SJS nº 1 160/2019, 17 de Julio de 2019, de Cáceres

PonenteMARIANO MECERREYES JIMENEZ
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3128
Número de Recurso497/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00160/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)

Tfno: 927 620 405

Fax: 927620320

Correo Electrónico: jsocial1@mju.es

Equipo/usuario: MGS

NIG: 10037 44 4 2018 0001059

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000497 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Manuel

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CHAMOLUNAS SLU, RAPIDCAR RENT A CAR SL , MSGLASS PARABRISAS SL , AUTOGLASS EXTREMADURA SL , Eva María , Carlos Daniel , Luis Manuel

ABOGADO/A: HECTOR DARIO LOPEZ JURADO, MANUELA FERNANDEZ MARTIN DE BLAS , JAVIER SANCHEZ-VILLARES VICENTE , HECTOR DARIO LOPEZ JURADO , HECTOR DARIO LOPEZ JURADO , MANUELA FERNANDEZ MARTIN DE BLAS ,

PROCURADOR: , , MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , ,

SENTENCIA Nº 160 / 2019.

En la ciudad de Cáceres a 17 de julio de 2019.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 497 / 2018 y que se siguen sobre DESPIDO -GRUPO DE EMPRESAS -, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante Jose Manuel y de otra como demandado CHAMOLUNAS SLU, RAPIDCAR RENT A CAR SL, MSGLASS PARABRISAS SL, AUTOGLASS EXTREMADURA SL, Eva María , Carlos Daniel , Pablo Jesús , Luis Manuel , los cuales comparecen, excepto Luis Manuel y Pablo Jesús que no lo hacen, asistidos de los abogados Sres. Ceballos Fraile, López Jurado, Fernández Martín de Blas, Sánchez Villares, respectivamente. Se aclara en el acto que Pablo Jesús no está demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de diciembre de 2018 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Esta, luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, dio lugar al señalamiento para la vista del juicio el cual tuvo lugar el día de la fecha. Tras actuarse lo oportuno sin que las partes se avinieran, estas hicieron las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y el resto que consta y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Se tienen aquí por reproducidas las pretensiones del actor y la oposición del demandado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Jose Manuel venía desempeñando sus servicios para la empresa CHAMOLUNAS SLU en la localidad de Cáceres desde el día 10 de marzo de 2010 realizando las funciones de la categoría profesional de técnico reparador-montador de lunas con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1. 247, 81 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres.

SEGUNDO: El 23 de octubre de 2018 CHAMOLUNAS SLU remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. El actor entró a trabajar para Talleres Carretero desde 26 de abril de 2019.

TERCERO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta sin avenencia.

Se tiene aquí por reproducida la papeleta en cuestión -obrante como documento 16 del ramo de la codemandada CHAMOLUNAS SLU-, así como la demanda y su ampliación.

CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

QUINTO: CHAMOLUNAS SL se constituye en enero de 1995 siendo su objeto social el comercio de repuestos y accesorios de automóviles. Al tiempo de su constitución, su domicilio social es avenida Martín Palomino 5 de Plasencia. En junio de 2016 se traslada la calle García Plata de Osma 29 de Cáceres. Su domicilio social inicial pasa a serlo de AUTOGLASS EXTREMADURA SL. Inicialmente cuenta con dos administradores solidarios Carlos Daniel que en febrero de 2010 pasa a ser socio y administrador único. En febrero de 2018 Eva María , esposa del anterior, compra la sociedad pasando a ser socia y administradora única. MSGLASS PARABRISAS SL se constituye en noviembre de 2011 con el nombre de Glasscar Cristalería del Automóvil SL que cambia de nombre en julio de 2017, siendo su CIF el B10421998. Su objeto social es el de compraventa y reparación de vehículos, la reparación, el mantenimiento de instalaciones y maquinaria y la venta al mayor y menor de repuestos del automóvil así como la instalación de lunas. Su domicilio social se radica en la calle Zorrilla 5 de Plasencia, coincidiendo con el de AUTOGLASS EXTREMADURA SL hasta julio de 2016 en que se traslada a carretera de Salamanca 49 de Ciudad Rodrigo, Salamanca. Hasta diciembre de 2017 el administrador único de la sociedad es Carlos Daniel . En esa fecha transmite la totalidad de la empresa a Daniel , que se convierte en administrador único de la sociedad. En las cuentas anuales de 2017, elaboradas en 2018 figura Carlos Daniel como administrador. La sociedad presta servicios en el traller sito en Ciudad Rodrigo como franquiciado de Glassdrive. AUTOGLASS EXTREMADURA SL se constituye en diciembre de 2013 siendo su objeto social el comercio de repuestos y accesorios de automóviles. Su domicilio social inicial se radica en la calle José Zorrilla 5 de Plasencia, coincidente con el de MSGLASS PARABRISAS SL hasta julio de 2016 en que se traslada a avenida Martín Palomino 5 de Plasencia, que hasta esa fecha era el domicilio de CHAMOLUNAS SL, que se trasladó a la capital cacereña. Eva María es la socia única y administradora de la sociedad. Hasta julio de 2018 fue franquiciado de Glassdrive y de Carlunas. RAPID RENT A CAR SL se constituye en marzo de 2017. Su objeto social inicial es el de alquiler de automóviles sin conductor. En diciembre de 2017 se amplía su objeto social al comercio al por menor de vehículos terrestres, venta e instalación de lunas de vehículos, lavadero de vehículos y venta y montaje de neumáticos. Su domicilio social se radica en carretera de Salamanca s/n de Plasencia en el lugar en el que está el taller franquiciado de Carlunas. Desde su constitución hasta enero de 2018, la administración social la comparten los esposos Eva María y Carlos Daniel , con carácter solidario o mancomunado. En la actualidad, Carlos Daniel compra la sociedad pasando a ser administrador único. La empresa prestaba servicios de alquiler de vehículos en talleres de Plasencia así como se ocupaba de prestar servicios de reparación en el taller de Jaraíz de la Vera donde prestaba servicios CHAMOLUNAS SL.

