SJS nº 3 252/2019, 30 de Julio de 2019, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3120
Número de Recurso289/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00252/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2019 0000894

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000289 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMITE EMPRESA SERVICIOS SEMAT SA

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO ROMO LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIOS SEMAT SA

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ECHEVARRIA MORATO DE TAPIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DE BURGOS tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 289/19 a instancia de DON Fausto como Presidente del Comité de Empresa, que comparece asistido por el Letrado Sr. Romo López contra la empresa SERVICIOS SEMAT S.A., que comparece asistida del Letrado Sr. Fernández Echevarría Morato de Tapia.

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 252/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Fausto como Presidente del Comité de Empresa presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa SERVICIOS SEMAT S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto del juicio, con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por coincidir con el periodo vacacional de esta Juzgadora.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a gran parte de los trabajadores de la empresa SERVICIOS SEMAT S.A., aproximadamente, unos 200, concretamente los que perciben un complemento de penosidad del 10%, entre los que se encuentran los siguientes: Capataz de limpieza viaria, Inspector aseo urbano, Personal taller, Conductores, Peón limpieza viaria y Peón especialista.

SEGUNDO

El art. 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Saneamiento Público , Limpieza Viaria, riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado, (BOE de 30 de julio de 2013), dispone que: "Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peliqrosas se les abonará una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por 100.

En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser el 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.

La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente, si bien se podrá cursar consulta a la Comisión Paritaria del Convenio.

En general, las actividades en las que puedan existir labores que den origen a la percepción del mencionado plus serán, en toxicidad, las de alcantarillado, que también pueden resultar excesivamente penosas cuando se realicen sobre fango y agua, aun cuando el personal esté dotado de material adecuado, y asimismo a causa de la insalubridad y malos olores. Como peligrosas algunas de las recogidas de basuras y, según las condiciones, también las del alcantarillado.

Las cantidades iguales o superiores a las señaladas, establecidas por las empresas, serán respetadas, siempre que quede plenamente demostrado que estas bonificaciones han sido concedidas por alguno de los tres conceptos enumerados: Toxicidad, penosidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono del plus que en este artículo se señala.

Tampoco vendrán obligadas a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas empresas que las tengan incluidas en el salario de calificación de puesto de trabajo.

Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones."

TERCERO

Por su parte, el Art. 7 del Convenio de Empresa , recoge lo siguiente:

" Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y especial responsabilidad. Independientemente de las retribuciones señaladas en el artículo anterior, se abonará un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad de la forma siguiente:

- Capataz de limpieza viaria: 10% del salario base.

- Inspector aseo urbano: 10% del salario base.

- Personal taller: 10% del salario base.

- Conductores: 10% del salario base.

- Peón limpieza viaria: 10% del salario base.

- Peón recogida basura: 20% del salario base.

- Personal ecoparque: 20% del salario base.

- Peones especialistas mini caja: 20% del salario base.

- Peón especialista lacero: 20% del salario base.

- Peón especialista: 10% del salario base.

- Peón especialista limpieza de pintadas: 20% del salario base.

Estos pluses se abonarán por día laborable, entendiéndose como tal de lunes a sábado ".

CUARTO

Tas reunión celebrada entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se acordó en fecha 25-6-2018 elevar a la autoridad laboral la valoración de la penosidad, de acuerdo con el acta obrante en el acontecimiento 2 del expediente digital, que se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 22-11-2018 se reunió la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que concluyó que en cuanto a la interpretación del artículo 34 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública , se deberá abonar el plus funcional de penosidad, toxicidad y peligrosidad en aquellos casos en que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo en los porcentajes y términos fijados en dicho artículo y en cuanto a la aplicación a todas las categorías del Convenio Colectivo de SERVICIOS SEMAT, concluye que dicha comisión no tiene facultades para pronunciarse sobre la interpretación de esa materia concreta. (acontecimiento 3 del expediente digital).

SEXTO

.- Los trabajadores consideran que el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Saneamiento Público , Limpieza Viaria, riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado, debe aplicarse a todos los trabajadores de la empresa porque todos se encuentran expuestos a riegos similares.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate en el presente procedimiento se centra en determinar si todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a percibir el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad de un 20% previsto en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Saneamiento Público , Limpieza Viaria, riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y conservación de Alcantarillado, concretamente los Capataces de limpieza viaria, Inspectores aseo urbano, Personal taller, Conductores, Peones limpieza viaria y Peones especialistas, que tienen reconocido un 10%, en virtud del artículo 7 del Convenio de empresa, al entender que todos ellos se encuentran expuestos a riegos similares.

Se plantea en primer lugar por la parte demandada la excepción de inadecuación de procedimiento al considerar que en los procedimientos de penosidad, peligrosidad y toxicidad, debe plantearse un procedimiento individualizado para cada uno de los puestos de trabajo.

Se alega además que la demanda planteada es genérica e inconcreta y que le produce indefensión. En cuanto al fondo del asunto, entiende que debe estarse a cada uno de los puestos de trabajo para determinar si tienen derecho a percibir el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, puesto que los puestos de trabajo son distintos y no todos ellos tienen la misma peligrosidad.

Se debe resolver en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2012 (REC. 2956/2011 ) dictada en unificación de doctrina indicando lo siguiente:

"Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse resolviendo cuestiones similares a la planteada en el presente litigio. Así en la sentencia de 20 de enero de 2004, recurso 191/2003 , se contiene el siguiente razonamiento: "En este sentido las sentencias de 19 de mayo de 1997 y 6 de marzo de 2002 han establecido que las pretensiones que tienen por objeto el reconocimiento del carácter peligroso, penoso, tóxico o insalubre de los puestos de trabajo no son normalmente pretensiones propias del proceso de conflicto colectivo, porque este proceso exige que su objeto tenga una configuración general que puede extenderse a todo el grupo de trabajadores afectados; generalidad que no puede apreciarse en la declaración de un puesto de trabajo como penoso, peligroso o insalubre, porque, como dice la sentencia de 6 de marzo de 2003 , tal declaración "ha de...

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