SJS nº 2 209/2019, 14 de Junio de 2019, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3082
Número de Recurso68/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00209/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2019 0000199

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Rosana

ABOGADO/A: JUDIT GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE BURGOS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 209/19

En BURGOS, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2019 a instancia de D/Dª. Rosana que comparece representada por la Letrada Doña Judith Garcia Garcia, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE BURGOS que comparece representada por la Letrada Doña Virginia Velasco Arrabal, EN NO MBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Rosana presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE BURGOS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Rosana ha venido prestando servicios como personal laboral interino para la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN con una antigüedad de 9 de julio de 2.000, ostentando la categoría profesional de Personal de Servicios dentro del Grupo V y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.317,82 €, desarrollando su actividad en la Escuela Oficial de Idiomas de Miranda de Ebro (Burgos) habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo en fecha 9 de julio de 2.010 de duración determinada, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

SEGUNDO

Por Resolución de 15 de febrero de 2.018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, se resolvió definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, por el que se cubrió la plaza que venía ocupando la actora, procediendo la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en fecha 23 de febrero de 2.018 a cesar a la actora en su puesto de trabajo por este motivo.

TERCERO

La actora reclama el abono de la cantidad de 6.707,46 € en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO

En primer lugar por la parte demandada se ha alegado la excepción de Inadecuación de Procedimiento, por entender que el adecuado es el Procedimiento por despido, la cual debe ser rechazada, pues la parte actora no impugna ningún despido, sino que reclama una indemnización por la extinción de su contrato de trabajo.

TERCERO

Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, la cuestión objeto de debate en el presente procedimiento se centra en determinar si la demandante tiene derecho a percibir indemnización por importe de 20 días de salario por año de servicio por finalización de la relación laboral que le unía con el Organismo demandado, cuya finalización se produjo en fecha 23 de febrero de 2.018 al haberse cubierto definitivamente su plaza por los sistemas legales de provisión: Concurso de Traslados.

CUARTO

En primer lugar, cabe decir que no resulta aplicable la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de fecha 14 de septiembre de 2.016, que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid con ocasión de la extinción de un contrato de interinidad de una trabajadora que prestaba sus servicios para el Ministerio de Defensa, y declara, al amparo del principio de no discriminación, que la normativa española enjuiciada ( arts.49.1c , 53.1b ) y 15.1 ET ) es contraria a la cláusula 4ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, derivado de la Directiva 1999/70/CE.

Desde que se dictó dicha Sentencia, el criterio seguido mayoritariamente por los Tribunales españoles del orden social, ha sido el de considerar que la misma establece cuál es la interpretación auténtica que debe darse a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, que en la medida en que se trata de un principio general del derecho comunitario (el de no discriminación), es de aplicación directa horizontal a los particulares, y que debe estarse a la prevalencia del derecho de la UE frente al interno y a la obligación del "Juez nacional", de aplicar ese derecho. Así se recoge, entre otras, en STSJ de Madrid de 5-10-16, rec. 246/2014 , Sentencia del TSJ del País Vasco de 18/10/16 , Sentencia del TSJ de Asturias de 8 de noviembre de 2016 , del TSJ de Andalucía de 16 noviembre de 2016, Sentencia del TSJ de Galicia de 16/01/17 y Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 22/03/2017, recurso 215/2017 .

Dicho criterio, fue variado a la luz de las dos Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en fecha 5 de junio de 2.018, ambas en respuesta a sendas cuestiones planteadas desde órganos judiciales españoles (TSJ de Galicia y Juzgado de lo Social número 33 de Madrid), las cuales suponen un cambio en la doctrina sentada por la STJUE de 14 de septiembre de 2.016.

Concretamente, la Sentencia del TJUE dictada en el asunto C-677/16 (Lucía Montero) en respuesta a cuestión prejudicial promovida por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, mediante auto de 21 de diciembre de 2.016 , referida a un contrato de interinidad señala que "... la finalización del contrato de interinidad de la Sra. Eva María , debido a que el puesto que ocupaba con carácter provisional se proveyó de manera definitiva tras el proceso mencionado en el apartado 20 de la presente sentencia, se produjo en un contexto sensiblemente diferente, desde los puntos de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas...

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