SJS nº 1 207/2019, 19 de Junio de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3155
Número de Recurso892/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00207/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0000917

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000892 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Agustina

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000892 /2018 a instancia de Dª. Agustina , contra INSS, EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Agustina presentó demanda en procedimiento de SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: impugnación resolución administrativa que desestima recurso de alzada y confirma el Acta de Infracción impuesta a la empresa actora.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la empresaria Dª. Agustina (C.C.C. nº NUM000 ) dedicada a la actividad de cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas, con domicilio social y de centro de trabajo sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , de la localidad de Quintanar del Rey (Cuenca), en fecha 24 de abril de 2.017 contrató a su hijo, con quien no existe convivencia, D. Carlos Jesús , mediante un contrato de obra o servicio determinado a jornada completa, siendo el objeto del contrato " desfollonar viñas y quitar malas hierbas ".

SEGUNDO

Que D. Carlos Jesús , en fecha 24 de abril de 2017 a las 17:45 horas, ingresa en el Servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital General de Albacete, siendo el ingreso procedente del Servicio de Urgencias, diagnosticándosele una "perforación de sigma" y siendo intervenido quirúrgicamente de la misma al día siguiente, el 25 de abril de 2.017.

TERCERO

Que el alta de D. Carlos Jesús en el Régimen General (Sistema Especial Agrario, cuenta ajena) fue tramitada el 24 de abril de abril de 2.017, a las 17:55 horas, con posterioridad a su entrada en el Servicio de Urgencias del Hospital de Albacete.

CUARTO

Que en fecha 5 de mayo de 2.017 D. Carlos Jesús solicitó prestación de Incapacidad Temporal (I.T.) al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), haciendo constar como última jornada trabajada la del 24 de abril de 2.017.

QUINTO

Que en fecha 21 de diciembre de 2.017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca levanta Acta de Infracción (nº NUM001 ), obrante en las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, en virtud del cual se consideró que dicho comportamiento por parte de la empresa demandada está tipificado y calificado como infracción "muy grave" en el artículo 23.1.e) del texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S .), consistente en " e) ... la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. "; infracción que al consistir en un solo trabajador y no concurrir ninguna causa agravante, se propone la impone la imposición en su grado "mínimo" de 6.251,00 € ( artículos 39.1 , 2 y 40.1.c) de la L.I.S.O.S ..

SEXTO

Que mediante Resolución emitida por la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), de fecha 27 de febrero de 2.018, se procedió a aceptar la citada propuesta de la Inspección de Trabajo, imponiendo a la empleadora una sanción de 6.251,00 €, con la responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador, por infracción muy grave consistente en "simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones".

SÉPTIMA

Contra dicha Resolución, la actora, en fecha 2 de abril de 2.018, interpuso recurso de alzada, siendo el mismo expresamente desestimado mediante Resolución de fecha 5 de julio de 2.018, emitido por la Dirección General del I.N.S.S., confirmando la anterior, y dándose por finalizada la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados se han obtenido de la prueba aportada con la demanda así como de la practicada y aportada en el acto de juicio oral, en especial, lo obrante en el expediente administrativo.

SEGUNDO

En primer lugar, es necesario recordar que la totalidad de los hechos referidos en el Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo gozan de la presunción de certeza que deriva de lo expuesto en el artículo 53 de la L.I.S.O.S ., en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997 , y con el artículo 151.8, párrafo segundo, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .), si bien dicha presunción, al ser iuris tantum , puede ser combatida, admitiendo prueba en contrario, pero en el caso de que la prueba propuesta por la parte interesada fuera tan débil o ineficaz para alcanzar el fin pretendido de acreditar lo que con ella se pretende, habría de considerarse veraces los hechos protegidos por tal presunción de veracidad.

Como cuestiones jurídicas, la empresa alega (1º) que en la tramitación del procedimiento se habría producido vulneración de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española (C.E .) que le habría causado indefensión; así como infracción de los artículos 25 de la C.E . y 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , en cuanto que (2º) no habría existido intencionalidad de la parte actora en cometer la infracción, ni existiría tampoco culpabilidad alguna por su parte; y (3º) que el Acta no está basada en hechos comprobados por el Inspector actuante, sino en meras sospechas y juicios de valor.

En su respuesta, analizando cada una de las alegaciones jurídicas formuladas, procede exponer lo siguiente:

  1. ) Por lo que respecta a la infracción del artículo 24 de la C.E ., motivadora de la indefensión alegada por la parte actora, este juzgador no alcanza a comprender en qué ha podido consistir la misma, pues, como muy bien refiere la representación letrada de la Entidad Gestora demandada, y así viene reconociéndose por el Tribunal Supremo (Sala 3ª) -por ejemplo, en sus Sentencias de 25 de mayo de 1.995 ( RJ. 1995, 4178), de 9 de febrero de 1.996 (RJ. 1996, 1105 ) y de 28 de junio de 1.996 (RJ. 1996, 5338), entre otras-, para que la nulidad del acto administrativo derivada de la consecuente indefensión pueda prosperar, será necesario que dicha indefensión " se haya producido realmente ", es decir, cuando se le priva a la parte de la oportunidad de hacer valer los propios argumentos o de utilizar los pertinentes medios de prueba para la defensa de sus derechos o intereses legítimos; circunstancia que no puede apreciarse cuando (como ocurre en el presente caso, tanto en vía administrativa como jurisdiccional) puede ejercitarse el derecho de defensa en los términos y amplitud que reconoce el artículo 24.2. de la C.E ., realizándose cuantas alegaciones se consideren oportunas y pudiendo aportar cuantos medios de prueba se consideren necesarios para sus pretensiones; por lo que, en aras de razones de economía procesal, deben excluirse retroacciones dilatorias del procedimiento cuando, sin menoscabo de las garantías de los interesados ni limitaciones en las garantías de acierto administrativo, se pueda realizar la defensa sin merma jurídica alguna; máxime, como acaece en el presente supuesto de hecho, en el que la recurrente ha podido presentar los recursos pertinentes en vía administrativa, proponiendo las pruebas que ha...

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