SJS nº 1 323/2019, 25 de Julio de 2019, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:2984
Número de Recurso927/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 927/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 927/2018, a instancia de D.ª Tarsila , asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Miguel Artigues Fiol, contra la entidad STRADIVARIUS ESPAÑA, S. L. , asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Luis Ángel Morant Beneyto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 11 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada, tras alegar su conformidad a las circunstancias laborales de la actora en cuanto a antigüedad., categoría y salario, mostró oposición a la demanda presentada por la parte actora, considerando que resulta procedente la sanción impuesta a la actora. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada en el acto y testifical de D. Luis Pablo y de D. Jesús Manuel ; por la parte actora se propusieron, como medios de prueba, la documental aportada en el acto, además de la que fuera solicitada por requerimiento a la parte demandada en el escrito de demanda. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Tarsila , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Stradivarus España, S. L., con categoría profesional de escaparatista, con antigüedad de 3 de abril de 2004, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.695'14 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

  2. - En fecha 26 de septiembre de 2018 la entidad demandada remitió a la actora carta de extinción de la relación laboral habida entre las partes, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    En uso de las facultades que confiere a las empresas el vigente ordenamiento jurídico laboral se le comunica su despido disciplinario con efectos del 26 de septiembre de 2018 por los motivos siguientes:

    Que con fecha del 04 de julio de 2018 la Compañía mantiene una reunión con Usted, donde expone que, conforme a su rendimiento actual, no está cumpliendo con las competencias de su puesto, Mechan-Escaparatista, en la cual se establecen pautas que permitan optimizar su tiempo. Se decide que desde mediados de julio solo realizará funciones de escaparatismo.

    Ese mismo día su Responsable le envía la ruta prevista. Tras solicitar en varias ocasiones que entregase la ruta realizada, Usted no envía la confirmación de ruta hasta el 16 de agosto de 2018, habiendo realizado modificaciones en la ruta establecida, según su criterio incumpliendo así las directrices recibidas.

    Con fecha del 09 de julio de 2018 desde el departamento de escaparatismo, se le comunica a Usted y al resto de escaparatistas la tarea de eliminar los vinilos "Shop Online" por tema de imagen de los escaparates. A fecha de 22 de agosto de 2018, Usted no sólo no ha retirado los vinilos, si no que se encuentra además expuesta la decoración previa a las rebajas.

    Las directrices a seguir en cuanto al montaje de los escaparates para la época de rebajas, se comunican por la Compañía el 10 de julio de 2018. En la ruta realizada por la Dirección de Tiendas y Recursos Humanos el 07 de agosto de 2018, se aprecia que Usted no ha realizado el trabajo de inicio de campaña. Durante la época de rebajas ha mantenido los escaparates con la decoración anterior en las siguientes cinco tiendas: Manacor, Inca, Mahón, Olivar y Rosselló.

    El 13 de julio de 2018 se le envía a Usted y al resto del equipo un correo indicando que empieza el inicio de cambio de escaparate secundario con la primera colección de la temporada: "DUNGAREE". Se le aporta la ruta prevista para que, a día 1 de agosto de 2018, los escaparates estén completos con la colección. En ninguna de las tiendas que Usted gestiona ha llegado a estar expuesta, con la penalización que a nivel de estimación de compra supone para la Compañía, y constituyendo dicho incumplimiento una desobediencia directa a las instrucciones que Usted ha recibido y ocasionando un claro perjuicio a la Empresa, ya que las primeras colecciones son primordiales para la Compañía por dos motivos: se muestra la línea de colección que se prevé y en función de la venta de las primeras colecciones se establecen las cantidades de compra de la temporada. Una mala exposición implica una venta desvirtuada y una compra inferior a la que realmente correspondería realizar.

    Los días 19 y 20 de julio de 2018, se ausenta de su puesto de trabajo sin previo aviso a ninguno de sus Responsables. Cuando se le pregunta por la ruta nos indica que ha estado enferma, pero no presenta ningún justificante médico que así lo confirme.

    Con fecha del 27 de julio de 2018, se le comunican las directrices para la campaña "A por agosto", relativas a las decoraciones del mes de agosto, De estas Usted solo las coloca en dos tiendas a pesar de contar con una ruta establecida para cubrir la isla.

    Los días 2 y 3 de agosto de 2018 no se presenta a trabajar, no lo comunica a ningún Responsable. Cuando la Compañía le pregunta por la ruta, confirma que se ha cogido dos días libres para dedicar a su familia, afirmando que había pedido permiso previamente, cuando en ningún momento lo solicita ni queda registrado y autorizado en su ruta (Art. 16.1: Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año).

    En la ruta realizada el 7 de agosto de 2018 por DT y RRHH, estas detectan que varias tiendas no tienen acabado el montaje de temporada, y que además se han dejado los escaparates sin maniquíes. Este comportamiento supone un grave perjuicio económico para la empresa, pues el escaparate es la principal herramienta de comunicación con el cliente. Las prendas que se exponen en los mismos, como Usted bien sabe, tienen porcentajes de venta muy superiores a los de las prendas no expuestas. Concretamente, ha dejado sin maniquíes las tiendas de Porto Pi, Olivar y Rosselló.

    Además, Usted ha guardado los maniquíes en lugares donde está prohibido dejarlos, bien por riesgo de rotura bien por posibles sanciones administrativas; es el caso de la tienda de Rosselló, donde los maniquíes se encontraban en el probador de personas con movilidad reducida.

    El 10 de agosto de 2018, se le comunica el cambio de escaparate para el "Refresh Agosto" a iniciar en cuanto llegue la mercancía, en su caso el 14 de agosto de 2018. Se trata de unas tareas que requieren dos días, mientras que Usted, al no haber seguido la organización establecida y realizar las tareas de forma incompleta e impuntual, no tiene montados los escaparates hasta el 21 de agosto y con colecciones sin exponer.

    Su comportamiento no cabe más que interpretarlo como una falta de obediencia y profesionalidad hacia la Compañía; el mismo aparece tipificado como FALTA MUY GRAVE según el artículo 15.1 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, que recoge: La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave unido a una disminución de rendimiento reiterada y voluntaria tipificada en el artículo tipificada en el artículo 54.e) del Estatuto de los trabajadores .

    Dichos incumplimientos son incompatibles con su puesto de trabajo y continuidad en la empresa. Por todo ello, nos vemos en la obligación de proceder a su despido disciplinario en aplicación del artículo 54.2, a ), b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos concordantes del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.

    3 .- En fecha 4 de julio de 2018 el Director de Esparatismo nacional de la demandada, Sr. Luis Pablo , remitió mensaje de correo electrónico a la actora, adjuntando ruta mensual de julio, indicándose en el mensaje que " adjunto ruta de cómo sería el primer montaje en las Baleares y el tiempo que necesitaría. Está incluida la apertura del Born, pero debéis tener en cuenta que todavía le quedan vacaciones por disfrutar y en la fecha que se marcha en la ruta solo estará montado el avance, las decoraciones se montarán a finales de Agosto o principios de septiembre. Por lo que no sé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR