SJS nº 3 262/2019, 5 de Junio de 2019, de Ciudad Real

PonenteMARIA ISABEL SERRANO NIETO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3179
Número de Recurso279/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00262/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES

DE CIUDAD REAL

NºAUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000279 /2019

En la ciudad de CIUDAD REAL a cinco de junio de dos mil diecinueve.

D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Demetrio (DNI.- NUM000 ), que comparece asistido por el graduado social de CCOO , Miguel Bravo Cabello y de otra como demandado ENERGIA OBRAS SOSTENIBLE SL, que comparece representado por su administrador Lucio .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº262/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 2-4-2019, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 279/2019 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Demetrio presta servicios en la empresa Energía Obras Sostenible S.L. a jornada completa desde el 29.01.2018, ostentando la categoría profesional de encargado de obra percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 57,44 euros.

SEGUNDO

Con fecha 14.02.2019 fue dado de baja médica por accidente de trabajo, con el diagnostico contusión (hematoma) dedos de la mano, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 18.02.2019 momento en el cual fue dado de alta médica por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual.

TERCERO

Con fecha 19.02.2019 recibió vía SMS mensaje de la Seguridad Social notificándole que había sido dado de baja en la empresa con dicha fecha.

CUARTO

Por la empresa se ha aportado escrito fechado el 06.01.2019 con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico que al amparo de lo establecido en el apartado c) del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores , la extinción de la relación laboral que nos une con efectos del día 19 de febrero de 2019, por causas objetivas.

Debido a la grave situación económica que estamos atravesando desde hace algunos años, esta Empres lleva adoptando medidas de ajuste y adaptación a esta situación económica desde que esta crisis se inició. Estas medidas han consistido en la reducción de sus márgenes comerciales en las ofertas de las construcciones a la minina expresión, (es decir a cero), así como la adaptación de la plantilla a las necesidades de trabajo que se han ido produciendo.

Se ha llegado a una situación que las medidas de adaptación indicadas anteriormente , han sido insuficientes debido a la reducción tan brutal de la oferta de trabajo que se ha producido en el último año, dado que la inversión privada ha descendido de una manera espectacular, de tal modo, que el problema ya no se puede paliar reduciendo los precios dado que no hay obras que ofertar, hasta tal punto que no hay ninguna obra contratada para los próximos meses.

Por todo lo anterior , considero suficientemente justificada la adopción de medidas de reajuste de medios humanos, dado que de lo contrario estarían abocados a no poder satisfacer sus compromisos de pago, nóminas y facturas a proveedores lo que llevaría implícito una suspensión total de actividad en la empresa por estrangulamiento financiero.

Por estos motivos se hace insostenible el poder continuar en esta situación, de ahí que la Empresa se vea en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización señalada en el apartado B) del artículo 53 del citado Estatuto de los Trabajadores , en cuanto del tope de 12 mensualidades

A tal efecto en este acto se pone a su disposición la cantidad de 493,40 euros (cuatrocientos noventa y tres euros con cuarenta céntimos) en concepto de indemnización (salvo error u omisión en el cálculo), dicho importe se le entrega en el acto, cumpliendo el requisito de puesta a disposición tal como establece el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Por otra parte, y en cuanto a los efectos de la comunicación y decisión extintiva por causas objetivas le participamos que lo será a partir de la fecha respetando pues el plazo de preaviso de quince días tal como se determina en el párrafo C) del mismo artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Además de la cantidad anteriormente referida tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que por los demás conceptos le corresponden por el tiempo trabajado.

Sin otro particular con el ruego que firme el duplicado de la presente en prueba de su recepción le saludamos atentamente.

Dicho escrito no consta que haya sido entregado al trabajador.

QUINTO

No se ha acreditado la real situación económica de la empresa.

SEXTO

Fruto de la relación laboral indicada se han devengado las siguientes cantidades:

Salarios de enero y febrero (hasta el día 13)

Salario base: 39,73 € x 44 días 1.748,12 €.

Complemento salarial: 5,34 € x 37 días 197,58 €,

Complemento extrasalarial: 3,95 € x 37 días 146,15 €.

Medias dietas: 13,19 € x 31 días 408,89 €

Total salarios 2.500,74 €.

Complemento incapacidad temporal

Desde el 14 al 18 de febrero:

Base reguladora 55,59 € x 25% = 13,90 € x 5 días 69,50 €.

Paga extraordinaria Navidad 2018 681,17 €.

Vacaciones correspondientes al año 2018 1.430,55 €.

Vacaciones correspondientes al año 2019 214,32 €.

Dichas cantidades no consta que hayan sido objeto de abono.

SEPTIMO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 02.04.2019 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido y cantidad que finalizo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha instado una acción en reclamación por despido al no encontrar ajustado a derecho el despido realizado con fecha 19.02.2019, debiendo al respecto señalar que el Tribunal Supremo en Sentencias dictadas en recurso de casación para la unificación de doctrina de 21.02.1991 y 30.03.1995 , ha señalado que el despido es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral, viva y vigente hasta entonces, que le unía al trabajador despedido. Y la expresión "despido" no debe entenderse exclusivamente referida al que tenga origen disciplinario, ya que su significado también comprende cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, aun fundado en causa ajena a su incumplimiento contractual grave y culpable ( STS 2-3-1994 ). En definitiva, si el despido consiste en la voluntad...

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