SEXTO: Las empresas CHAMOLUNAS SLU, RAPIDCAR RENT A CAR SL, MSGLASS PARABRISAS SL, AUTOGLASS EXTREMADURA SL, comparten patrimonio, actividad comercial, y dirección empresarial, en cada caso, a cargo de los esposos Eva María y Carlos Daniel , así como la gestión, transvasando fondos y parte de las plantillas respectivas de una a otra según las necesidades del momento.

SÉPTIMO: El 31 de enero de 2019, CHAMOLUNAS SLU cursó las bajas de los dos trabajadores que tenía en plantilla, haciéndose cargo del negocio en el mismo local y con la misma plantilla y sin solución de continuidad, Luis Manuel , hijo de los codemandados, girando en el tráfico mercantil con el nombre comercial AMG GLASS & CLEAN.

OCTAVO: Se han dictado las sentencias firmes de despido respectivas de fechas 4 de junio de 2018 -dictada por este juzgado- y de 22 de noviembre de 2017, dictada por el juzgado de lo Social 2, designadas como documentos 4 y 13 en el ramo de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son resultado de la prueba documental incorporada a los autos en relación con la pericial evacuada en el plenario en los términos que más adelante se verán. Se discute en el presente sobre si es o no ajustado a derecho el despido del trabajador, una vez la empresa invoca razones económicas para amortizar su puesto de trabajo, esencialmente, que durante tres trimestres de 2018, comparados con los de la anterior anualidad, existe una notoria caída en el volumen de ventas, de más del 55% de los ingresos, con mala perspectiva. La defensa de las codemandadas opone las excepciones de modificación sustancial de la demanda y de defecto en el modo de proponerla, así como, con esa calificación, la de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO: En cuanto a la modificación sustancial de la demanda y al defecto en el modo de proponerla, procede rechazar ambas excepciones. Si los codemandados se hubieran visto sorprendidos en su buena fe, sería lógico que invocasen la indefensión ordinaria que acompaña a tales defectos: pedir primero una cosa y luego otra diversa. Alegar unos hechos y luego hacer valer otros. Lo cierto es que los demandados han sido llamados a juicio conjuntamente porque el demandante alega que forman un grupo de empresas y además, dice que su vinculación es fraudulenta. La papeleta presentada ante la UMAC refiere en su punto cuarto que: a) las empresas demandadas son un grupo b) que existe confusión de patrimonios c) que obran de forma fraudulenta para eludir responsabilidades laborales d) que los trabajos de CHAMOLUNAS SL se facturan por otras empresas del grupo con el único objeto de descapitalizar a la mercantil y propiciar su insolvencia "para no hacer frente al pago de las cantidades que por los distintos despidos de los que he sido objeto se me adeudan, incluyendo este último". La demanda insiste en estos mismos extremos y para aclararlos, para perfilarlos, se insta la acción de la justicia. La alegación de que los codemandados forman un grupo con propósito o intención fraudulentas les permite articular a estos su propia estrategia de defensa.

Los demandados pondrán las cartas sobre la mesa demostrando que no tienen nada...

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