de 2.018, día en el que se hizo cargo del mismo la nueva cesionaria, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L. (en adelante, PROSEGUR).

TERCERO

Cuando se subrogó la empresa VIGIPRES en el citado contrato de servicios de seguridad, el mismo consistía en " 1 Vigilante sin armas ", para prestar servicios de seguridad " todos los días del año de 19:30 a 07:30 horas " (textual Contrato de Servicio de Seguridad; documento nº 1 de VIGIPRES).

CUARTO

El actor, desde el inicio de su relación laboral y hasta que la última empresa de seguridad se ha hecho cargo del servicio en el centro de trabajo donde presta sus servicios (el 12 de noviembre de 2.018), ha mantenido una relación laboral indefinida y a jornada completa (162 horas mensuales), percibiendo un salario bruto mensual de 1.645,78 €, con prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

En fecha 24 de octubre de 2.018 la empresa VIGIPRES remite escrito al actor poniendo en su conocimiento el cambio de contrata, e indicándole que a partir del día 12 de noviembre de 2.018 pasaría a subrogado por la empresa PROSEGUR, al ser ésta la nueva adjudicataria del servicio de seguridad donde presta sus servicios profesionales.

QUINTO

Con fecha 30 de octubre de 2.018, la empresa VIGIPRES, como cedente del servicio, remite escrito a la nueva cesionaria y adjudicataria del mismo -PROGESUR-, identificándole el nombre del único trabajador del servicio -el aquí actor- y remitiéndole la documentación legal y convencionalmente exigible, que en dicha comunicación se detalla.

SEXTO

La empresa VIGIPRES procedió a dar de baja al actor en Seguridad Social con fecha de efectos de 12 de noviembre de 2.018, y siendo la cauda de baja "por otras causas" (subrogación).

SÉPTIMO

Con fecha del documento de 6 de noviembre de 2.018 (nº 5 del ramo de prueba de la demandada VIGIPRES, siendo recibido en Correos en fecha 16 de noviembre siguiente, según consta en el envés del sobre y efectivamente recibido por la misma el día 20 de noviembre), la empresa PROSEGUR remite escrito a la cedente del servicio, informándole que se ha subrogado de forma parcial en el contrato del trabajador, en concreto, en un 41,75% de su jornada, porque iniciará un servicio de 744 horas anuales. Con carácter previo, la nueva adjudicataria del servicio no había comunicado a la cesante mercantil de la subrogación parcial del contrato pese a conocerlo desde el m es de abril de 2.018.

OCTAVO

Con fecha datada en el escrito de 6 de noviembre de 2.018, PROSGUR comunicó al actor que la misma " se subroga en la posición de empleadora de forma parcial. Como consecuencia de lo anterior, la subrogación es del 41,76% (744 horas anuales) de la jornada fijada en el contrato de trabajo facilitado por su anterior empleadora, con fecha de efectos del día 12 de noviembre de 2.018 " (textual escrito; documento nº 1 de PROSEGUR). Dicho escrito fue recibido por el actor en fecha 9 de noviembre de 2.018, firmando copia manifestando "No Conforme".

NOVENO

Mediante "Contrato de Arrendamiento de Servicios" firmado en fecha 27 de abril de 2.018 por la empresa Aceites del Sur-Coosur, S.A. -como cliente- y la mercantil PROSEGUR como nueva prestataria del servicio de seguridad en el centro de trabajo sito en Carretera Madrid-Valencia, KM 80,2, 16400 Tarancón, Cuenca (obrante como en las actuaciones como documento nº 6 del ramo de prueba de PROSEGUR), se establece el " número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio de: 1 (uno) Vigilante de Seguridad Sin Arma . Descripción del servicio: En el presente contrato se incluyen un Servicio de Vigilancia Sin Arma 24 horas al día durante 35 días al año. Dicho servicio se hará coincidir con las paradas de actividad de la planta de Acesur en Tarancón " (Estipulación Adicional Segunda, página 16 del contrato).

DÉCIMO

A fecha de celebración del acto del juicio oral, la relación laboral entre el actor y la empresa PROSEGUR se encontraba ininterrumpidamente vigente, si bien desde el día 10 de noviembre de 2.018 el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivado de accidente no laboral.

UNDÉCIMO

El actor, en fecha 29 de noviembre de 2.018, presentó papeleta de conciliación ante la Dirección Provincial en Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizándose el Acto de Mediación laboral extrajudicial en fecha 12 de diciembre de 2.018, con el resultado de "Sin avenencia" respecto de VIGIPRES, y de "Intentada sin efecto" respecto de PROSEGUR, al no comparecer ésta última al citado acto, estando debidamente citada.

DUODÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector de Seguridad Privada (B.O.E. nº 29, de 1 de febrero de 2.018).

DÉCIMO TERCERO

No consta que el actor no ostente, o haya ostentado en el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .), se declaran probados los hechos que anteceden, tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, de los siguientes elementos de convicción:

- El hecho probado primero de los respectivos documentos nº 1 del actor y de empresa PRSEGUR aportados en sus ramos de prueba.

- El hecho probado segundo del documento nº 1 aportado por el actor en el acto de juicio oral.

-El hecho probado tercero del documento nº 1 de VIGIPRES.

- El hecho probado cuarto del contrato de trabajo y anexos (documento nº 1 que acompañaba a la demanda), así como de la propia demanda, no siendo los mismos controvertidos por las partes.

- El hecho probado quinto del documento nº 3 de la empresa VIGIPRES.

- El hecho probado sexto del documento nº 6.1 de la demandada VIGIPRES.

- El hecho probado séptimo del documento nº 5 aportado por VIGIPRES y del documento nº 2 aportado por PROSEGUR, en sus respectivos ramos de prueba en la Vista, no constando en ninguno de los correos electrónicos el carácter parcial de la subrogación.

- El hecho probado noveno del documento nº 6 de la empresa PROSEGUR.

- El hecho probado décimo no ha sido controvertida la continuidad de la relación laboral, y respecto de la I.T., de los documentos nº 2 y 3 de la parte actora.

- El hecho probado undécimo del documento nº 4 que acompañaba a la demanda.

- Y los hechos probados duodécimo y décimo tercero contienen hechos que no han sido controvertidos.

SEGUNDO

Antes de poder entrar a conocer del fondo del asunto es necesario dar respuesta a las excepciones procesales planteada por las respectivas representaciones letradas de las mercantiles codemandadas de falta de legitimación pasiva de la propia mercantil que la invoca, VIGIPRES; y de inadecuación de procedimiento y/o falta de acción respecto de la de despido, por parte de...

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