STSJ Cataluña 84/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución84/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 5/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Procedimiento de Jurado núm. 9/2018

Juzgado de Instrucción 4 Sabadell

S E N T E N C I A Nº 84

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas :

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a 20 de junio de 2019.

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación de Jurado número 5/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por el acusado Prudencio , contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2019 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el procedimiento 9/2018 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado 1/2016 del Juzgado de Instrucción 4 de Sabadell. En el acto de la vista la apelante ha sido representado por la Procuradora Dª María Luisa López Calza y defendida por el Letrado D. Miguel José Sánchez López. Han sido partes apeladas, que se han opuesto a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Felicidad y Lorenza , representadas por la Procuradora Dª Soledad Bestue Lozano y defendidas por el Letrado D. Antonio Escusa Andrés.

Ha correspondido la ponencia por turno a la magistrada Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de marzo de 2019, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Ilma. Sra. Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"Son HECHOS PROBADOS POR MAYORÍA con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO

PRIMERO.- Sobre la 1:00 horas del día 19.12.2015, el acusado Prudencio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 19.12.2015 prorrogada por Auto de 28/11/2017 hasta el 26.11.2019, celebró junto a Marisa , Micaela , Montserrat y Juan Luis , una fiesta en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 de la localidad de Castellar del Vallés, con ocasión del cumpleaños de la primera. Tanto en dicha fiesta como durante las horas previas a la misma, casi todos los asistentes consumieron bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes de forma voluntaria. Una vez llegados a la casa del acusado, siguieron consumiendo bebidas alcohólicas y estupefacientes.

SEGUNDO.- En hora indeterminada, pero entre la 8:00 h y las 18.17 h del mismo día, el acusado, movido por un ánimo libidinoso, penetró a Marisa bucal y vaginalmente hasta eyacular, aprovechándose de que ésta carecía de toda capacidad de oponer resistencia al haber perdido la consciencia a consecuencia del previo consumo de bebidas alcohólicas, anfetaminas y ansiolíticos.

TERCERO.- Posteriormente, también en hora indeterminada pero en cualquier caso anterior a las 18:17 h, el acusado, actuando con la intención de acabar con su vida, estranguló con sus manos a Marisa hasta provocar su fallecimiento a causa de insuficiencia cardiorrespiratoria aguda producida por síndrome asfíctico. En el momento de realizar esta acción, el acusado actuó aprovechándose asimismo de que su víctima carecía de cualquier posibilidad de realizar una defensa eficaz o de huir del lugar debido al efecto conjunto de la influencia que en sus facultades tenía en ese instante por las sustancias consumidas, la manifiesta desproporción física existente entre ésta y su agresor y que los hechos se producían en el domicilio del acusado.

CUARTO.- Al tiempo de cometer todos los hechos que se acaban de describir, el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente disminuidas debido al previo consumo de sustancias alcohólicas y sustancias estupefacientes, antes referidas.

QUINTO.- En el momento de su fallecimiento, Marisa atravesaba una crisis sentimental con su esposa Felicidad y no se acredita si mantenía relación con su madre, Lorenza , dado que ésta reside en Argentina".

En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO , CONDENO al acusado Prudencio , como autor penalmente responsable en concepto de autor de un delito de delito de abuso sexual con penetración a mujer mayor de edad privada de sentido y de un delito de asesinato con alevosía , previamente definidos, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación por ingesta de alcohol y sustancias estupefacientes apreciada de forma leve, a la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, en cualidad de DAÑO MORAL, condeno al acusado a indemnizar a cada una de las perjudicadas por su muerte en la cantidad de 50.000 euros más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia.

El acusado se halla en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 19.12.2015 prorrogada por Auto de 28/11/2017 hasta el 26.11.2019, es decir, 3 años y casi 2 meses, pero deberá de seguir en tal situación al haber sido condenado en 1ª instancia , tras la celebración de un juicio con todas las garantías, a la pena más grave de nuestro Ordenamiento Jurídico ( PRISION PERMANENTE REVISABLE) por lo que aumenta el riesgo de fuga en relación con el cumplimiento de la pena impuesta en el caso de que se confirme la Sentencia. No obstante, caso de que se interponga recurso de apelación, se convocará una comparecencia para reconsiderar su situación personal.

No concurren los requisitos legales para conceder al acusado el beneficio de la suspensión de la prisión impuesta.

Respecto a la solicitud de indulto, una vez que la condena sea firme, se acordará lo procedente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación procesal del acusado, Prudencio , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, a la que comparecieron las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen incólumes los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado se interpone por la representación procesal del acusado Prudencio recurso de apelación que se fundamenta en los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al amparo del artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referido a la condena por los delitos de asesinato y de abuso sexual; 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia referido a la inaplicación de la eximente incompleta de intoxicación etílica y de sustancias estupefacientes al amparo del artículo 846 bis c) apartados e ) y b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; 3) Quebrantamiento de norma procesal por indebida aplicación de las costas de la acusación particular al amparo del artículo 846 bis c); y 4) Quebrantamiento de norma procesal al amparo del mismo precepto en relación a la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento de los hechos.

Solicita el recurrente la estimación de los motivos referidos a los quebrantamientos de forma y la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio, con tribunal profesional, o subsidiariamente con un nuevo tribunal del jurado, con nuevo magistrado presidente y en todo caso que se declare que la acusación particular no tiene derecho al reconocimiento de las costas procesales de la instancia, y asimismo se estimen los motivos referidos a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se sustituya la resolución recurrida con la absolución del acusado por el delito de asesinato con alevosía e hiperagravado del artículo 140.1.2º del Código Penal o por el delito de asesinato con alevosía o por el delito de homicidio o por el delito de homicidio doloso sin la concurrencia de la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y que igualmente se absuelva al acusado del delito e abuso sexual, o que estimándose parcialmente se dicte otra sentencia que aplique el derecho que corresponda a juicio de este Tribunal, y todo ello con condena en costas a la acusación particular.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada se han opuesto al recurso y al acogimiento de cualquiera de los expresados motivos de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia dictada por la magistrada presidenta en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, como ya se ha apuntado, denuncia el apelante infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia atendiendo a que, a su juicio, la prueba practicada en el acto del juicio no habría resultado suficiente para llegar a la condena del acusado, denuncia que proyecta en la condena por el delito de abuso sexual y por el delito de asesinato cualificado por la circunstancia de alevosía.

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