SJS nº 4 180/2019, 29 de Mayo de 2019, de Palma

PonenteMARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:3027
Número de Recurso107/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00180/2019

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: E4I

NIG: 07040 44 4 2019 0000553

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000107 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose María

ABOGADO/A: ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. Y LOGISTICA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En PALMA DE MALLORCA, a 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, D/ña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presentes autos nº 107/2019 seguidos a instancia del COMITÉ DE EMPRESA de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SAdel Centro de Palma de Mallorca contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA sobre Conflicto Colectivo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 180/2019

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 8-02-2019 tuvo entrada demanda formulada por el COMITÉ DE EMPRESA de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA del Centro de Palma de Mallorca contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y admitida a trámite se citó a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 28 mayo del año en curso compareciendo las partes y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA dedicada a la instalación y mantenimiento de tendidos eléctricos en el centro de Palma.

SEGUNDO

A la empresa es de aplicación el Convenio Colectivo del sector del Metal de las Illes Balears (BOIB núm. 83 del 08/07/2017).

TERCERO

Los demandantes prestan servicios en lugares de trabajo móviles o itinerantes, en virtud de trabajos de mantenimiento y ejecución de obras de servicios en función de los compromisos asumidos por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. con el cliente.

CUARTO

Todos los trabajadores se desplazan a los tajos con vehículos de empresa destinados al trabajo.

QUINTO

El centro de trabajo, almacén se encuentra en Palma de Mallorca . Los trabajadores habitualmente llegan al almacén, donde empieza el cómputo de la jornada (por acuerdo entre empresa y trabajadores), cargan el material en el vehículo y salen para el tajo. Realizan el trabajo y cuando terminan en el último tajo finalizan su jornada, retornan al almacén y dejan el vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De conformidad con lo previsto en el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que estos hechos se deducen de los siguientes medios de prueba: el QUINTO de los informes de la Inspección de trabajo; el resto , son incontrovertidos, ya que han sido reconocidos por las partes.

Segundo.- Acciona el COMITÉ DE EMPRESA de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA del Centro de Palma de Mallorca, con fundamento en los artículos 151 de la LRJS y siguientes , que regulan la modalidad procesal de "proceso de conflictos colectivos", interesando que el tiempo de trabajo se compute desde la entrada y salida del almacén, de forma que el tiempo que los trabajadores inviertan en desplazarse desde el tajo hasta el almacén al finalizar la jornada, cuente como tiempo de trabajo.

En la actualidad tiempo se contabiliza cuando se ficha a la hora de inicio de la jornada en el centro de trabajo ( por acuerdo entre empresa y trabajadores ) y finaliza en el puesto de trabajo en el "tajo", sin contabilizar el tiempo de desplazamiento de regreso al centro de trabajo (almacén) dónde se debe dejar además el vehículo y las herramientas utilizadas.

Se opone la empresa a la acción ejercitada alegando que la orden de 18 de mayo de 1973 sobre líneas de tendido eléctrico señala que la jornada se inicia desde el momento en que el trabajador abandona el vehículo de la empresa y hasta que abandona el "tajo" computándose como tiempo de trabajo desde que el trabajador llega al "tajo" tras el correspondiente viaje.

El artículo 5 de la Orden Ministerial de 18 de mayo de 1973, por la que se aprueban las Normas complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aplicables a los trabajos de tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles, dedicado a la jornada, establece que "empezará a contarse desde el momento en que el obrero abandone el medio de locomoción facilitado por la Empresa y terminará en el tajo. La empresa proporcionará y costeará a toda su personal locomoción para trasladarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites territoriales de la localidad en la que fueron contratados. Se abonará por la empresa el equivalente a una sola...

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